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De acuerdo con la nueva normativa de Defensoría Pública, ya no se prestará el beneficio de abogado de oficio a los acusados de narcotráfico, crimen organizado y otros delitos de gravedad penal. LA PRENSA / ARCHIVO

¿Discriminación en Defensoría Pública?

La nueva normativa de servicio de la Defensoría Pública que reduce los servicios gratuitos en Managua, como proyecto piloto para regular el servicio que presta esta institución a los menos favorecidos, ha generado opiniones encontradas entre abogados que apoyan la normativa en su totalidad, en parte y quienes la rechazan totalmente.

La nueva normativa de servicio de la Defensoría Pública que reduce los servicios gratuitos en Managua, como proyecto piloto para regular el servicio que presta esta institución a los menos favorecidos, ha generado opiniones encontradas entre abogados que apoyan la normativa en su totalidad, en parte y quienes la rechazan totalmente.

Con la nueva normativa, la Defensoría ya no representará gratuitamente a personas acusadas de terrorismo, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos sexuales contra niños y adolescentes, narcotráfico, lavado de dinero, entre otros delitos contemplados en el artículo 16 del Código Penal vigente, conocidos también como delitos contra la política de Estado.

“Existe una violación al derecho a la defensa que es un derecho constitucional que dice que cuando no tenés capacidad económica para pagar un abogado privado, el Estado asumirá y te asignará un defensor público”, opinó el abogado Marlon Aburto.

El jurista agregó que en la práctica se ha visto que acusan a campesinos de narcotráfico y lavado de dinero, pero no tienen dinero para pagar defensa privada y no pueden quedar en indefensión.

“Una circular de la Corte no puede venir a contradecir la Constitución Política, que es la norma suprema”, dijo Aburto.

Contrario a la posición de Aburto, el abogado litigante Uriel Galeano considera que la nueva normativa fue una decisión “correcta, balanceada, porque en el tema de narcotráfico siempre hay alguien que asuma el financiamiento o costo de la defensa en el juicio”.

La Defensoría tampoco prestará sus servicios a los profesionales del derecho, excepto en materia penal, ni defenderá a los obligados a prestar alimentos, en los casos de pensión alimenticia, según acuerdo número 324 de la Corte Suprema de Justicia. “A los abogados sí se les debe prestar el servicio porque hay unos que no lo ejercen y no se gana tan bien”, dijo Galeano.

DE CAL Y DE ARENA

Para Gonzalo Carrión, asesor jurídico del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), la aplicación de la normativa tiene aspectos positivos y negativos que deben ser vigilados para no caer en exclusiones discriminatorias y en indefensión material.

“Ahora las mujeres que demandan pensión de alimentos tendrán más posibilidades de ganar sus casos ante una Fiscalía poco beligerante y la ausencia de una defensoría con experiencia y calidad”, dijo Carrión.

Otro aspecto positivo es que se disminuirá la carga laboral a los defensores públicos —que andan en promedio por 130 expedientes cada uno— lo cual se espera que se traduzca en calidad y agilidad del servicio, dijo el jurista.

“El problema será en el momento de decidir en audiencia si se le presta o no el servicio de defensa gratuita a una persona y se le pueda dejar en indefensión. La defensoría debe estar vigilante”, agregó Carrión.

JUEZ RESUELVE EL MOMENTO

Los jueces de Distrito Penal  de Audiencia de Managua ante la nueva normativa de la Defensoría, para prestar el servicio gratuito de defensa  resuelven asignando un abogado particular de oficio en la audiencia preliminar dejando establecido en el acta que los familiares deben buscarle un abogado privado para la audiencia inicial.

“Para garantizar el derecho a la defensa, lo que hago es solicitar a un abogado particular que asuma la defensa de oficio, mientras ellos (acusados) buscan defensa privada”, dijo el juez Décimo Penal de Audiencia de Managua, Carlos Solís, quien ayer estaba de turno. La primera audiencia se puede hacer sin defensa y no acarrea nulidad según la ley.

Nacionales Defensoría discriminación Managua archivo

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COMENTARIOS

  1. Hace 8 años

    Estoy en desacuerdo con esta normativa, ya que desde antes de sacarla a la luz, ya la estaban aplicando. Coìncido en la vulneracion del Derecho a la Defensa, todos somos iguales ante la ley, hasta donde se la DP ofrece sus servicios a personas q no tienen la capacidad de pagar un abogado, sea hombre o mujer no debería de importarle, ahora hay hombre que no pueden costear los servicios de un abogado y la DP los estâ dejando en total indefensión es una normativa que lo estaa discriminando.

  2. Carlos
    Hace 9 años

    Enhorabuena ,Tenia tiempo el Comandante Ortega,de no echar Carne,hasta ahora ,ya que no es posible que una una persona que se mete a Terrorista,se Organiza para delinquir y maltrate a Mujeres y Niños,todavía el estado tenia que pagar a un defensor para que lo librera de su tropelía,lo Felicito Comandante Ortega.Por tal resolución.No existiendo contradicción con la Cn ya que no le están negando el derecho de la defensa,simplemente no se la están regalando

  3. Hace 9 años

    todo lo que contradiga los principios de protecion de la constitucion de la republica de nicaragua es ilegal en su aplicacion y en este proceso se estan violentando varios principios de la constitucion como son: igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a la defensa y otros.-

  4. GIOVANNI LAUTARO FLORES
    Hace 9 años

    El Arto. 4 del Código procesal penal es meridianamente claro, al regular el Arto. 34 de la Constitución política, lo importante acá es garantizar que el procesado no quede en indefensión, pues viciaría todo el proceso. La interrogante acá sería afecta esta nueva disposición el derecho a igualdad o implica una discriminación económica que también están proscritas por la constitución política.
    Abogado y Notario Público.

  5. Hace 9 años

    ejerci bastante area penal y he visto q muchas personas del campo q x su forma d hablar y apariencia..obtienen un saturado y estresado defensor publico facilmemte y cosechan 100 qq cafe u ordenan 25 vacas.hay bastantisimo ej. Pudiendo disponer de un 10% del patrimonio. asi obtendria mejor resultado con uno privado al q tardiamente acuden ya sentenciado el caso.ok x esta ley. Para bien del q puede disponer d dinero y para el q verderamente no puede.

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