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Uriel Pineda Quinteros

Información reservada en Ley de Seguridad

La iniciativa gubernamental sobre soberanía nacional presentada por el ejecutivo ha generado gran controversia, pero más allá del análisis político, resulta pertinente analizar algunos aspectos que afectan directamente derechos humanos por defecto normativo, tal y como es el caso de la información reservada.

El artículo 14 de la iniciativa refiere que: “Las actividades del Sistema Nacional de Seguridad Soberana, así como su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centro de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias, constituye información reservada de acuerdo con lo dispuesto en la ley 621”.

El derecho de acceso a la información pública (información que genera el Estado) es un derecho humano fundamental que puede ser susceptible de suspenderse bajo algunas circunstancias. No obstante, si el régimen cree que lo que haga el Sistema Nacional de Seguridad Soberana, será en su totalidad información reservada, se equivoca.

La información pública se rige por el principio de máxima publicidad, lo que implica que todo lo que no esté previamente calificado como información reservada, deberá ser considerada de libre acceso. Por otra parte, la consideración de información reservada está condicionada a la aplicación del principio de prueba del daño, es decir, se puede suspender por un determinado tiempo el derecho de acceso a cierta información, en la medida que la revelación de esa información cause un daño, y que ese daño, sea mayor al interés en conocer la información.

En suma, a pesar que la ley establezca que esa información es reservada, la información aún debe ajustarse a los parámetros de suspensión o reserva. Puedo reforzar la idea con el ejemplo de la experiencia mexicana, cuando en agosto de 2014, MVS dio a conocer una investigación periodística llamada El Cisen en cifras donde se revelan resultados y datos sobre el quehacer del Centro de Investigación y Seguridad Nacional del referido país, gracias a la colaboración de la dependencia encargada de garantizar el derecho de acceso a la información.

Que las autoridades recaben información sobre las personas sin estar sujetas a controles administrativos y jurisdiccionales vulnera las libertades públicas y genera indefensión en estas. Es necesario reglamentar, acorde a los estándares internacionales, el funcionamiento del acceso a la información pública en el Sistema Nacional de Seguridad Soberana.

Por otra parte, la iniciativa confunde la defensa soberana con la seguridad ciudadana en el otorgamiento de funciones de los órganos que crea. Visto desde los derechos humanos, esta confusión atenta contra el principio de gobernabilidad democrática, que es la capacidad institucional de las autoridades legítimas en diseñar, implementar y evaluar la prevención y control del delito, por delegar en la Policía Nacional y en el Ejército estas funciones, tal y como observó la CIDH en su informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos de 2010.

Es válido proteger la permanencia en el poder de un gobierno legítimamente electo, tal y como lo prevé la Carta Democrática Interamericana, en el entendido desalentar en la región los golpes de Estado, pero esta situación no está contrapuesta con el llamado derecho de rebelión contenido en la Carta Internacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El párrafo tercero del preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la rebelión contra la tiranía y la opresión, cuando los derechos humanos no son protegidos por un régimen de derecho. Por lo tanto, la conformación de grupos armados para derrocar al gobierno o protestas violentas como consecuencia de violaciones a derechos humanos sumado a la negativa gubernamental de atender la situación, no atenta contra la soberanía nacional, sino es una grave omisión al deber permanente del diálogo democrático entre las autoridades y sus representados.

La construcción democrática no pasa por condenar la violencia, sino por condenar la falta de institucionalidad que no garantiza los derechos humanos de las personas y las orilla a recurrir a la violencia, además debe condenarse la negativa del régimen de dialogar con todos los sectores de la sociedad a quienes representa, ya el diálogo permanente con la sociedad en su conjunto es una condición de la vida en democracia.

El autor es maestro en Derechos Humanos.

Opinión Información reservada Ley de Seguridad archivo

COMENTARIOS

  1. Denis
    Hace 9 años

    Q clase de catedra de derecho,me gustaria q el diputado Castro q es catedratico de la UCA leyera este articulo majestuoso,ya q carece de una verdadera formacion egal por su desempeno mediocre en la AN al permitir el despojo ilegal del curul de B Rivera,en violacion de las leyes de la republica y el cual el juro respetar,de modo q invito al resto de borregos de la AN a instuirse un poco con catedra como esta ,porque nunca es tarde para aprender aunque ya estan
    porrocos(terminos de abuelos)

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