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ciudadanía, libertad
Chester Membreño

Herramientas jurídicas contra la corrupción

El Código Penal de la República de Nicaragua, con numerosas figuras protege la vigencia del principio de probidad, sancionando las conductas determinadas que afectan este principio. Así, por ejemplo, contempla delitos como prevaricato, malversación de caudales públicos, fraude y peculado entre otros. Las herramientas jurídicas nacidas del ejercicio del derecho, la costumbre, la jurisprudencia y el espíritu e intención del legislador fueron creadas para luchar contra la corrupción estatal y privada, o la colusión de ambos y no para ser un instrumento de impunidad, aplicación parcializada de la ley, falta de independencia orgánica y/o sumisión a los intereses del gobernante de turno.

Nuestra Constitución Política en su artículo 158 señala: “La justicia emana del pueblo, y será impartida en su nombre y delegación por el poder judicial integrado por los tribunales de justicia que establezca la ley.” También el artículo 160 de la misma Constitución establece: “La administración de justicia garantiza el principio de legalidad, protege y tutela los derechos humanos mediante la aplicación de la ley en los asuntos o procesos de su competencia”.

El hecho es que los enunciados jurídicos y las disposiciones complementarias, quedan en eso, en simple enunciados, cuando en un sistema de gobierno no existe la voluntad política de apegarse a las reglas establecidas. Además la democracia liberal y su concepto de origen anglosajón, el “check and balance”, la división de los poderes del Estado como una forma de control entre los mismos, han sido sabios en la historia de la civilización humana para el control del poder público, el respeto de los derechos ciudadanos, la transparencia, probidad y la eficiente administración del estado.

También es importante señalar, que en la sistematización de la corrupción estatal, esta no se limita a la extracción ilegal de dinero, bienes, o enriquecimiento ilícito a costa del Estado, sino a toda aquella forma de violencia contra el orden legal establecido, en perjuicio del estado de derecho, la supremacía constitucional, la seguridad jurídica y el bienestar de la sociedad en su conjunto. Tal es el caso de la reelección presidencial ejecutada por el gobernante Daniel Ortega en el año 2011 con una sentencia de sala de la Corte Suprema de Justicia que no cumplió el procedimiento constitucional establecido, y una reforma constitucional que igualmente fue realizada de forma antijurídica, lo cual obviamente es una forma más de corrupción, una de las peores, la violencia institucional contra la “carta magna”, mal llamada “sagrada”.

Recuerdo que cuando sucedían los procesos judiciales contra el expresidente Arnoldo Alemán, por los delitos de corrupción, de los cuales nunca fue condenado y no fue recuperado ni un céntimo de los supuestos dineros sustraídos, colegas excompañeros de aula en la Universidad Centroamérica documentaron en un libro del doctor Manuel Aráuz los juicios de corrupción contra Alemán y que no es el caso al día de hoy, que no documentan las arbitrariedades constitucionales del régimen orteguista contra las leyes del país y los derechos humanos del pueblo. Todos debemos apegar nuestra conducta y acciones a los criterios de ética y moralidad y la imparcialidad jurídica, criterios filosóficos jurídicos certeros, eficientes y efectivos en la lucha contra la corrupción. El Autor es Abogado y Notario Público. Con maestría en Derecho de Empresas por la Universidad Católica “Redemptoris Mater” (UNICA).

Opinión código penal Daniel Ortega derecho Justicia archivo
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