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Registro Civil de las Personas. LA PRENSA/ARCHIVO

CSJ pide ampliar vigencia de Ley 10

Este 6 de agosto fue remitida a la Asamblea Nacional la iniciativa de Ley de Ampliación del Plazo de Vigencia de la Ley de Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento (Ley 10), propuesta enviada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Este 6 de agosto fue remitida a la Asamblea Nacional la iniciativa de Ley de Ampliación del Plazo de Vigencia de la Ley de Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento (Ley 10), propuesta enviada por la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Esta iniciativa propone revivir la derogada Ley Complementaria de Reposición de Partidas de Nacimiento, que facultaba a los jueces locales del país a tramitar los asuntos de rectificación y reposición de partidas de nacimiento. Actualmente quienes están facultados para hacer este trámite son los jueces de Distrito Civil; sin embargo, “tienen dificultades en el acceso a la justicia los ciudadanos que viven en las zonas rurales del país”, mientras que los jueces locales y locales únicos que están más próximos están impedidos de conocer de dichas solicitudes por las razones ya señaladas”, explica la exposición de motivos de la iniciativa de ley.

LEY 10

El artículo 1 de la derogada Ley 10 faculta a los “jueces locales de la República para que ante ellos se puedan reponer las Partidas de Nacimiento que se han omitido en los Libros de Registro del Estado Civil”.

El artículo 3 señala que la solicitud de reposición de partidas se hará siempre en el lugar de origen del interesado, en forma verbal ante las autoridades facultadas en el artículo 1 de esta ley y en presencia de dos testigos vecinos del lugar, de reconocida buena conducta e idoneidad.

Y en el artículo 10 se establece que el encargado del registro estará obligado a remitir mensualmente una de las copias al registro central. Los originales se conservarán en la oficina del respectivo registro.

El plazo de vigencia de esta Ley sería extendido hasta la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, aprobado el pasado 4 de junio. El nuevo Código entrará en vigencia un año después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

NUEVO CÓDIGO

El Código Procesal Civil en el Libro Séptimo, referido a los Actos de Jurisdicción Voluntaria y su Título III a las solicitudes de “Reposición, Rectificación, Nulidad y Cancelación de Partidas del Registro del Estado Civil de las Personas”, faculta nuevamente a los jueces locales para su tramitación, pero este aún no está en vigor.

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