El Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó mediante normativa la reducción de los servicios gratuitos que da la Defensoría Pública en Managua, como proyecto piloto para regular el servicio que presta esta institución a los menos favorecidos.
De esta manera, la Defensoría ya no representará gratuitamente a personas acusadas de terrorismo, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos sexuales contra niños y adolescentes, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico internacional de vehículos, entre otros delitos contemplados en el artículo 16 del Código Penal vigente.
Tampoco prestará sus servicios a los profesionales del derecho, excepto en materia penal, ni defenderá a los obligados a prestar alimentos, en los casos de pensión alimenticia, según acuerdo número 324 de la CSJ. Esta normativa ya está vigente.
El acuerdo aclara que el Estado debe garantizar la defensa gratuita a las personas de escasos recursos económicos, por eso deben cerciorarse que así sea. “Es necesario establecer mecanismos de control que aseguren el adecuado destino de los fondos públicos asignados al servicio de defensa pública, para que no se beneficien quienes no los necesiten. Además se precisa que el servicio sea rápido y eficaz”, dice el acuerdo de la Corte.
DEMANDA EXCESIVA
En lo que va del año, la Defensoría Pública ha atendido 42,995 solicitudes de servicios de defensa pública en el país, en todas las materias (penal, civil, familia) detalló Clarisa Ibarra, directora nacional de la Defensoría, durante la reunión de Consejo Ampliado que celebró esta institución la semana pasada.
Ibarra agregó que la materia penal continúa siendo la de mayor demanda, pues ingresaron 25,914 casos, lo que representa el sesenta por ciento del ingreso total, mientras que en materias de familia, civil y laboral, los ingresos representan el cuarenta por ciento de los casos, es decir, 17,081 asuntos, según nota de prensa de la institución.
DEMOSTRAR POBREZA
Ahora para gozar de asistencia legal gratuita, las personas deberán hacer una solicitud verbal o escrita ante el director de la Defensoría Pública, llenando una serie de requisitos, entre estos ingresos mensuales o salario, el cual debe ser inferior a seiscientos dólares o su equivalente en córdobas.
Cuando la persona acusada esté en audiencia, debe solicitar al juez de la causa la defensa pública, pero el defensor público antes de asumir la representación legal deberá entrevistar al acusado para comprobar su situación de pobreza o incapacidad de pagar un abogado particular.
Entre los criterios que tomará en cuenta la Defensoría para brindar el servicio sin costo están: el desempleo, las necesidades básicas insatisfechas (acceso a agua potable, energía, vivienda adecuada, educación), condición de madre soltera, prole numerosa, personas jubiladas, lo cual demostrará con previos requisitos.
La normativa también contempla que la Defensoría Pública tiene el derecho de cobrar los honorarios profesionales si una persona ocultando su capacidad económica hubiese gozado del beneficio gratuito.