La Corte Internacional de Justicia, en su sentencia del 16 de noviembre de 2015 sobre los casos de Costa Rica versus Nicaragua y viceversa, decidió que Costa Rica tiene soberanía sobre el territorio en disputa; que Nicaragua ha violado la soberanía territorial de Costa Rica al excavar tres caños y establecer una presencia militar en territorio costarricense; que al excavar dos caños en 2013 y establecer una presencia militar en el territorio disputado, Nicaragua violó las medidas provisionales ordenadas por la Corte el 8 de marzo de 2011; que Nicaragua violó los derechos de navegación de Costa Rica sobre el río San Juan, de acuerdo con el Tratado de Límites de 1858; que Nicaragua tiene la obligación de compensar a Costa Rica por los daños materiales causados por dichas actividades ilegales, cuestión que de no resolverse de mutuo acuerdo en el plazo de un año será dirimida por la Corte; rechazar el pedido de Costa Rica de que Nicaragua pagase las costas del juicio; que Costa Rica ha violado su obligación, bajo el derecho internacional general, al no llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental de la construcción de la ruta 1856; y, finalmente, rechazar las otras peticiones hechas por las partes.
Evidentemente esta no es una sentencia “balanceada”, como esperaban e insisten en hacernos creer los expertos. Por mucho que se dore la píldora se trata de una vergonzosa condena, que no puede caer en el olvido porque de otra forma estaríamos condenados a repetir errores cuyas consecuencias pagamos todos los nicaragüenses y porque, necesariamente, será el punto de partida para recomponer las futuras relaciones con el país vecino.
¿Quién dio la orden para que se excavasen en 2010 y 2013 los tres caños, en violación de la soberanía de Costa Rica y en violación además, los dos últimos, de las medidas provisionales declaradas en marzo de 2011 por la Corte? ¿Sobre qué apoyatura jurídica y científica se tomaron tales decisiones? Estas son las preguntas obligadas.
Respecto a la primera, de conformidad al Decreto 079-2009 el Ejército es el coordinador de las instituciones del Estado encargadas de la aplicación y cumplimiento de la Sentencia de la Corte del 13 de julio de 2009. Daniel Ortega no solo ostenta constitucionalmente la jefatura del Ejército, sino además es el titular de las relaciones internacionales. Cabe pensar en un error al no estar clara la soberanía del área en disputa, pero la excavación de los dos últimos caños y la presencia del Ejército y activistas de la Juventud Sandinista disfrazados de ecologistas en el área en disputa, en contra de las medidas provisionales dictadas por la Corte, fueron claramente acciones dolosas.
Respecto a la segunda, todavía sigue siendo un misterio bajo qué argumentos jurídicos y evidencias científicas se tomaron tales decisiones. Todo indica que las medidas fueron tomadas en la solitaria oscuridad del búnker, excavado en El Carmen durante los años ochenta.
Más que un juicio sobre derechos territoriales de Nicaragua fue uno sobre las decisiones aventureras tomadas por Daniel Ortega y ejecutadas por su agente provocador, Edén Pastora, con la finalidad de mantener un foco permanente de tensiones que distrajesen la atención pública y permitiesen manipular el sentimiento nacionalista.
No puede haber cambio en las relaciones con Costa Rica sin un cambio de actitud. Dos medidas urgentes, que allanarían el camino para la normalización de las relaciones con el país vecino, son la desmilitarización del régimen de navegación del río, con la consecuente derogación del decreto 079-2009, así como depositar las actividades de dragado bajo la dirección de una Comisión del más alto nivel científico, para que Nicaragua pueda hacer honor a los compromisos que en esta materia anunció y adquirió en la fase oral del juicio —y de los que tomó nota la Corte en su sentencia—, y evalúe y transparente no solo los posibles riesgos de daños transfronterizos sino también los que dicha actividad genera para la vida misma del río.