Los diputados Víctor Hugo Tinoco y María Eugenia Sequeira, de la opositora Bancada Alianza del Partido Liberal Independiente (Bapli), coincidieron en que le solicitarán a la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia de la Asamblea Nacional, revisar los casos de adopciones presuntamente irregulares ejecutados por el Ministerio de la Familia (Mifamilia), lo cual ha sido denunciado por madres a quienes les han arrebatado a sus hijos. Al diputado Tinoco particularmente le preocupa que detrás de estas adopciones haya “tráfico de personas”.
Igualmente reaccionó la diputada Sequeira, segunda vicepresidenta de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, quien además criticó que este Gobierno oculte toda la información pública y por eso no se ha podido conocer qué ha pasado con los niños que fueron dados en adopción sin supuestamente cumplir el debido proceso.
EDWIN CASTRO Y CARLOS EMILIO LÓPEZ EVITAN HABLAR
El jefe de la bancada del partido gobernante Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), Edwin Castro, ayer no quiso ofrecer comentarios sobre las denuncias contra Mifamilia, argumentando que no correspondía hablar sobre ese tema en la celebración del centenario del nacimiento del padre Odorico D´Andrea en San Rafael del Norte (Jinotega).
Tampoco el diputado sandinista Carlos Emilio López, exprocurador especial de la Niñez y la Adolescencia, quiso comentar sobre el tema, limitándose a decir: “Sin comentarios”.
Por su parte, la diputada sandinista y presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia en la Asamblea, Martha Marina González, dijo desconocer las denuncias de las madres, sin embargo, explicó que el Código de la Familia establece que solo se da en adopción a un niño, niña o adolescente cuando sus padres tienen una grave necesidad, cuando estos mueren o porque los padres no pueden mantener a su hijo, pero la ley también establece que se debe de tratar de que el niño sea adoptado por los mismos familiares.
“Si ninguno de los dos padres puede, lo que establece el Código de la Familia es que lo cuiden los abuelos maternos o los abuelos paternos, y así va en sucesión en cuanto a la familia, porque el Gobierno no quiere tener niños en albergues, niños huérfanos, sino que estén en un hogar”, dijo González.
MANDATO DE LEY ORGÁNICA DE ASAMBLEA NACIONAL
Aún así, la diputada González dijo que no puede hacer nada como presidenta de la Comisión de la Mujer y Niñez porque no es investigadora para darle seguimiento a los casos denunciados.
Sin embargo, el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional establece que las facultades de las comisiones en el ámbito de su competencia, les mandata a “solicitar a los funcionarios de los poderes del Estado y entes autónomos y descentralizados, toda la información y documentación que precisaren, así como solicitar su presencia para que expongan sobre asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones” (numeral 2).
SÍ PUEDEN SOLICITAR INFORMACIÓN
También las comisiones legislativas pueden “solicitar información y documentación y aún la presencia de personas naturales y jurídicas a fin de obtener mayores ilustraciones para una mejor decisión en el asunto de que se trate” (numeral 3).
Sin embargo, los diputados oficialistas —quienes tienen el control del legislativo por ser mayoría— se han caracterizado por ignorar las irregularidades y denuncias que surgen en los ministerios e instituciones, y también desechan las demandas de los diputados de la Alianza PLI cuando solicitan interpelar a los funcionarios públicos.
La atribución de los diputados de interpelar a los funcionarios públicos es un derecho establecido en el artículo 14, numeral 9, inciso “c”, de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional.
EL CÓDIGO DE LA FAMILIA
El Código de la Familia en su Título V, del Proceso Administrativo de Adopción, en su capítulo 1, establece las pautas a seguir en la materia.
Art. 621. Las regulaciones contenidas en este título consideran la adopción como una institución jurídica de orden público e interés social, que tiene por objeto amparar el derecho del niño, niña y adolescente y persona con discapacidad que no pueda valerse por sí misma a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas, materiales y espirituales, cuando ello no pueda ser proporcionado por su familia de origen. De igual manera garantizar que las autorizaciones a los prestadores de servicios de protección social y protección especial respondan a una efectiva necesidad social o comunitaria, refrendadas por proyectos que integren la rigurosidad y extensión que amerita la prestación de este servicio de gran sensibilidad social.
Art. 622. Los procedimientos establecidos en el presente libro se articulan, y han de ser aplicados, sobre la base de respetar y salvaguardar el interés superior del niño, niña o adolescente, conforme establece este Código y se define en la Ley Nº. 287, Código de la Niñez y la Adolescencia, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 97, del 27 de mayo del año mil novecientos noventa y ocho. Para la aplicación del interés superior en materia de adopción de niñas, niños y adolescentes pertenecientes a pueblos originarios y afrodescendientes, ruptura del vínculo familiar u otras circunstancias similares, los tribunales y otras instituciones pertinentes tomarán en cuenta, el derecho consuetudinario, usos y costumbres de los pueblos originarios y afrodescendientes respectivos y considerarán sus puntos de vista, derechos e intereses, incluyendo las posiciones individuales de la familia y la comunidad.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su familia, por lo que no deberán ser separados de su madre y padre, salvo cuando la convivencia con uno o ambos padres represente un peligro para la vida, integridad física y desarrollo integral del menor. La separación de su familia deberá ser ordenada mediante resolución judicial motivada, bajo pena de nulidad, en procedimiento contencioso.
Arto. 30. Las niñas, niños y adolescentes privados de su medio familiar o que se encuentren en estado de total desamparo, tendrán derecho a otra familia. El Estado garantizará este derecho integrando a las niñas, niños y adolescentes en primer lugar en hogares de familias consanguíneas, hogares sustitutos o mediante la adopción, tomando en cuenta para cada caso el interés superior de las niñas, niños y adolescentes.
Arto. 31. Se considera a la niña, niño o adolescente en estado de total desamparo cuando le falte, por parte de su madre, padre o familia, la alimentación y la protección y cuido que le afecte material, psíquica o moralmente. La situación de total desamparo en que se encuentre cualquier niña, niño o adolescente deberá ser declarada judicialmente, previa investigación hecha por el equipo interdisciplinario especializado de la autoridad administrativa.
Arto. 32. La adopción se aplicará como medida excepcional y en los casos previstos por la ley, privilegiando la adopción por nacionales.