La nueva normativa de servicio de la Defensoría Pública que reduce los servicios gratuitos en Managua, como proyecto piloto para regular el servicio que presta esta institución a los menos favorecidos, ha generado opiniones encontradas entre abogados que apoyan la normativa en su totalidad, en parte y quienes la rechazan totalmente.
Con la nueva normativa, la Defensoría ya no representará gratuitamente a personas acusadas de terrorismo, tráfico de migrantes, trata de personas, delitos sexuales contra niños y adolescentes, narcotráfico, lavado de dinero, entre otros delitos contemplados en el artículo 16 del Código Penal vigente, conocidos también como delitos contra la política de Estado.
“Existe una violación al derecho a la defensa que es un derecho constitucional que dice que cuando no tenés capacidad económica para pagar un abogado privado, el Estado asumirá y te asignará un defensor público”, opinó el abogado Marlon Aburto.
El jurista agregó que en la práctica se ha visto que acusan a campesinos de narcotráfico y lavado de dinero, pero no tienen dinero para pagar defensa privada y no pueden quedar en indefensión.
“Una circular de la Corte no puede venir a contradecir la Constitución Política, que es la norma suprema”, dijo Aburto.
Contrario a la posición de Aburto, el abogado litigante Uriel Galeano considera que la nueva normativa fue una decisión “correcta, balanceada, porque en el tema de narcotráfico siempre hay alguien que asuma el financiamiento o costo de la defensa en el juicio”.
La Defensoría tampoco prestará sus servicios a los profesionales del derecho, excepto en materia penal, ni defenderá a los obligados a prestar alimentos, en los casos de pensión alimenticia, según acuerdo número 324 de la Corte Suprema de Justicia. “A los abogados sí se les debe prestar el servicio porque hay unos que no lo ejercen y no se gana tan bien”, dijo Galeano.
DE CAL Y DE ARENA
Para Gonzalo Carrión, asesor jurídico del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), la aplicación de la normativa tiene aspectos positivos y negativos que deben ser vigilados para no caer en exclusiones discriminatorias y en indefensión material.
“Ahora las mujeres que demandan pensión de alimentos tendrán más posibilidades de ganar sus casos ante una Fiscalía poco beligerante y la ausencia de una defensoría con experiencia y calidad”, dijo Carrión.
Otro aspecto positivo es que se disminuirá la carga laboral a los defensores públicos —que andan en promedio por 130 expedientes cada uno— lo cual se espera que se traduzca en calidad y agilidad del servicio, dijo el jurista.
“El problema será en el momento de decidir en audiencia si se le presta o no el servicio de defensa gratuita a una persona y se le pueda dejar en indefensión. La defensoría debe estar vigilante”, agregó Carrión.
JUEZ RESUELVE EL MOMENTO
Los jueces de Distrito Penal de Audiencia de Managua ante la nueva normativa de la Defensoría, para prestar el servicio gratuito de defensa resuelven asignando un abogado particular de oficio en la audiencia preliminar dejando establecido en el acta que los familiares deben buscarle un abogado privado para la audiencia inicial.
“Para garantizar el derecho a la defensa, lo que hago es solicitar a un abogado particular que asuma la defensa de oficio, mientras ellos (acusados) buscan defensa privada”, dijo el juez Décimo Penal de Audiencia de Managua, Carlos Solís, quien ayer estaba de turno. La primera audiencia se puede hacer sin defensa y no acarrea nulidad según la ley.
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