Más de un cuarenta por ciento de las denuncias que interponen los usuarios en las organizaciones de defensa al consumidor no son resueltas, el principal problema es que la Ley 842, Ley de Protección de las Personas Consumidoras y Usuarias tiene muchos vacíos que dejan en indefensión a la población, indican especialistas en el tema.
Marvin Pomares, director del Instituto Nicaragüense de Defensa del Consumidor, (INDEC) sostuvo que si los entes reguladores atendieran y dieran respuesta a las demandas de los usuarios, por los menos los temas que cubre la ley serían resueltos en un mayor porcentaje.
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Pomares sostuvo que en varias ocasiones se ha planteado un reforma que les dé la oportunidad de intervenir en casos, donde el consumidor está desprotegido, como en los casos de negligencia médica.
Por su parte el Centro Jurídico Social de Ayuda al Consumidor (CJSAC) está preparando una propuesta de reforma a la ley 842, para presentarla en los próximos meses a los diputados de la Asamblea Nacional.
El CJSAC plantea en la reforma de la ley 842, la creación de una procuraduría del consumidor, que sea parte del la Procuraduría General de la República (PGR) y una superintendencia del consumidor. Así como aumentar los modelos de sanciones, mejorar los procedimientos legales de quejas y demandas y la creación de centros de atención a los usuarios en las empresas.
“Estamos tratando de llevar un proceso de consultas ante la población, mercados, universidades, empresas privadas y ante los gremios del sector, para recoger firmas y presentarlas a la Asamblea Nacional con una propuesta de reforma”, expresó Juan Carlos López, coordinador del CJSAC.
La ley 842 que entró en vigencia el 11 de Octubre del 2013, no tiene estadísticas actualizadas de reclamos de los entes reguladores para servicios públicos como energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones y transporte. A pesar que los organismos de defensas al consumidores manejan estadísticas de las atenciones a los consumidores.
SIN ESTADÍSTICAS
“La Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF) no tiene datos actualizados de los reclamos, ni la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias (Diprodec), cuando lo mandata la ley 842. A parte de eso no hay presión de estas instituciones sobre los entes reguladores que deben dar respuesta a los consumidores”, explicó coordinador del CJSAC, Juan Carlos López.