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El presidente inconstitucional Daniel Ortega. LAPRENSA/ARCHIVO

Ley de Seguridad Soberana: ¿Por qué es polémica?

El presidente inconstitucional de Nicaragua, Daniel Ortega, mandó a la Asamblea Nacional el pasado 9 de octubre un anteproyecto de ley denominado Ley de Seguridad Soberana, cuyo contenido ha generado hondo temor.

El presidente inconstitucional de Nicaragua, Daniel Ortega, mandó a la Asamblea Nacional el pasado 9 de octubre un anteproyecto de ley denominado Ley de Seguridad Soberana, cuyo contenido ha generado hondo temor entre juristas, políticos, organismos de análisis de políticas públicas, periodistas y activistas de la sociedad civil y los derechos humanos, que la asocian con los tenebrosos órganos de seguridad y represión como la Oficina de Seguridad Nacional durante la dictadura de la familia Somoza y la Dirección General de la Seguridad del Estado durante la década de los años ochenta, bajo el primer régimen sandinista.

El 27 del mismo mes, la primera secretaria de la Asamblea Nacional, Alba Palacios, confirmó que la misma presidencia de la República había retirado el anteproyecto, supuestamente para “revisarlo”.

Este 29 de septiembre, en conferencia de prensa, el diputado Edwin Castro aclaró que la iniciativa de ley no había sido retirada, sino que continúa su proceso en la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, lo cual indica que Ortega no ha desistido de sus intenciones de crear un estado policial.

Aunque la iniciativa ha sido retirada de momento, la posibilidad de una ley de seguridad que impere encima de otras leyes en el país sigue siendo realidad, según un análisis para LA PRENSA de diversas fuentes y voces (Alberto Novoa, exprocurador general de la República; Irving Dávila, militar en retiro; Roberto Orozco, consultor en temas de seguridad; Roberto Cajina, consultor en temas de seguridad; Luis Callejas, diputado del PLI; Marcos Carmona, Comisión Permanente de los Derechos Humanos) en torno a la polémica idea presidencial.

¿QUÉ PROPONE ORTEGA EN LA LEY?

En el anteproyecto de Ley de Seguridad Soberana de la República de Nicaragua oficialmente se resume que la ley busca crear el Sistema Nacional de Seguridad, como un conjunto de acciones encaminadas a garantizar la seguridad de las y los nicaragüenses (…) Este Sistema es coordinado por el presidente de la República y se delega al Ejército de Nicaragua”.

¿CUÁL ES EL PROPÓSITO, SEGÚN LA LETRA DE LA INICIATIVA?

“Garantizar las condiciones de seguridad, paz y estabilidad que permitan el desarrollo integral de las personas, familias, comunidad, trabajadores, productores y empresarios en estrecho vínculo con el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional”.

¿QUIÉN ESTARÍA A CARGO DE LA CITADA EJECUCIÓN DE LA LEY?

La Dirección de Información para la Defensa del Ejército de Nicaragua, encima de otras organización como la Policía Nacional, Procuraduría General de la República, Poderes del Estado y entidades públicas. Todos bajo la coordinación directa del presidente inconstitucional Daniel Ortega.

¿TIENEN DERECHO LOS NICARAGÜENSES A SOLICITAR Y RECIBIR INFORMACIÓN EN TORNO A ESTA LEY?

No. El artículo 14 de la iniciativa refiere que: “Las actividades del Sistema Nacional de Seguridad Soberana, así como su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centro de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias, constituye información reservada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 621”.

¿TIENE LÍMITES DE CONTROL LA CITADA PROPUESTA DE LEY?

En teoría sí. “Prohibiciones” (artículo 13; 7 incisos): no ejercer espionaje político, no realizar uso de fuerza o intimidación para recolectar información, no interceptar comunicaciones sin autorización judicial competente, ni trasgredir derechos humanos y garantías constitucionales.

¿ENTONCES POR QUÉ ES PELIGROSA?

Porque deja a discreción de Ortega y de los militares subordinados, legal e ideológicamente a él, la aplicación de la ley en base a conceptos de “soberanía” y “seguridad”, da funciones a los militares para “anticiparse” a posibles actos de “amenazas o riesgos” contra “objetivos” fundamentales del Estado, como narcotráfico, crimen organizado, traición a la patria, desestabilización, y otros conceptos, que a criterio de los expertos, mezclan funciones de la seguridad pública con la defensa nacional y anteponen mano militar a asuntos del orden civil, como las protestas políticas y reclamos de oposición.

Aquí puede leer la iniciativa de la Ley de Seguridad Soberana de Nicaragua

¿QUÉ OPINA EL INSTITUTO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS Y POLÍTICAS PÚBLICAS (IEEPP) DE LA LEY?

1- Esta iniciativa es parte del proceso de reformas a los sectores de la seguridad y la defensa nacional promovidos por el Poder Ejecutivo desde el año 2007 y que alcanzan su momento más importante con las reformas del año 2014 a la Constitución Política, al Código Militar y la aprobación de la nueva Ley de Policía. Como lo hemos expresado en ocasiones anteriores, estas reformas tienen el objetivo de profundizar un modelo donde los cuerpos armados predominan sobre las instituciones civiles, manteniendo su subordinación únicamente al Presidente de la República. En ese sentido, nos preocupa la ausencia de mecanismos de control civil democráticos y el riesgo que implica en el retroceso hacia un modelo de seguridad incompatible con un régimen democrático moderno.

2- La iniciativa propone un concepto de “Seguridad Soberana” que nunca ha existido en la legislación nacional ni en los instrumentos internacionales suscritos por Nicaragua. Aunque el término fue utilizado por primera vez por el Presidente a principios del presente año al referirse a la relación entre familias, productores, Policía y Ejército, este se aparta de los conceptos como “seguridad humana” o “seguridad democrática” desarrollados por Naciones Unidas o en el Tratado Marco de Seguridad Democrática firmado por los Estados centroamericanos en 1995.

3- Por lo tanto, introduce un concepto jurídico-político totalmente nuevo que fusiona los conceptos y las misiones relativas al orden interior con los conceptos y las misiones propias de la defensa nacional, abriendo un amplio y peligroso margen de discrecionalidad sobre su interpretación y aplicación futuras por parte del Ejecutivo y las demás instituciones que integrarían el Sistema Nacional de Seguridad Soberana, en especial para resolver conflictos sociales y/o políticos, los cuales recibirían el mismo tratamiento que una agresión territorial externa.

4- La Constitución Política de Nicaragua establece que: “la soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos…” (art. 2). Pero la iniciativa de ley mezcla los asuntos relativos a la defensa nacional con los asuntos relativos al orden interior, trasladando la coordinación y responsabilidad del orden interior a una instancia militar, transgrediendo de esta manera el principio democrático establecido en la Constitución y los compromisos internacionales de nuestro país, confundiendo la soberanía con la integridad territorial y el orden interior, que ya no sería el derecho a autogobernarse por medios e instituciones democráticas, sino la preservación de la propia “seguridad soberana”, que es un concepto abstracto e indeterminado.

5- En este caso, la “Soberanía Nacional” entendida como el derecho a un “autogobierno democrático e institucional”, es vaciada de contenido en relación al Estado de Derecho y la Democracia, los que quedan reducidos a meras referencias en tanto el concepto de “Seguridad Soberana” se superpone a todo lo demás. El resultado no es congruente con los principios básicos del orden Constitucional, los Derechos Humanos y una sociedad libre y democrática.

6- La iniciativa de ley reafirma la relación directa entre un órgano unipersonal como es la Presidencia de la República, con las jefaturas del Ejército y la Policía, y le otorga preponderancia a la institución militar, al asignarle la coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Soberana (SNSS) y la Secretaría Técnica del mismo a la Dirección de Información para la Defensa (DID).

7- Aunque la iniciativa contiene una enumeración de los riesgos y las amenazas a la “Seguridad Soberana”, el nivel de discrecionalidad es de tal magnitud que resulta incompatible con el principio de legalidad y supremacía constitucional, abriendo así el camino para el abuso de funciones del SNSS y de las instituciones que lo conforman. Por ejemplo: de acuerdo con el Código Militar, las funciones de la DID (como obtener, procesar y analizar información de actividades que atenten contra la seguridad y la defensa nacional, la soberanía, la integridad territorial y el orden constitucional), están limitadas al sector de la defensa nacional. Sin embargo, la iniciativa de ley las extendería “de hecho”, a los asuntos propios de la seguridad pública, como la prevención del delito y la procuración de justicia, invadiendo de esta manera funciones específicas de otras instituciones estatales.

8- La iniciativa establece que toda la información del SNSS es “información pública reservada”, lesionando el derecho de autodeterminación informativa consignado en la Ley de Protección de Datos Personales (art. 3), el cual establece que toda persona tiene derecho a saber quién, cuándo, con qué fines y en qué circunstancias las instituciones públicas y privadas toman contacto con sus datos personales. Por consiguiente, ni la iniciativa ni la Ley de Seguridad Democrática vigente constituyen una excepción para brindar información al titular del derecho. La información sobre datos personales que maneje el SNSS, no debe considerarse información reservada para el único propietario que es el ciudadano.

9- La iniciativa no especifica quién, cómo y cuándo se definen los riesgos y amenazas a la seguridad soberana, y tampoco establece claramente el funcionamiento del sistema de supervisión y control que deberá garantizar que las instituciones que integrarán el SNSS, incluida la Presidencia de la República, observen todas las prohibiciones y limitaciones establecidas por la Constitución y demás leyes del país.

10- El control legislativo y judicial es básico en un régimen democrático, pero la iniciativa derogará las denuncias individuales frente a una violación de aplicación de la norma; además hará desaparecer la Comisión Especial de Seguridad Democrática de la Asamblea Nacional, presuponiendo la invalidez de los actos administrativos. Tal situación, además de violentar el principio de acceso a la justicia, limita el acceso a los mecanismos de control del poder judicial y legislativo sobre las instituciones del sector de la defensa y la seguridad.

¿QUÉ OPINAN OTROS ANALISTAS, JURISTAS, POLÍTICOS  Y EXPERTOS EN SEGURIDAD?

1- Si bien es cierto que la iniciativa se fundamenta en la soberanía del Estado de Nicaragua como un derecho irrenunciable que la Constitución le reconoce al pueblo y su defensa le corresponde al Ejército de Nicaragua, la “seguridad soberana” se maneja en el mismo sentido de las políticas de defensa experimentadas durante el período de la guerra fría en la década de los setenta y ochenta.

2- El objeto de la iniciativa no obstante desborda los estándares constitucionales de defensa de la soberanía. La norma constitucional hace referencia a defensa de la soberanía nacional de amenazas o agresiones externas y no internas (para esto existen otras normas legales como el Código Penal) como derecho inalienable que no puede ser afectado por intereses externos. Cabe la pregunta ¿quién está amenazando a Nicaragua desde el exterior para que invoque la necesidad de defender la soberanía?

3- También la iniciativa toma el concepto de soberanía nacional como referente de “unidad del país en fe, familia y comunidad”, pero no hace referencia a intereses externos que la socaven sino que se refiere a contradicciones propias de las dinámicas sociales, políticas y económicas del país en el contexto de las contradicciones propias de la dinámica del ejercicio del poder político y de quienes interactúan con el mismo (destinatarios, gobernados, etc.) Así entonces el concepto de soberanía nacional que esgrime esta iniciativa no persigue en sí mismo defender la soberanía del Estado nicaragüense, sino más bien preservar, promover y mantener la seguridad soberana que busca “unidad del país”. Y en este sentido la iniciativa de ley hacer un “revoltijo” para defender la “unidad del país” y no la soberanía del país, que son fines totalmente distintos.

4- Introduce la modalidad de defensa de los intereses del Estado, definición que va más allá del concepto de la soberanía y lo extiende a “asegurar la vigencia y pleno respeto de los derechos, garantías y libertades fundamentales de los nicaragüenses” en contra de aquellos que pongan “en riesgo, amenaza y conflicto que pudiesen afectar -entre otras cosas- la vigencia de un orden justo y la estabilidad del Estado de derecho”.

5- Este concepto es impreciso e indeterminado y pone en entredicho el ejercicio de las libertades públicas de las personas, ya que entiende que la soberanía no solo puede ser afectada por una agresión militar externa, sino por cualquier tipo de agresión externa o interna que ponga en peligro o amenace la “vigencia de un orden justo o bien la estabilidad del Estado de derecho”, para lo cual crea un sistema de castigos en contra de aquel o aquellos que se atrevan a alterar ese orden justo o el Estado de derecho, aún con las propias ideas.

6- Se militariza el disenso político, económico y social, al plantear que uno de sus propósitos es “garantizar las condiciones de seguridad, paz y estabilidad que permitan el desarrollo integral de las personas, la familia, comunidad, trabajadores, productores y empresarios”, esto “en estrecho vínculo con el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional”. Este Sistema Nacional de Seguridad Soberana (SNSS) estará bajo mandato militar mediante la Dirección de Información para la Defensa del Ejército de Nicaragua”.

7- La iniciativa no es compatible con un Estado de Derecho que reconoce y respeta la pluralidad de ideas y un sistema democrático, pues establece una separación entre persona “amiga” y persona “enemiga” de la “Seguridad soberana”, entiéndase estatus quo del poder puro y duro consignado en la Ley sobre el mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública de 1979 y 1982, Decreto 5 y 1076. Esto implica que todo aquel que enfrente al estatus quo se considera “enemigo” y por tanto debe ser “segregado y neutralizado” sin que el sistema deba rendir cuentas de lo que hizo en contra de la o las personas enemigas.

8- Siguiendo este razonamiento, la iniciativa degrada al poder judicial de “guardián del Estado de derecho” a un poder al servicio del “Estado militar” en cuyo caso su función como parte del sistema de defensa de la seguridad soberana, operará en contra de los “enemigos del orden justo” bajo el mando miliar. En este sentido el Poder judicial pasará de tutelador de los derechos humanos a “legitimador” de las actividades del Sistema Nacional de Seguridad Soberana y por ende a “cazador de los enemigos del sistema del orden justo”. La iniciativa de ley llama a esto “respuesta integral, sistematizada, eficiente y eficaz”.

9- Bajos los principios del SNSS que se basan en la “prevención”, “anticipación” y “necesidad”, el sistema puede desarrollar las acciones que crea “idóneas” para preservar la “seguridad soberana” y en este sentido el Poder Judicial, al servicio del sistema militarizado, no podrá proteger a ninguna persona cuando sea clasificada como “enemiga” de la seguridad soberana o del orden justo, aún cuando no haya hecho acción alguna que apunte a amenazarla o atacarla. Este principio fue recogido en una película de ficción denominada Minority Report. Los recursos de habeas corpus, amparo y de inconstitucionalidad no tendrán eficacia.

10- El SNSS será “secreto”, en tanto que la iniciativa estipula que “las actividades, organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y los datos e informaciones que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias” constituyen “información pública reservada”, lo que significa que los ciudadanos y personas que habitan Nicaragua estarán bajo el control de las acciones del Sistema sin que este sea susceptible de control más que por el Poder Ejecutivo y el Ejército de Nicaragua.

En Nicaragua el actual gobierno, bajo incidencia y deliverancia del Ejército de Nicaragua, promulgó la Ley 750, Ley de Seguridad Democrática de la República de Nicaragua, que actualmente vendría a ser derogada por la propuesta de la Ley de Seguridad Soberana. ¿Es necesaria una nueva ley?

Para el retirado comisionado general de la Policía Nacional, Francisco Javier Bautista Lara, la ley actual es suficiente aunque la propuesta de una nueva ley sea legítima. Así lo dice en su blog personal Francisco Javier Bautista Lara, titulado “Seguridad de Ciudadanos y el país”, publicado el pasado 26 de octubre.

En el citado texto, Bautista Lara señala que muchas de las actuales críticas en torno a la propuesta de Ortega, tienen un contenido político “que denotan desconocimiento y principalmente prejuicios”.

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COMENTARIOS

  1. Alberto
    Hace 8 años

    Durante la II Guerra Mundial la Alemania Nazi dictó leyes para el exterminio Judío.
    Los Dictadores siempre sienten que deben Legalizar sus crímenes.

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