14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

El exmagistrado Julio César Osuna fue acusado junto con su hermano José Osuna, quien ya fue puesto en libertad por cumplimiento de condena. LA PRENSA/ARCHIVO

Gobernación mete mano en caso Osuna

“El Sistema Penitenciario subordinado al Ministerio de Gobernación es solo un órgano de resguardo y obedece órdenes judiciales, no es parte en el proceso, por lo tanto no podía decidir sobre el reo”

El Ministerio de Gobernación no estaba facultado para liberar al exmagistrado electoral Julio César Osuna, pues no existe Ley que le otorgue esa facultad, pero las autoridades competentes callan sobre el caso. “Fue un libretazo, pero hay una especie de colusión de las autoridades, porque nadie se ha preocupado por esclarecer este caso”, dijo el penalista Álvaro García.

Han pasado ocho días desde que la libertad de Osuna ha sido un hecho público y notorio y ni la Procuraduría General de la República (PGR), que es la víctima en los delitos de narcoactividad por parte del Estado de Nicaragua, ni la Fiscalía, que representa a la víctima, han solicitado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (que tiene el expediente) que les informe al respecto, a pesar de que Osuna está condenado por un delito grave que atenta contra las políticas de Estado en contención y lucha contra el narcotráfico, observó el abogado.

“El Sistema Penitenciario subordinado al Ministerio de Gobernación es solo un órgano de resguardo y obedece órdenes judiciales, no es parte en el proceso, por lo tanto no podía decidir sobre el reo”, dijo el penalista García.

Además criticó el jurista que una norma administrativa del Sistema Penitenciario no puede estar por encima de una Ley ordinaria, como es el Código Penal, la Ley de Vigilancia Penitenciaria y el Código Procesal Penal, que solo facultan al juez de ejecución o al tribunal que tiene la causa a conceder beneficios al reo.

García también criticó “la forma ilegal” en que se otorgó el beneficio a Osuna, porque debió haberse realizado una audiencia oral y pública para escuchar a las partes del proceso.

“Si se toma como parámetro este procedimiento anómalo, entonces estarían violando el derecho de la víctima y el principio de igualdad procesal para los demás reos que cumplen condena y están enfermos”, agregó García.

“Mañana (hoy) pediré a Secretaría de la Sala Penal que solicite un informe al Sistema Penitenciario sobre el caso. Aún no sé nada”. Magistrado Armengol Cuadra, presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. LA PRENSA/Miguel Lorío

SISTEMA PENITENCIARIO ES ANÁRQUICO

Para el abogado litigante Harold Torres, la actuación del Ministerio de Gobernación fue totalmente ilegal “porque no pueden andar decidiendo por sí y ante sí sobre un reo, cuando la Ley te manda a informarle al juez de ejecución y vigilancia penitenciaria”.

“Ellos (el Sistema Penitenciario) cumplen las órdenes de libertad que quieren. No les importa si las sentencias son de ineludible cumplimiento, viven en anarquía. Si sos un triste pelado no hacen efectiva la orden de libertad y te dicen que le van a consultar a Gobernación y en el caso de Osuna fueron beligerantes”, dijo Torres.

CSJ PEDIRÁ INFORME AL SISTEMA PENITENCIARIO

El magistrado Armengol Cuadra, presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), dijo que hoy solicitará a la Secretaría de la Sala que pida informe sobre el caso Osuna al Sistema Penitenciario.

La Sala Penal de la Corte tiene más de un año en estudio el expediente del caso Osuna-Fariñas, pero aún no programa audiencia de casación.

Según confirmó el magistrado Manuel Martínez, miembro de la Sala Penal de la Corte, el motivo para otorgarle el régimen abierto a Osuna fue por el padecimiento de “múltiples enfermedades”, pero también confirmó que nunca fue enviado al Instituto de Medicina Legal (IML) para ser valorado, por lo cual, a criterio de los abogados consultados, “no hay pericia legal que respalde ese presunto estado grave de salud”.

OSUNA NO FUE AL IML

Al respecto, el doctor Zacarías Duarte, director del IML, explicó que “Medicina Legal actúa a solicitud de autoridad competente, entre estos, jueces y magistrados, Fiscalía, Policía, Procuraduría de Derechos Humanos, pero ni Gobernación ni el Sistema Penitenciario están facultados para solicitarlo de manera directa. El Sistema lo que hace es garantizar que venga el reo con oficio de juez a su valoración”, explicó Duarte.

El galeno también aclaró que en la valoración médico legal “el médico no se pronuncia si una persona privada de libertad puede o no permanecer en régimen carcelario, eso es una decisión de las autoridades competentes. Lo que el médico señala es su condición de salud y las condiciones que se requieren para que esa persona esté estable, compensado, en situaciones de salud aceptable”.

VALORACIONES A REOS

Desde hace cinco años las valoraciones médico legales para privados de libertad han experimentado un aumento que oscila entre el 2 y 3 por ciento, según afirmó el doctor Zacarías Duarte, director del Instituto de Medicina Legal. En el 2014 se realizaron pericias médicas a 9,282 internos, entre estos hombres y mujeres; mientras que desde enero hasta octubre del 2015 se practicaron 7,578 valoraciones a reos, aún no se ha terminado el cierre del año. Las dolencias más comunes en los condenados son hipertensión, problemas de circulación, artritis, hernia discal, enfermedades respiratorias, infecciones renales, entre otras.

LO QUE DICE LA LEY PENITENCIARIA

El artículo 45 de la Ley 473 dice que “la libertad del interno únicamente podrá realizarse por medio de orden escrita librada por la autoridad judicial competente, que deberá dirigir la orden al director del centro penitenciario, quien sin mayor trámite y dilación procederá a la excarcelación del interno, salvo que este tuviere otras causas o penas pendientes”.

El artículo 46 dice que el director del centro penitenciario podrá proponer a la autoridad judicial competente el otorgamiento de los beneficios legales relativos a la suspensión de penas y la libertad condicional en favor de los privados de libertad que reúnan los requisitos establecidos en el Código Penal y es el juez quien decide. El artículo 95 de la misma normativa, referente a los derechos de los privados de libertad, dice en el numeral 18 que “a las y los privados de libertad mayores de 70 años o los que padezcan de enfermedades crónicas o en fase terminal se les otorgará el beneficio del régimen de convivencia familiar, previa valoración del médico forense”.

Puede interesarte

COMENTARIOS

  1. ernesto
    Hace 8 años

    justicia solo hay para los descalzos rotos y para la sociedad corriente los grandes no van a la carcel allí vamos los q por necesidad infringimos la ley nos aplican 20 a30 años aunque tengamos graves problemas de salud.viva Nicaragua.viva la corrupción

  2. Rodolfo centeno
    Hace 8 años

    Será que en Nicaragua funciona un estado narcó? Y no vengan con el cuente cito de que si fue gobernación, de que si la CSJ no sabia, ni que 8 cuentos ni que si fue Juan o Pedro, aquí en Nicaragua nada se mueve sin la orden de Daniel Ortega o Chato Murillo o como decimos del Carmen. No nos engañemos, el PLC es propiedad privada de la pareja presidencial.

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí