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César Zamora Hinojos

Su santidad eléctrica

“Efectos técnicos adversos del cogobierno”. Tal fue el título de un artículo de Fernando Bárcenas. Responde más a una opinión política que a un criterio técnico. Su autor nos da aseveraciones temerarias tales como otorgamiento de “permisos indebidos de conexión”, propio de algunos comportamientos que son contrarios a los intereses comunes de la sociedad. Cuestiona el derecho fundamental de asociarnos como Cámara de Energía de Nicaragua para defender intereses comunes como un mecanismo democrático. De igual forma trata de negarnos a la Cámara de Energía de Nicaragua, no solamente el derecho de defender nuestros intereses, sino también de tratar de influir en las decisiones de política públicas que emanan del Estado de Nicaragua concernientes al sector eléctrico. Nunca hemos puesto en tela de juicio la potestad soberana del Estado de emitir políticas públicas. Eso no implica que no tengamos el derecho y el deber de tratar de contribuir, a través del diálogo, en el perfeccionamiento de dichas políticas.

Permítame, si la motivación es de carácter técnico, aclararle algunos conceptos.

Todo sistema eléctrico requiere ciertos parámetros y/o mecanismos para garantizar los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño Mínimo del Sistema (CCSDM). Sin embargo también es globalmente reconocido (pero pareciera ser que su santidad lo desconoce) que existen ciertas tecnologías de generación no-despachables intermitentes que, por sus características propias, tales como las eólicas o solares, no son óptimas para prestar algunos servicios que se requieren para mantener los CCSDM. Solo para darle un ejemplo: con el cambio de la Normativa de Operación se pretendía que los generadores eólicos fueran capaces de participar en la Regulación de Frecuencia bajo Control Automático de Generación (AGC). La tecnología eólica no tiene esa capacidad; el incremento de potencia en las turbinas dependerá fundamentalmente de si hay viento o no hay, y no de un comando que le envíe el AGC.

Lo fundamental aquí, es que el marco jurídico de referencia cuando ingresaron las primeras plantas eólicas, no exigía que tuvieran capacidad de prestar el servicio de regulación que se está exigiendo ahora, y bajo ese contexto se firmaron los Contratos de Suministro. Siete años después, de que entró a operar la primera planta eólica, se pretende ahora que dichas plantas provean ese servicio. La Cámara de Energía de Nicaragua no está haciendo más que ejerciendo un derecho básico y universal al exigir “que se respeten las reglas del juego”.

En relación con su pregunta de ¿por qué el MEM propició la instalación de un “porcentaje tan alto” de generación no-despachable? La respuesta es sencilla. Por “una política de Gobierno y Estado de estimular la producción de energía con fuentes renovables”. Tanto es así que se promulgó una ley especial de incentivos. Sin embargo, se usa el término “porcentaje tan alto” para descalificar los esfuerzos hechos por la empresa privada y el gobierno para impulsar el cambio de matriz de generación. Sobre este aspecto técnico, recuerdo que todos y cada uno de estos proyectos realizaron el estudio de interconexión eléctrica para cumplir con lo establecido en la regulación local y regional. Estos estudios fueron validados por instituciones locales y regionales. Los proyectos fueron autorizados a instalarse porque cumplieron con los requisitos establecidos en dichos estudios, esto de acuerdo con los Términos de Referencia. En conclusión, los estudios determinaron que estos proyectos no amenazan los CCSDM, por lo que se permitió su conexión.

El problema es que durante las horas de la madrugada del verano, y en dependencia de la demanda de energía horaria, se pudiera requerir que alguna planta eólica deje de suministrar energía al sistema para permitir entrar a otras plantas que provean capacidad de regulación. En principio, los miembros de la Cámara no cuestionan esta necesidad. Lo que está en juego aquí es ¿quién de los inversionistas eólicos debe pagar los costos asociados a esa reducción de generación? Pero eso es muy diferente a que haya una supuesta amenaza a los CCSDM, que el autor argumenta.

En su “plegaria” sobre el despacho óptimo en base al mínimo costo, conceptualmente es correcto, pero que no aplica para la generación eólica. De acuerdo con la Normativa de Operación vigente, el costo reconocido de despacho para la generación eólica es “cero”. Por lo tanto, debido a que el criterio actual no es económico, se hace determinante encontrar algún criterio que le permita al CNDC definir cuál de los generadores eólicos va a salir del sistema ante un evento que lo requiera. Coherente con esta situación, la Normativa definía el orden de salida de las plantas eólicas (exclusivamente) de la siguiente forma: el último en instalarse, sería el primero en ser reducido, lo cual en opinión de los miembros de la Cámara es coherente por muchas razones que pudiéramos conversar en otro momento. La Cámara no está haciendo más que defender un principio básico de respeto a la reglas.

Al leer el artículo, los argumentos son un intento de mentira, (sin devaluar el prestigio de la mentira) manipular datos técnicos y comerciales a favor de un argumento donde la verdad es lo que menos importa. Finalmente, a su santidad eléctrica, le deseo que disfrute su momento estelar de conspirar contra usted mismo. Llamarnos mentirosos e ignorantes, es propio de su intolerancia, motivada seguramente por intereses que no coadyuvan en nada a resolver de forma coherente los problemas del sector.

El autor es presidente de la cámara de energía de Nicaragua.

COMENTARIOS

  1. Mambo 13
    Hace 8 años

    Considero que al igual que en la Santa Sede, aquí hay dos santidades, Al final, hay buenas intenciones, pero contrato es contrato. No hay misericordia.

  2. Juan Perez
    Hace 8 años

    Nuevamente te metes en las patas de los caballos. No andes llorando despues!

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