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En noviembre del 2000 Yatama fue excluido de participar en las elecciones municipales. LA PRENSA/ARCHIVO

Nicaragua siguen sin informar sobre caso Yatama

Corte Interamericana de Derechos Humanos decide mantener supervisión al Estado de Nicaragua al cumplimiento de medidas de la sentencia del Caso Yatama, emitida en junio de 2005

Una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitida a finales de noviembre del 2015, sobre el caso Yatama, determinó que el Gobierno en representación del Estado de Nicaragua ha incumplido durante más de cinco años su obligación de informar a esa Corte “sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones pendientes de cumplimiento de la sentencia emitida el 23 de junio de 2005”. La sentencia de Yatama está relacionada con la exclusión de las elecciones municipales del 5 de noviembre del 2000 en las Regiones Autónomas del Atlántico tras  una resolución del Consejo Supremo Electoral (CSE).

Esa Corte decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión del cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en esa sentencia e incorporar lo determinado en la resolución en el próximo Informe Anual con el fin de informar a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) del incumplimiento por parte del Estado de Nicaragua.

“Los incumplimientos constatados por este Tribunal del deber de informar y de la obligación de ejecutar las medidas pendientes dispuestas en la sentencia (…) resultan particularmente graves tomando en consideración que han transcurrido más de diez años desde la emisión de la sentencia”, dice la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Según la resolución, el Estado no ha dado cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la sentencia, entre las cuales destaca “adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos, tales como los derechos políticos, con observancia de las garantías legales y convencionales respectivas, y derogar las normas que impidan la interposición de ese recurso”.

Así como reformar la Ley Electoral en cuanto a que debe “adoptar las medidas necesarias para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres”.

Al incumplimiento de informar a ese Tribunal sobre la implementación las reparaciones de la sentencia, se suma que Nicaragua no presentó las observaciones que le fueron requeridas referente a un escrito presentado el 22 de mayo de 2015, en relación a los hechos de agresión ocurridos en el Aeropuerto Augusto C.Sandino en contra de dos abogados del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), representantes de las víctimas.

“Como consecuencia de ello, la Corte destaca que “la defensa de los derechos humanos sólo puede ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son víctimas de amenazas ni de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Por lo tanto, se requiere al Estado que garantice que los representantes de las víctimas puedan ejercer libremente su labor en relación con el impulso al cumplimiento de la Sentencia”, dice la Corte.

POCO RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS

Para el máster en Protección de Derechos Humanos, Ramón Eugenio Rodríguez, con la resolución de la Corte “el Estado de Nicaragua deja en evidencia su poco respeto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”, esto contradice “sus eslóganes de ‘restituir derechos’, ‘ser protagonistas’, ‘paz y reconciliación’, que hacen repetir a mucha gente”, dice Rodríguez.

El experto pregunta: “¿Cómo justifica el Gobierno no haber informado a la Corte IDH, ni comparecer a la audiencia requerida?”. Rodríguez recuerda que “la jurisprudencia interamericana sostiene que ‘la falta de la ejecución de las reparaciones en el ámbito interno implica la negación al derecho de acceso a la justicia internacional’. Por otra parte, no debe olvidarse que cuando la Corte Internacional de Justicia, de la Haya dictó sentencia a favor de Nicaragua, el gobierno actual pidió a Colombia que respetara el Derecho Internacional, y hasta utilizó parte de lo resuelto en esa sentencia, para incluirlo en las últimas reformas constitucionales. Pareciera que el gobierno solamente está interesado en el Derecho Internacional cuando se trata del río San Juan, lo cual en ocasiones hasta es replicado por algunos expertos en la materia”. Al tiempo que señala “Véase por ejemplo el lastimoso papel que jugó el Estado de Nicaragua en el caso de los derechos humanos de los cubanos que pasarían de tránsito por el territorio nacional”.

El hecho de que un estado aparezca mencionado en el informe anual tiene varias implicaciones, a criterio del especialista, pues no solo la Corte mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento íntegro de la sentencia, mientras no reciba las evidencias correspondientes, sino que próximamente podría convocar a una audiencia pública de supervisión, según lo pedido por los representantes de Yatama, además que esta falta de cumplimiento del Estado de Nicaragua “podría aumentar su descrédito ante los estados miembros de la OEA, en momentos cuando se avecina un proceso electoral.

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