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Fernando Bárcenas, especialista en temas energéticos. LA PRENSA/ARCHIVO

Ley 911 elevará tarifa de energía

Con la aprobación de la Ley 911, que reforma a la Ley 554 de Estabilidad Energética y a la Ley 898, de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, se beneficia a las distribuidoras de energía porque con las nuevas medidas se encarece la tarifa, analiza Fernando Bárcenas, especialista en temas energéticos.

Con la aprobación de la Ley 911, que reforma a la Ley 554 de Estabilidad Energética y a la Ley 898, de Variación de la Tarifa de Energía Eléctrica al Consumidor, se beneficia a las distribuidoras de energía porque con las nuevas medidas se encarece la tarifa, analiza Fernando Bárcenas, especialista en temas energéticos.

“La Ley 911 introduce desorden e inseguridad jurídica. No obstante, fue aprobada por unanimidad”, sostuvo Bárcenas.

Uno de los acápites de la Ley 911 que afectará directamente la tarifa y por ende el bolsillo de los usuarios está en el inciso (f), donde propone elevar el porcentaje de pérdidas reconocidas a la distribuidora.

En la Ley 785, que se aprobó en febrero del 2012, se establecía que el Factor de Expansión de Pérdidas (FEP) reconocidas, sería ajustado a 1.13 (equivalente al 13 por ciento) del 2012 al 2016. Luego, bajaría a 1.12, en el 2017; y ulteriormente a 1.11 en el 2018.

Pero con la Ley 839, de 2013, se hizo otro ajuste del FEP, que partía de 1.16 en 2013, luego bajaría hasta 1.14 entre 2017 y 2018.

Ahora con la nueva Ley vuelve a aumentar el Factor de Expansión de Pérdidas (FEP) reconocidas, a un 16 por ciento. Precisamente, el inciso (f) del artículo 4 de la Ley 911 dice: “El Factor de Expansión de Pérdidas reconocidas en tarifas (FEP) será ajustado a 1.160 durante un primer período de 12 meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley”.

Este factor FEP, aprobado por ley, permitiría que la distribuidora añada 112 millones de dólares al año adicionales a los costos de la tarifa, para compensar así sus propias pérdidas de energía, explicó Bárcenas.

PLAZO DE INVERSIÓN

En la Ley 839, Ley de Reformas y adiciones a la Ley 554, 272 y 661 aprobada en junio del 2013, se establecía que las distribuidoras debían hacer una inversión de 75 millones de dólares en un plazo de cinco años, entre el 2013 y el 2018.

Ahora, con la Ley 911, el plazo para realizar el monto antes dicho de la inversión de las distribuidoras se cambió del 2015 al 2020, es decir, que se comenzará a hacer la inversión que debió iniciar hace dos años.
Bárcenas sostiene que no se han brindado explicaciones del incumplimiento de lo que estableció la Ley sobre las inversiones entre 2013 y 2018.

ASENTAMIENTOS

El especialista manifestó que de acuerdo con la Ley 839, para subsidiar el consumo de los asentamientos humanos espontáneos, a las distribuidoras se les tenía que dar el dos por ciento de subsidio del 2014 al 2017. Ahora, la Ley 911 subió el subsidio que reciben las distribuidoras por los asentamientos a 2.5 por ciento a partir de la aprobación de esta Ley, en septiembre de 2015 (este monto de subsidio significa un monto anual de 18 millones de dólares).

En efecto, la Ley 911 dice: “El Gobierno de la República de Nicaragua continuará subsidiando a los consumidores de los asentamientos humanos espontáneos y barrios económicamente vulnerables. Para los primeros 12 meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el subsidio mensual corresponde a 2.50 por ciento, del precio medio de compra de energía en barras de media tensión”.

SUBSIDIO PARA FONDO

Otro tema que se le cuestiona a la Ley 911 es el congelamiento de los 65 millones presupuestados en 2015 para subsidiar la tarifa de los consumidores de 0 a 150 kWh. La caída de los precios del petróleo en 2014 y 2015 habría reducido considerablemente el subsidio necesario para mantener esta tarifa congelada.

De modo que el ahorro en este concepto, en lugar de entregarlo a las distribuidoras (como ocurre si se congela el subsidio), debió destinarse a un fondo de crisis, con el cual enfrentar el próximo ciclo de alza de precios del petróleo en un futuro a corto plazo, opinó Fernando Bárcenas, especialista en temas energéticos.

10.5 millones de dólares es el estimado de cuentas incobrables que tiene Disnorte-Dissur y que será pagado en un plazo de cinco años deducible del Impuesto sobre la Renta Anual, según la Ley 911.

Nacionales Ley 911Nicaragua reformas energéticas archivo

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