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Leónidas Tapia Sánchez

Generalidades sobre la franquicia

El Contrato de Franquicia (Franchising) desde el punto de vista mercantil es aquel por el cual una persona (natural o jurídica) llamado franquiciador le permite a otra persona, llamada franquiciado, usar su marca o signo distintivo (sin transmitir la propiedad de dicha marca), otorgándole el Know How (Saber Cómo o Proceso de Elaboración), bajo determinadas condiciones, a cambio de un Royalty (precio o regalía). Su objetivo es expandir dicha marca en determinada zona geográfica en un período de tiempo estipulado.

La franquicia en Nicaragua es todavía un contrato “atípico”, es decir que no se encuentra regulado taxativamente por el Código de Comercio, ni existe una ley especial ad hoc. Su regulación se basa en tratados internacionales de libre comercio ratificados soberanamente por el Estado, y en leyes conexas como la Ley 344, Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras.

El Código de Comercio de Nicaragua reza en su artículo 2: “En los casos que no están especialmente regidos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil; y en defecto de estas, se aplicarán las costumbres mercantiles, prevaleciendo las locales o especiales sobre la general”. Y su artículo 3 dice: “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en el Estado o en determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo”.

Igualmente el artículo 10 reza: “Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación”. El Capítulo X ídem, regula las disposiciones a las cuales deben de someterse las sociedades extranjeras, entre otros aspectos.

La franquicia, cuyo origen etimológico viene de “franqueza o privilegio”, tuvo su boom con las compañías estadounidenses que encontraron una manera de expansión comercial nacional e internacional. En Nicaragua, actualmente existen varios negocios de franquicias que tienen una gran aceptación, sobre todo los de comidas rápidas.

La ventaja de este tipo de contrato mercantil es que fomenta la inversión extranjera y al mismo tiempo, en el lugar donde pone sus tentáculos dicha marca, se crean empleos y se dinamiza la economía. También se fomentan las franquicias de marcas nicaragüenses dentro del territorio nacional, o fuera de él.

El Estado debe crear una ley especial que regule el contrato de franquicia para que el inversionista nacional y/o extranjero se sienta más seguro de invertir, allende de las leyes mencionadas anteriormente que regulan separadamente este contrato mercantil.

El factoraje o factoring, por ejemplo, que consiste en que una empresa venda sus cuentas por cobrar a otra empresa de “factoraje”, con el objetivo de obtener dinero (disponibilidad), no ostentaba de regulación especial hasta el año 2010 cuando se aprobó y entró en vigencia la Ley 740, Ley de Factoraje.

La actividad comercial, bancaria, financiera y/o bursátil, dinamizan y hacen crecer la economía en un mundo globalizado donde el marketing y consumismo es cada vez mayor. Es necesario, por ende, regular todas estas figuras mercantiles para brindar mayor seguridad jurídica en pro de la economía nacional, el desarrollo comercial, la creación de empleo y el Estado de Derecho.

Abogado, MsC, Docente Universitario.
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