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Expresidente de Guatemala, Otto Pérez Molina. LA PRENSA/AFP

Embargan 692 mil dólares a Otto Pérez Molina

El juez explicó que el dictamen obedece a la supuesta implicación de Pérez Molina en la estructura de defraudación aduanera bautizada como "La Línea" y a unas transacciones presuntamente irregulares realizadas en 2009.

La Justicia de Guatemala ordenó el embargo de seis cuentas bancarias del expresidente Otto Pérez Molina, quien dimitió el 3 de septiembre vinculado a un escándalo de corrupción, informó una fuente oficial.

El juez de Extinción de Dominio, Marco Antonio Villeda, detalló a periodistas que el monto embargado a solicitud del Ministerio Público (Fiscalía) en las seis cuentas halladas equivale a un total de 5,4 millones de quetzales en moneda local (alrededor de 692,000 dólares).

La medida implica que el dinero, registrado en cuentas bancarias a nombre de Pérez Molina, está inmovilizado.

Villeda precisó que fueron embargados 5.228.360 quetzales y 22.723 dólares con el objetivo de “asegurar los bienes”.

“Esta es una medida cautelar donde no se determina si el dinero procede de actividades lícitas o ilícitas. Eso será determinado después con la investigación del Ministerio Público”, subrayó Villeda.

El juez explicó que su dictamen obedece a la supuesta implicación de Pérez Molina en la estructura de defraudación aduanera bautizada como “La Línea” y a unas transacciones presuntamente irregulares realizadas en 2009.

El expresidente, quien dimitió el pasado 3 de septiembre tras perder la inmunidad que ostentaba en el cargo, se encuentra en prisión acusado de dirigir a la red criminal que operaba en el ente recaudador de impuestos, en complicidad con más de 27 personas.

La presunta estructura fue desarticulada en sus mandos medios el pasado 16 de abril por el Ministerio Público y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), pero el 21 de agosto ambas entidades acusaron a Pérez Molina de comandar al grupo criminal.

La Ley de Extinción de Dominio, aprobada en 2011 en Guatemala, faculta a las autoridades para confiscar a los delincuentes los bienes adquiridos en actividades ilícitas y a su utilización por parte del Estado.

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