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El proceso de destitución presidencial

La Cámara de Diputados de Brasil aprobó el domingo pasado el inicio de un juicio político para la destitución de la presidenta Dilma Rousseff, el cual debe ser confirmado y resuelto, o rechazado, por el Senado.

Los defensores de Rousseff aseguran que es una gran hipocresía política que la presidenta de la república sea acusada por una Cámara de Diputados de la que el sesenta por ciento de sus miembros han sido denunciados por diversos actos de corrupción.

Pero no es por corrupción, en estricto sentido, que se ha iniciado el proceso político contra Rousseff, sino por “delitos de responsabilidad”. Se le acusa de haber alterado cifras fiscales para engañar a la población, lo que según la ley constitucional es un grave delito político que debe ser castigado con la destitución. En efecto, la Constitución de Brasil dice en su artículo 85 que son “delitos de responsabilidad los actos del presidente de la República” que atenten especialmente, entre otros casos, contra la probidad en la administración y la ley presupuestaria. Y el artículo 86 dispone que el presidente que cometa esos delitos debe ser procesado por el Senado y suspendido de sus funciones.

De manera que no es cierto que el juicio político que se ha iniciado contra la presidenta Dilma Rousseff sea un golpe de Estado. En 1992, cuando se recurrió al mismo procedimiento constitucional para destituir al presidente Fernando Collor de Melo, este también lo calificó como un golpe de Estado, pero quienes estaban por su destitución —entre ellos Rousseff y Lula— dijeron que se trataba de un legítimo procedimiento constitucional. L

Se conoce que el proceso de destitución presidencial se originó en la Constitución de los Estados Unidos, donde lo llaman “impeachment”, propuesto por Benjamin Franklin con el objetivo de garantizar el imperio de la ley y proteger a los ciudadanos de los abusos de poder.

En la actualidad el procedimiento de destitución del presidente existe en todas las constituciones modernas, de conformidad con el sano criterio de que el jefe de Estado no puede estar sobre la ley ni hacer lo que quiera, algo que solo sigue ocurriendo en algunos países como Venezuela y Nicaragua. Pero Brasil no se puede permitir esa vergüenza, pues por su gran tamaño geográfico y económico ejerce un reconocido liderazgo regional y aspira a ser miembro del club de las grandes potencias mundiales.

En todo caso, lo importante es asegurar que el proceso de destitución del presidente no sea por maniobras políticas ni argucias legales, sino en estricto cumplimiento de la Constitución y con absoluto respeto a las normas del debido proceso.

Editorial Brasil destitución Dilma Rouseff Lula archivo

COMENTARIOS

  1. marcel
    Hace 8 años

    Es curioso, ver como mis comentarios u opiniones son “soslayados” por los encargados de esta seccion tan importante, que pasa? hay algo en mi contra?

  2. marcel
    Hace 8 años

    En Nicarague estamos lejos de esa situacion por que Ortega Murillo controlan todos los poderes del Estado, asesorados por cubanos y el gringo Oquist asesor economico de Ortega.Si nuestro pais fuera una nacion de derecho y leyes, ya estaria fuera del poder el mandatario pues las cifras de crecimiento economico, percapita y otros embustes han sido maquilladosmaliciosamente, y propaladas a nivel mundial por el gobernante a traves de los sumisos presidenes del Banco Central.

  3. Ramon Salgado Valle
    Hace 8 años

    En Brasil hay diputados. ¿Y en Nicaragua? Usted lo sabe.

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