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EIAS del Canal y los pueblos indígenas

HKND concesionaria del Canal Interoceánico por Nicaragua, una empresa privada con sede en Hong Kong, recibe el 13 de junio de 2013 la concesión para financiar, construir y operar, por 50 años renovables por otros 50, el Canal.

Environmental Research Management (ERM) la empresa consultora contratada por HKND, elaboró el Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental y Social (EIAS) y el Plan de Acción Ambiental y Social (ESAP) del Proyecto que “Identifica y establece las prioridades de las acciones necesarias para resolver los temas pendientes en el diseño del Proyecto… o los procesos de participación de los grupos de interés para poner el Proyecto en línea con los estándares internacionales”.

El EIAS ha otorgado al proyecto del Canal la Categoría A, por los impactos sociales y ambientales significativos adversos, diversos, irreversibles o sin precedentes que se puedan derivar de este. El EIAS reconoce la solicitud de información enviada al Estado de Nicaragua por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con respecto de la consulta con los pueblos indígenas y la población en general, y la existencia de las medidas de compensación adecuadas, así con el EIAS. El EIAS señala: “El Gobierno de Nicaragua propone arrendar las tierras que requiere el Canal en lugar de comprarlas… aunque los pueblos indígenas tendrían prohibido el acceso a gran parte de esas tierras por motivos operativos y de seguridad. En este momento, ERM no tiene conocimiento de un consentimiento oficial de los Pueblos Indígenas afectados por el Proyecto”.

El EIAS reconoce que el proyecto inevitablemente, según las rutas consideradas factibles económicamente, atravesará áreas protegidas internacionalmente reconocidas como la Reserva Biológica Indio Maíz en el Corredor Biológico Mesoamericano, y tierras indígenas reconocidas legalmente, “todas las cuales bajo circunstancias normales serían consideradas como áreas no viables”. Sin embargo, el EIAS no menciona el territorio de la comunidad negra creole indígena de Bluefields que también sería afectado; a pesar que las buenas prácticas internacionales requieren que también los pueblos con tenencia y ocupación tradicional lo sean, como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la Comunidad Indígena de Awas Tingni vs. Nicaragua.

El EIAS señala que el Canal atravesaría 40 kilómetros del territorio Rama y Kriol, que generará impactos sobre la vida del pueblo indígena Rama y de las comunidades afrodescendientes; el proyecto requerirá del uso permanente de 48,818 hectáreas de tierra para actividades relacionadas con el Canal; requerirá del uso permanente de 1,404 hectáreas de agua para el Puerto Águila; tendrá impacto indirecto sobre áreas tradicionales de pesca y rutas de transporte, provocará un flujo de obreros y sus familias en el territorio indígena que podrá perjudicar las costumbres, tradiciones y la competencia por la caza, menoscabando la seguridad alimentaria, por los recursos del bosque y del agua; y la reubicación de la comunidad Rama de Bangkukuk Taik (Punta de Águila), la comunidad de los últimos hablantes del idioma indígena Rama.

El EIAS, siguiendo los lineamientos de la Norma de Desempeño (ND 7) de la de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial, coincide con los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe sobre la necesidad de que el Estado de Nicaragua obtenga de ellos el consentimiento previo, libre e informado; reclamo que estos pueblos hacen desde julio de 2013, presentando ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley No. 840 por falta de consulta y que actualmente mantienen ante la CIDH. La autora es abogada, coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI)

Opinión Canal EIAS HKND pueblos indigenas archivo

COMENTARIOS

  1. sanbuenaventura
    Hace 8 años

    la exponente afirma que el estudio efectuado por El EIAS, que el proyecto de partir a Nicaragua en dos sin importar la catástrofe que causaría, “SERÍA EN TIERRAS ARRENDADAS”. lo que significaría una modalidad nueva de confiscación, y que no cave ni como declaración de utilidad pública, esto es un robo, un asalto, recordemos que este gobierno es exitoso en corrupción. es eficiente en hacer daño.

  2. Hace 8 años

    “El Canal y los pueblos indígenas” No, y no; debe decirse: El Gran Canal del Chino y Ortega. ¿Por qué? Por ellos serán los dueños.

  3. Hace 8 años

    “El EIAS ha otorgado al proyecto del Canal la Categoría A, por los impactos sociales y ambientales significativos adversos, diversos, irreversibles o sin precedentes que se puedan derivar de este” ¡Categoría A! Cáspita, en algo tenemos el primer lugar! Y todo, gracias a mi comandante. ¡Qué comandante, más célebre! Ese fantástico canal, debería ser llamado: El Gran Canal Wang Ji-Daniel Ortega. ¿Por qué? Porque ellos serán los dueños y beneficiados. ¿Y usted, qué opina?

  4. Hace 8 años

    ¿“La necesidad de que el Estado de Nicaragua obtenga de ellos el consentimiento previo, libre e informado”? ¡“El Estado de Nicaragua”! Si micomandante, sin decirlo verbalmente, o por escrito, PROCLAMA, con sus ACTOS, que el Estado es Él. Y por esa razón, ni pide consentimiento, o permiso a nadie. Reconozcamos que, micomandante, manda en su finca, llamada Nicaragua. ¿O, no es así, qué opina usted?

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