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filmar policías, Nicaragua

Si un policía arrebata cámaras, celulares o cualquier otro dispositivo por estar grabándolo, está cometiendo abuso de autoridad y puede ser acusado ante Asuntos Internos o por la vía penal bajo la figura del artículo 432, Abuso de Autoridad o Funciones. En la foto el comisionado Nixon Morán, jefe de Auxilio Judicial en Nueva Segovia, trató de impedir la cobertura periodística de LA PRENSA durante la entrega de alimentos en la comunidad El Tizo, en Santa María. LA PRENSA/ELÍZABETH ROMERO

No es delito filmar policías en la calle, dicen abogados

En LA PRENSA del 25 de mayo del 2015, el entonces vocero policial, comisionado mayor Fernando Borge dijo: ningún policía puede impedirle a la ciudadanía que use un celular o una cámara para grabar un abuso que se está cometiendo en su contra. “Si están trabajando correctamente y no tienen nada que ocultar, porque el trabajo de la Policía en la calle es un trabajo público, no hay problema”, dijo Borge en esa ocasión.

En todo el mundo es normal que un ciudadano grabe con su teléfono o tableta cualquier acontecimiento que considere importante, sobre todo si es víctima de algún abuso o agresión de parte de autoridades policiales, para documentarla, puesto que muchas veces no hay testigos.

En esta acción la ciudadanía no incurre en ningún delito, pues lo que está haciendo el usuario es documentar la agresión de la que está siendo víctima, explicó Silvia Sánchez, abogada y exfiscal del Ministerio Público.

“Un policía es un servidor público que está en la vía pública y estás usando un medio (celular) propio. La gente quiere parar el abuso policial en la vía pública y la única forma de hacerlo es documentándolo y luego presentándolo como prueba en una acusación”, dijo Sánchez.

En ese mismo sentido el abogado y exfiscal Róger Alvarado dice que no existe el delito de obstrucción de funciones de parte del ciudadano al grabar con su celular el momento que la Policía está ejerciendo su función en la vía pública, puesto que lo hace a una distancia prudente y no impide que el oficial realice sus funciones.

En las últimas semanas se ha denunciado en las redes sociales que los agentes amenazan con acusar a quienes los graban, por el delito de obstrucción de funciones en el Código Penal de Nicaragua.

“Los ciudadanos tenemos derecho a documentar cualquier episodio donde se encuentre involucrado un funcionario público. Es lícito y legal y todo mundo lo debemos hacer porque tenemos una Policía abusiva y sirve de prueba ante un eventual proceso judicial”, dijo Alvarado.

EN LAS REDES SOCIALES

Los videos y quejas de abusos de oficiales de Policía contra ciudadanos son constantes en las redes sociales, donde la gente comparte sus denuncias.

Al respecto, defensores de derechos humanos consideran que las autoridades policiales no pueden impedir que los ciudadanos graben videos o tomen fotografías sobre algún tipo de arbitrariedad que observen de parte de autoridades policiales en actuación pública.

La abogada de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), Karla Sequeira, y el director ejecutivo del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), Mauro Ampié, coinciden en que esto es un derecho.

Ampié dijo que las personas que al advertir una posible arbitrariedad o abuso de parte de una autoridad captan imágenes “realizan una labor de defensores de derechos humanos que está establecido por la declaración de defensores de derechos humanos de las Naciones Unidas”. Por tanto, el impedirlo, esa autoridad está cometiendo abuso, dice Ampié.

En LA PRENSA del 25 de mayo del 2015, el entonces vocero policial, comisionado mayor Fernando Borge dijo que ningún policía puede impedirle a la ciudadanía que use un celular o una cámara para grabar un abuso que se está cometiendo en su contra.

“Si están trabajando correctamente y no tienen nada que ocultar, porque el trabajo de la Policía en la calle es un trabajo público, no hay problema”, dijo Borge en esa ocasión.

LO QUE DICE EL CÓDIGO PENAL

E l artículo 460 referido a la Obstrucción de funciones, en el Código Penal de Nicaragua dice que comete este delito: “el que empleare intimidación o violencia para impedir u obstruir a una autoridad, funcionario o empleado público el cumplimiento de un acto propio de sus funciones, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.

La misma pena se impondrá a quien intimide o ejerza violencia en contra de la persona que le preste auxilio a la autoridad, funcionario o empleado público en el ejercicio de un acto legítimo de sus funciones, a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal o en aprehensión de una persona en flagrante delito.

Es decir, que los ciudadanos que graban con un celular no impide que el funcionario cumpla con su trabajo ni lo estás intimidando ni amenazando, aseguraron los exfiscales y los defensores de los derechos humanos.

 

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