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José-Zamyr Vega Gutiérrez

Reflexiones sobre el caso de Las Jagüitas

La irreflexiva actuación policial en el denominado caso de Las Jagüitas ha provocado sentimientos de indignación, impotencia y desasosiego en la ciudadanía, especialmente en la familia doliente que aún espera respuestas claras a través de las acciones judiciales correspondientes.

Por esta razón, y porque el contenido sustancial de la acusación fiscal presenta varias inconsistencias, intentaré exponer algunas tesis que —a mi juicio— deben ser tenidas en cuenta para el correcto tratamiento jurídico-penal del caso.

1) La tesis de la emboscada y el error. Aunque quizá no es la tesis correcta, se podría plantear que se trató de una emboscada —no amparada en la eximente de cumplimiento del deber— a un supuesto grupo de narcotraficantes, en cuyo caso habría que responder por delitos de homicidio o asesinato, incluso si los afectados resultaban ser los presuntos delincuentes. Si esto fuera así, y el error recayó sobre el sujeto (A quería matar a B, pero sin saber mata a C), entonces estaríamos frente a un error in persona irrelevante, por lo que el tipo penal aplicable en todo caso sería el mismo: asesinato u homicidio.

2) La tesis del error sobre la concurrencia de los requisitos del cumplimiento del deber. Si se admite esta tesis podría defenderse que el error en el que han incurrido los agentes en su actuación conlleva a excluir el dolo y a castigar por un homicidio imprudente, de conformidad con las reglas que rigen el error de tipo (art. 25 CP). Sin embargo, aunque diéramos por sentado que los agentes creyeron realmente que el conductor del vehículo había atropellado a un compañero, ese error excluyente del dolo no abarcaría a la acción de disparar reiteradamente cuando la supuesta agresión del conductor ya había terminado, de manera que en ese caso no se excluye el dolo y por tanto se castiga por los delitos de homicidios y lesiones dolosas, no imprudentes.

De cualquier forma, lo verdaderamente sorprendente es que pese a invocar en reiteradas ocasiones el error en que incurrieron los agentes, la fiscalía no deduce de ese error la exclusión del dolo, sino que fundamenta el homicidio imprudente ¡en el actuar negligente de los agentes al no colocar conos o bastones lumínicos ni vestir chalecos fluorescentes que permitieran identificarles como oficiales de policía! Tal razonamiento resulta inadmisible, ya que es evidente que en los disparos reiterados había dolo (no ya de matar a una familia inocente, pero sí a alguien, a una persona X), y por tanto la supuesta infracción de esa norma de cuidado —que obliga a los policías a actuar con la debida diligencia— no se extiende a la acción de disparar, sino que el único efecto que produjo tal actuación fue el temor y la posterior huida del conductor.

Pero, además, ¡se imputan unos delitos “imprudentes” de exposición de personas al peligro y daños, cuando el CP nicaragüense adopta un sistema de numerus clausus, en virtud del cual los delitos imprudentes solo se castigan cuando expresamente lo señale la ley, y no es el caso de estos delitos. La consecuencia es aún peor, en la sentencia se condena por delitos de exposición de personas al peligro y daños imprudentes, ¡y se aplican las penas de los delitos dolosos!, infringiéndose a todas luces el principio de legalidad penal.

3) La tesis del error sobre los límites legales o el alcance del cumplimiento del deber. Bajo esta tesis se incluyen aquellos casos en los que el sujeto cree erróneamente que su actuación está amparada por el cumplimiento del deber o que respeta los límites establecidos para el uso de armas de fuego en la actuación policial, cuando en realidad la ley no admite este tipo de actuación (disparar indiscriminadamente a un vehículo con pasajeros, cuando el conductor no se detiene). De esta forma, estaríamos frente a un error de prohibición que aunque no excluye el dolo (art. 26 CP), sí que prescribe la atenuación obligatoria de la pena del delito doloso.
El autor es doctor en Derecho Penal.

Opinión Las Jagüitas Opinion Reflexiones archivo

COMENTARIOS

  1. rover
    Hace 9 años

    Tienes razon Alvaradito. Danny viene aprendiendo desde El Chipote, pasando por la masacre de los Miskitos y el zanjon de Granada. Tendremos un Danny master en sicariato, No ?

  2. Luis Raul
    Hace 9 años

    Carlos, La dictadura que derrocamos, no aprendió , mas bien incremento sus actos de violencia, por lo tanto, es valiosa toda critica hacia esta nueva dictadura

  3. monina
    Hace 9 años

    es para q todo el pueblo se hubiera levantado contra los aptropellos, injsuticias, y violaciones a la Constitucion y al pueblo de Nicaragua,pero como la gente es yo quepierdista, creen q a ellos no le va a pasar lo mismo, y eso le puede pasar a cada uno de nosotros, mientras sigamos dormidos como bolos, nos seguiran dando palo y miseria,

  4. Hace 9 años

    Por favor no este reciclando el sufrimiento de la familai doliente. Dejenlos en paz. Todo Nicaragua tiene que aprender de este hecho y las instituciones del gobierno tienen que aprender lecciones y mejorar. Todos lo sabemos y esperamos que asi sea. Tratar de sembrar odio y venganza no lleva a nada.

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