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Ventajas de la certificación antilavado por la CNBV

El pasado 23 de septiembre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dio a conocer a través del portal respectivo los resultados examen presentado con fecha 29 de agosto de 2015, para la obtención del Certificado a que se refieren las Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Disposiciones).

El pasado 23 de septiembre la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dio a conocer a través del portal respectivo los resultados examen presentado con fecha 29 de agosto de 2015, para la obtención del Certificado a que se refieren las Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Disposiciones).

Dicha certificación es un concepto que por sus características es de los muy pocos, por no decir único, a nivel internacional en el que la autoridad financiera otorga esta distinción a las personas que cumpliendo ciertos requisitos previos así como la aprobación de un examen son certificados. Recomiendo que las autoridades de los diferentes países analicen este proceso a fin de considerar su implementación.

Las cifras con respecto a aprobados dentro de los que tuve el gran orgullo de estar son un tema sobre el que no me gustaría ahondar en el presente artículo pero si en la gran ventaja que tanto para autoridades como para otras personas que aprobaron dicho examen representa. Dentro de las ventajas encontramos muchas como el que la autoridad tendrá un padrón tanto de supervisores como de personas que prestan servicios al sector financiero que por lo menos cuentan con los conocimientos básicos en la materia.

Como se menciona en el documento emitido por la CNBV la expedición del Certificado no avala el desempeño profesional ni ético del profesionista, únicamente valida que cuenta con los conocimientos mínimos necesarios en la materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, por lo que compete al profesionista el ejercicio responsable de sus funciones. El Certificado tiene una vigencia de cinco años contados a partir de su fecha de expedición.
Otras legislaciones como la norteamericana mencionan que la junta directiva de las Instituciones Financieras deberán designar a un empleado calificado como funcionario de cumplimiento de la Ley del Secreto Bancario (BSA). El funcionario de cumplimiento de la BSA está encargado de coordinar y supervisar el cumplimiento diario de dicha regulación.

Dicho funcionario también tiene a su cargo la gestión de todo lo relativo al programa de cumplimiento BSA/AML y del cumplimiento por parte del banco de la BSA y sus reglamentos de ejecución. Sin embargo, la junta directiva es quien tiene la responsabilidad en última instancia del cumplimiento BSA/AML del banco.

El funcionario de cumplimiento de la Ley del Secreto Bancario (BSA) debe conocer plenamente dicha ley y todos los reglamentos relacionados con la misma. Dicho funcionario también debe comprender los productos, los servicios, los clientes, las entidades y las ubicaciones geográficas del banco, y los riesgos potenciales de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que están asociados a estas actividades.

Los esfuerzos en materia tanto de capacitación como mecanismos de certificación para funcionarios y personas que trabajan para el sector financiero a fin de medir el nivel de conocimiento resulta fundamental en temas tan importantes como lo son la prevención del lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, ¿por qué no trasladarlo a la prevención de otros delitos? Sería buena idea. ¿Qué opinas estimado lector?

*www.garciagibson-consultores.com
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