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Flagrante abuso de funciones

La Asamblea Nacional declaró que no tiene competencia para derogar la Ley del Canal Interoceánico, a pesar de que ella misma la aprobó el 13 de junio de 2013.

La absurda declaración de incompetencia legislativa fue hecha por la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, para justificar el rechazo de una iniciativa ciudadana de ley para derogar la ley canalera, respaldada por siete mil firmas.

El derecho de iniciativa de ley de esos miles de ciudadanos representados por el Consejo Nacional para la Defensa de la Tierra, Lago y Soberanía, lo consagra la Constitución Política de Nicaragua, que en su artículo 2 dice que el poder soberano lo ejerce el pueblo mediante diversos mecanismos, entre ellos la iniciativa ciudadana; y expresamente en el artículo 140, acápite 5, en el cual se establece que los ciudadanos pueden presentar directamente iniciativas de ley con el respaldo de al menos cinco mil firmas, en todas la materias, con excepción de leyes orgánicas, tributarias, de carácter internacional y de amnistía e indultos.

Los reconocidos constitucionalistas nicaragüenses Gabriel Álvarez, Oscar Castillo y Ramón Rodríguez, han señalado que el rechazo de la iniciativa de ley de los siete mil ciudadanos es “ilegal”, “contradictorio”, “fraude a la Constitución” y “monstruosidad jurídica”.

Según el doctor Álvarez, “es un fraude a la Constitución, porque la Primera Secretaría no es un órgano político que pueda vetar una iniciativa ciudadana, ni siquiera una iniciativa de un diputado ni la iniciativa de los poderes del Estado”.

Por su parte el doctor Oscar Castillo sostiene que la Asamblea Nacional sí tiene competencia para legislar sobre la materia canalera, y que, además, “bajo ninguna circunstancia puede la Secretaría (del parlamento) negar una iniciativa de ley, sea de cualquier materia, a no ser las excepciones que establece la misma Carta Magna en su artículo 140”. Mientras que el constitucionalista Ramón Rodríguez señala que el rechazo de la iniciativa de derogación de la Ley 840 es insuficiente, “en la medida que no se motive, razone y fundamente jurídicamente tal decisión, como lo establecen las garantías reconocidas en la propia Constitución”.

En realidad, el rechazo de la iniciativa ciudadana para la derogación de la ley del canal, por parte de la Primera Secretaría de la Asamblea Nacional, es un flagrante “abuso de autoridad o funciones” que el artículo 432 del Código Penal de Nicaragua lo tipifica como un delito que comete “la autoridad, funcionario o empleado público que con abuso de su cargo o función, ordene o cometa cualquier acto contrario a la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes o reglamentos en perjuicio de los derechos de cualquier persona…”

Pero los que detentan el poder no respetan la ley, hacen lo que quieren, incluso monstruosidades jurídicas como denuncian los constitucionalistas nicaragüenses.

COMENTARIOS

  1. Ramona
    Hace 8 años

    os) Regresamos a los tiempos donde la Guardia (diputados) lee y entiende como le da la gana y punto.

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