La reciente disposición de la Dirección General de Transporte Acuático (DGTA) de hacer cumplir lo señalado por la Ley 399 y su reglamento en materia de seguridad es encomiable; el problema es que la virtual cuarentena con los graves efectos colaterales que está causando en todos nuestros litorales, es potencialmente más grave que cualquier naufragio.
Para quienes estamos experimentando en carne propia dicha situación, por ejemplo, aquí en el Caribe en donde nos encontramos desde hace unas semanas desarrollando labores técnicas para diversas empresas del sector, es simplemente increíble, por no decir inverosímil.
Desde el lunes en Bluefields no hay autorización de zarpe para ningún “artefacto naval” —a como señala dicha normativa—, entiéndase bote, lancha, bongo, canoa (con objetivo comercial o no) lo cual tiene paralizado no solo los diversos muelles, sino el vital desplazamiento de personas entre las comunidades, y que pretendan movilizarse vía acuática sin tener los requisitos mínimos de seguridad, a tenor del artículo 95 del reglamento de dicha ley: chalecos salvavidas, salvavidas de rescate con cuerda, balsa para evacuación colectiva, radiocomunicadores con frecuencia de seguridad, GPS (sí, así como lo lee), herramientas diversas, bengalas, extintores, entre otros dispositivos; lo cual es, a interpretación de los reguladores, exigible hasta para el bonguero que en solitario pesca cangrejos en la bahía.
La Ley debe ser impuesta, de eso no hay duda, el error grave es que esta disposición quinceañera, que ha carecido de observancia y olvido institucional por tantos años, lógicamente, no puede ser cumplida de la noche a la mañana en toda su extensión y requisitos a los sujetos a la misma, puesto que se obvian dos aspectos fundamentales: 1) no ha existido institucionalmente su cumplimiento; 2) no hay un plazo o término razonable, lógico y realista para ponerse a derecho en todos sus alcances; 3) no se le puede aplicar el mismo rasero a toda embarcación.
No obstante, el efecto colateral más grave es su incongruencia práctica, puesto que todo el mundo sabe —a menos que usted nunca haya estado en esta zona—, o que viva en un submarino, que las personas de estas comunidades tan vastas y olvidadas, requieren perentoriamente desplazarse urgentemente para hacerle frente a emergencias médicas, pacientes con enfermedades, picaduras y mordedura de animales, y como si esto fuera poco, hasta los mismos médicos del Ministerio de Salud en estas localidades, quienes se desplazan mayoritariamente al raid acuático, dejarán de atender casos perentorios por una disposición sin reflexión en las etapas lógicas para su cumplimiento.
Imagínese usted una persona que requiera atención médica urgente debido a un caso de zika, dengue hemorrágico, apendicitis, vesícula, herida o lesión de tratamiento urgente; técnicamente se le está condenando a su muerte, lo cual es notoriamente impráctico y opuesto al interés general de proteger la vida de las personas, la cual es la responsabilidad obligatoria principal del Estado.
Debe estar en problemas el funcionario quien haya efectuado esta disposición de una manera tan impulsiva, obviamente carente de reflexión y sentido práctico; medida que seguramente terminará muy pronto, como es predecible, suspendiéndose “hasta nuevo aviso” o relajando de nuevo su observancia.
¿Cuál sería lo correcto? Determinar por su riesgo, rutas y capacidad, cuáles embarcaciones deben aplicárseles en el plazo inmediato todos los requisitos, sin excepción. Para el resto de embarcaciones, mantener como medida de cumplimiento inmediato la dotación de chalecos salvavidas por cada persona a bordo y un salvavidas con cuerda, así como su extintor, dándoles un plazo de 90 días para regularizar la dotación restante que sea aplicable, bajo pena de decomiso del artefacto naval que no cumpla con lo señalado.
(*) Consultor en Seguridad Industrial
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