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Asamblea Nacional

Martha Raquel Cabrera y abogado José Antonio López. LA PRENSA/E: ROMERO

Asamblea Nacional rechaza reintegrar a trabajadora con discapacidad

La Asamblea Nacional rechazó la posibilidad de reintegrar a la trabajadora con discapacidad, Martha Raquel Cabrera y a cambio propuso pagar doble indemnización. Pero Cabrera siguió demandando su reintegro.

La Asamblea Nacional rechazó la posibilidad de reintegrar a la trabajadora con discapacidad, Martha Raquel Cabrera y a cambio propuso pagar doble indemnización. Pero Cabrera siguió demandando su reintegro.

En septiembre de 2015, Cabrera recibió un documento a través del cual la Asamblea Nacional le informó que le mantendría el salario y prestaciones sociales hasta diciembre del 2015.

El abogado José Antonio López, señaló que aunque la Asamblea Nacional fue notificada de la sentencia el mismo día 21 de junio que fue notificado la asesora legal introdujo un escrito ante los tribunales, no notificaron a la trabajadora por tanto incumplen con el requisito que la Ley 815, Código Procesal del Trabajo que ordena que deben notificarle al trabajador.

Una situación similar fue denunciada por la profesora Ileana Ortega a quien el Ministerio de Educación (Mined), para no reintegrarla a sus labores según sentencia judicial propuso también el pago de doble indemnización.

Para el secretario ejecutivo de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), Marcos Carmona, cuya organización brinda acompañamiento a ambas afectadas, consideró que esto denota discriminación por parte del Gobierno para los trabajadores que no están afiliados a los sindicatos sandinistas y no piensan igual que ellos.

El abogado laboralista Álvaro Leiva dice que al notificarlo al juez el empleador cumplió con la ley, el reintegro toma otra forma que es indemnización de pago y el procedimiento lo establece la misma ley y no debe ser mayor a los diez días.

En ambos casos, el juez ya dictó la sentencia que establece reintegro y salarios de percibir, por lo que deben recurrir al abogado del Estado, que en este caso es el procurador general de la República, Hernán Estrada, explica por su parte el procurador laboral, Paulino Mayorga.

SOLO QUEDA EL REINTEGRO

Para el abogado José Antonio López en ambos casos solo queda el reintegro, pero dice, quien tiene la última palabra son las judiciales.

López dijo que si no cumple la parte empleadora, en ambos casos expuestos por la CPDH, recurrirán a la inspectoría judicial o ventilarán las causas por la vía penal.

“Una vez notificada la sentencia, el empleador tendrá el plazo de tres días para poner en conocimiento del trabajador o la trabajadora y del juzgado su opción”, dice en parte el artículo 156 de la Ley 815, Código Procesal del Trabajo.

Es por ello, dijo López, que pidió al judicial la ejecución de la sentencia “porque hay una violación al debido proceso”.

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COMENTARIOS

  1. Democracia Ya.
    Hace 8 años

    Es mejor que acepte su liquidación y la doble indemnización a que se vaya a quedar sin nada porque una vez que haya cambio de autoridades, estas no van a asumir las obligaciones de la anterior.

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