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Uriel Pineda Quinteros

La pensión alimentaria

El Código de la Familia establece la posibilidad de que un adulto mayor demande pensión alimenticia por la vía judicial a sus descendientes, con la restricción de haber cumplido su obligación en la relación parental.

En días recientes se hizo pública la primera sentencia de esta naturaleza, la cual denegó la pensión de alimentos en favor de un anciano de 72 años por no haber cumplido sus obligaciones como padre, pero lo dispuesto en el artículo 323 inciso i, genera una discriminación objetiva o por resultado respecto de los derechos de los adultos mayores.

Es obligación de los estados garantizar los derechos humanos de todas las personas, no obstante, existe una obligación especial respecto de los grupos en situación de vulnerabilidad. Estos grupos son los que se encuentran en una situación de desventaja para incorporarse de forma efectiva en la sociedad y obtener condiciones de bienestar, entre ellos encontramos: mujeres, indígenas, niños, personas con discapacidad y adultos mayores entre otros. La vulnerabilidad en el caso de los adultos mayores radica en la disminución de sus capacidades físicas que les dificulta valerse por sí mismos, la aparición de enfermedades, abandono, explotación, maltrato y en nuestro país la inexistencia de la protección estatal a quienes no están cubiertos por el seguro social.

La referida ley ofrece la alternativa de recurrir a la solidaridad familiar, pero la restricción distingue entre los adultos mayores y hace tomar distancia a Nicaragua de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Las restricciones a derechos de personas en situación de vulnerabilidad establecidas en ley, deben ser analizadas con un test estricto de proporcionalidad a fin de evitar la discriminación por el resultado de su aplicación. Este test implica que la diferenciación hecha en los adultos mayores que sí cumplieron sus obligaciones parentales y los que no, debe ser idónea, adecuada y necesaria.

Reconocer el derecho de los adultos mayores a demandar la solidaridad familiar busca coadyuvar a su bienestar, excluir a quienes no hayan cumplido sus obligaciones parentales busca promover la responsabilidad paterna principalmente. En este punto, se puede afirmar que la norma persigue un fin legítimo, pero no es objetivamente idónea para alcanzarlo, es decir, hoy un padre se ve obligado a dar pensión de alimentos porque puede ser objeto de demanda, embargos y hasta enfrentar cárcel, no por pensar que podrá demandar a sus hijos cuando él esté viejo y ellos estén en posibilidad de apoyarle.

En igual sentido, la medida no es adecuada porque la obligación parental que busca promover ya se extinguió respecto del caso concreto, y entrañar las causas del incumplimiento 40 o 50 años después puede derivar en injerencias arbitrarias en la vida privada del adulto mayor, causarle indefensión y hasta revictimizarlo.

Asimismo, la restricción para promover la responsabilidad parental no es necesaria, en vista que existen alternativas legales con el mismo fin que no representan un menoscabo al derecho de pensión que se ha reconocido a los adultos mayores. La restricción es anacrónica, desconoce la evolución social al pretender aplicar paradigmas actuales a realidades sociales de hace 40 o 50 años en detrimento de un grupo en situación de vulnerabilidad.

El adulto mayor que hoy invoca su derecho de apelar a la solidaridad familiar para coadyuvar a su bienestar, es muy probable que esté en una situación de abandono, que no goce de seguridad social, y que el incumplimiento de sus obligaciones parentales esté relacionado probablemente a la enfermedad del alcoholismo. Lo acentuado de la situación de vulnerabilidad de estos adultos mayores debemos entenderlo como una pena natural, pero las políticas públicas no deben alentar resentimientos, ni discriminar a personas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad.

El autor es maestro en derechos Humanos

Opinión Código de la Familia pensión alimentaria archivo

COMENTARIOS

  1. Gioconda Gadea
    Hace 8 años

    En el caso de la pensión para los adultos, considero que de igual manera no se les debe dejar en la indefención, sin embargo me pregunto y cuando un padre abandona a su hijo y 40 años después viene a solicitarle una pensión alimenticia, qué será lo justo?.

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