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La Policía Nacional condenó las acciones violentas en las que murieron cinco policías y les rindió homenaje póstumo en Plaza el Sol. LA PRENSA/M. ESQUIVEL

Caso de Punta Gorda se basó en versión anónima

La sentencia condenatoria leída a inicios de este mes a tres campesinos por la masacre de cinco policías en Punta Gorda, Bluefields, es calificada como un “remedo de sentencia” por Pablo Cuevas, asesor jurídico de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH).

La sentencia condenatoria leída a inicios de este mes a tres campesinos por la masacre de cinco policías en Punta Gorda, Bluefields, es calificada como un “remedo de sentencia” por Pablo Cuevas, asesor jurídico de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH).

Cuevas ha dado acompañamiento a los familiares de los reos durante el proceso en el que resultaron culpables los campesinos Juan de Dios Rodríguez, Sotero de Jesús Reyes y Carlos García,.

Según el jurista, no hubo valoración de la prueba ni uso del sentido común ni del criterio racional por la judicial. “Trató de acomodar una sentencia de culpabilidad y en ese intento cometió muchos errores, como poner en boca de testigos cosas que no dijeron. Hizo un remedo de sentencia”, agregó Cuevas.

Los tres procesados fueron condenados a 25 años de prisión por asesinato en perjuicio de los policías Santos Andrés Sevilla Castro, Roberto Martínez Granados, Wilber González, Jorge González y Wilbert López. Por el delito de crimen organizado fueron condenados a 5 años de cárcel, a 4 años de cárcel por robo agravado y a 1 año de prisión con 50 días multa por portación o tenencia ilegal de armas.

La inconformidad con dicha sentencia dictada por la juez Nancy Aguirre, titular del Juzgado Décimo Distrito Penal de Juicio de Managua, por considerarla violatoria a derechos constitucionales y procesales, quedó plasmada en el escrito de apelación presentado la semana pasada por el abogado Marlon Aburto, defensa técnica de los tres condenados, quien tacha la sentencia como “contradictoria” a los hechos acusados por la Fiscalía.

En el escrito Aburto rechaza cada una de las partes de la sentencia y pide a los magistrados del Tribunal de Apelaciones de Managua que la declaren “nula” y “absuelvan” a los procesados Juan de Dios Rodríguez y Sotero Reyes, pues considera que se desvirtuó el principio de inocencia que los cobija, con la prueba presentada en juicio.

En este trecho angosto fueron emboscados el 16 de agosto del año en curso los cinco policías destacados en Nueva Guinea. LA PRENSA/J. FLORES

Mientras que para el procesado Carlos García pide una reforma, pues considera que las penas fueron excesivas y no se tomó en cuenta “su declaración sincera y espontánea”.

Entre las normas que la sentencia lesiona, según Aburto, está la “correlación entre la acusación y sentencia”, ya que la juez se extralimitó al incluir y valorar hechos que no fueron acusados por el Ministerio Público, tal es el caso de asegurar en la sentencia que a los procesados Juan de Dios y Sotero de Jesús, les fueron ocupados fusiles AK en sus casas y ni la acusación ni los recibos de ocupación de la Policía dicen eso, pues les ocuparon rifles.

Otros hechos “acomodados” en la sentencia es que se condenó a los campesinos de crimen organizado y no se logró demostrar, porque el crimen organizado persigue obtener ganancias económicas y aquí no se logró probar.

TESTIMONIO DEL “CÓDIGO UNO”

“La judicial basa su sentencia en los ‘decires’ del (testigo) ‘Código Uno’ y este no presenta ni una prueba para respaldar su supuesta investigación. Es más, primero dice que el motivo del ataque es la búsqueda de armas de fuego y después dice que es por venganza”, dijo Aburto.

Además nunca se probó que Juan de Dios Rodríguez prestara su casa para reunirse y que supuestamente participara en la extorsión a productores ni que Sotero Reyes garantizara la logística y la alimentación de la agrupación, tal y como lo indica la sentencia 152-2015. “Ningún testigo señala relación entre mis representados y los armados que mataron a los policías”, dijo el abogado defensor.

 

Otra de las violaciones es la falta de “valoración conjunta y armónica de la prueba” por parte de la judicial, ya que condena a Juan de Dios y Sotero Rodríguez por asesinato, cuando ninguno de los testigos los señala en el lugar del ataque a los policías y la judicial fundamenta su fallo en suposiciones, vertidas por el policía “Código Uno”.

“… A pesar de que los acusados Juan de Dios y Sotero no dispararon ni estuvieron en el lugar de los hechos, la prueba directa y circunstancial demuestra la participación y el conocimiento previo que tenían de la organización, demuestra la participación en el plan previamente establecido para el fin último, la masacre de los policías”, reza la sentencia.

Al respecto, Aburto señala: “No logro entender cómo la judicial da valor a la declaración fantasiosa del ‘Código Uno’, que no logró determinar fecha de una supuesta reunión en enero en el Malecón de Managua y no logró determinar la fecha, hora ni nombre del restaurante ni de la otra supuesta reunión en octubre en el Mercado de Mayoreo. Eso deja claro que no hay tal seguimiento investigativo. ¿Dónde está la bitácora?”, se preguntó Aburto.

Según los abogados defensores y la CPDH, el juicio contra los campesinos de Punta Gorda fue anómalo y lleno de errores procesales. LA PRENSA/J. FLORES

FALSEDADES DEL “CÓDIGO UNO”

Otro de los desaciertos que tiene el policía “Código Uno”, según la defensa, es que dijo que Juan de Dios le confió que Carlos García tenía las armas, pero en audiencia de juicio el mismo García declaró que fue voluntad suya decir al “Código Uno” dónde estaban las armas que dejaron los hombres armados al pasar huyendo por su propiedad y reiteró que no conoce a Juan de Dios ni a Sotero.

“Según el ‘Código Uno’, declaración en la que funda su sentencia la judicial, mis representados Juan de Dios y Sotero promovieron la reunión de la Policía en la comunidad para elegir los comité de seguridad y esta defensa le preguntó a José Manuel Calderón Cano, jefe de la delegación Polos de Desarrollo Daniel Guido, si mis representados le habían llamado o convocado y este dijo que no, que fue el señor Crispín Orozco, mismo que no fue propuesto como testigo por el Ministerio Público y debió venir”, señaló Aburto.

En cuanto al procesado Carlos García, dijo Aburto, en medio de su humildad aceptó haber estado en el lugar de la masacre porque fue obligado por el grupo armado, porque conoce el lugar, pero no había intenciones de su parte de matar a los policías, pero si no iba lo mataban a él.

“La juez no tomó en cuenta esta declaración, desconoce la situación que vive esta gente en las montañas”, agregó el jurista.

En conclusión, argumentó Aburto, “la juez no fue capaz de argumentar su sentencia de culpabilidad. Hizo calzar la teoría acusatoria con un sector de la prueba porque carece de pruebas, puso penas excesivas sin tomar en cuenta la falta de antecedentes”, dijo Aburto.

La apelación se ventila en la Sala Penal Uno del TAM, pero aún no hay fecha para audiencia.

CONSECUENCIAS DE SUSTRAER DE JUEZ NATURAL

En la sentencia la juez Nancy Aguirre ordenó el cumplimiento de la pena de forma sucesiva en el Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro, conocido comúnmente como “La Modelo”, ubicado en Tipitapa.

Esta situación sigue causando perjuicios a los privados de libertad, aseguró Pablo Cuevas, ya que sus familiares no pueden costear los gastos de transporte, estadía y alimentación para ellos y sus familiares encarcelados.

Los campesinos Juan de Dios Rodríguez, Sotero de Jesús Reyes y Carlos García fueron capturados el 19 de agosto y traídos a Managua, donde fueron ocultados a sus familias hasta la audiencia preliminar del 9 de septiembre. LA PRENSA/ARCHIVO

“Como fueron sustraídos de su juez competente, porque los hechos ocurrieron en Bluefields y fueron juzgados en Managua, ahora la consecuencia es que los dejan cumpliendo condena aquí cuando la familia es de lejos y son pobres y pasan muchas necesidades”, dijo el asesor jurídico de la CPDH.

Otra de las consecuencias de ser sustraídos de su juez natural, contra la Constitución, según Cuevas, es que la juez sacó de contexto el caso y no valoró las declaraciones de los testigos que fueron claros en decir que en ese lugar hay grupos armados con fines políticos y les llegan a pedir comida o de lo contrario los matarían.

“Esos testigos dejaron claro que llegan grupos armados a buscar qué comer y ellos le tienen que dar lo que tienen, de lo contrario se volverían sus víctimas. La judicial lo saca fuera de contexto, no hace uso del sentido común, no toma en cuenta las circunstancias de la zona, es montañosa y viven a la buena de Dios”, explica Cuevas.

VIOLACIONES A DERECHOS Y GARANTÍAS DEL REO

Para Pablo Cuevas, asesor jurídico de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), desde el principio del proceso contra Juan de Dios Rodríguez, Carlos García y Sotero de Jesús hubo violación de derechos humanos, constitucionales y procedimentales, mismos que debe tutelar el juez de audiencia y no lo hizo.

Fueron presentados ante el juez dos semanas después de su captura. Estuvieron secuestrados, la Policía no daba razón de ellos a sus familiares. Estuvieron en detención ilegal. “Eso el juez lo podía constatar con las órdenes de captura y lo que llegaron a declarar los policías que los capturaron y el juez no hizo nada, pero ni un llamado de atención”, dijo Cuevas.

Además fueron sustraídos de su juez competente o natural. Los hechos sucedieron en Punta Gorda, Bluefields, y los procesaron en Managua.

Los acusados Juan de Dios Rodríguez y Sotero Reyes señalaron torturas, golpes de parte de la Policía, que se evidenciaban en su cuerpo y el juez tampoco hizo nada, dijo Cuevas. “Las pruebas se basaron más en testimonios de un testigo policial ‘Código Uno’ y no en evidencia de la Fiscalía para determinar que los acusados eran los que dispararon y organizaron la masacre”, dijo Cuevas.

(Colaboración de José Adán Silva).

 

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COMENTARIOS

  1. Chalie
    Hace 8 años

    Ahi tiene otra perla más de un sistema judicial horrorosamente parcializado. Aqui la cocaina se convierte en talco o la mariguana en cáñamo. Es una falacia el debido proceso. Pagan inocentes por culpa de una justicia inexistente que responde a intereses de un partido político. La justicia es un gran circo.

  2. Hace 8 años

    Bueno una mas del poder judicial de Nicaragua, que es incompetente y se presta a acciones de nulidad en contra del pueblo de Nicaragua.

  3. Ramona
    Hace 8 años

    La nueva justicia sandinista, la misma que aplicaron ene el caso de los tira piedras del bus que regresaba del derroche del 19 de Julio. Parece que esos jueces estudiaron en la escuela de obediencia del partido chamuco.

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