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Uriel Pineda Quinteros

Libertad de expresión

Los delitos de injurias y calumnias, sumados a la inexistente independencia del poder judicial, han sido los mecanismos utilizados por el régimen de Daniel Ortega para criminalizar la libertad de expresión en Nicaragua. Es así que se procesó y condenó a Luciano García por denunciar la corrupción; a Milton Arcia por denunciar su expropiación; y a LA PRENSA por denunciar la agresión a periodistas entre otros. Pero nuestra Constitución tiene en su artículo 68 el derecho de réplica o rectificación, una alternativa menos gravosa y más adecuada para proteger el derecho a la honra y reputación y propia imagen.

La réplica o rectificación es el derecho de todas las personas a la publicación de aclaraciones, cuando un medio de comunicación difundió contenido informativo inexacto o falso, haciendo alusión directa a una persona y afectando su honor, vida privada y/o imagen. La finalidad de este derecho es proteger la honra, privacidad y propia imagen de una manera más efectiva y menos lesiva que el derecho penal, fomentando al mismo tiempo la cultura de paz y la libre circulación de ideas y opiniones.

Este derecho tiene algunas particularidades que lo hacen distinto de otros derechos, debido a que en una primera instancia no está dirigido contra el Estado, sino contra el medio de comunicación, agencia de noticia o productor asociado de un medio de comunicación. La protección del Estado sobre este derecho se reduce a la reglamentación del mismo y a brindar una protección judicial en caso que la reclamación ante el medio resulte ineficaz.

Por otro lado, se desprende del artículo 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos que los medios de comunicación deben contar con un responsable para atender las reclamaciones de las personas agraviadas. Este requerimiento es reforzado en la Opinión Consultiva 7/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se encuentra en armonía con la emergente figura de defensor de audiencias o lectores, quien además de analizar y brindar respuesta a las solicitudes de réplica, atienden inconformidades y quejas diversas de la audiencia o lectores.

Dicha Opinión Consultiva también refiere que no es necesaria la configuración legal para la eficacia del derecho, es decir, no está sujeto a reglamentación para su exigencia (párr. 32). Sin embargo, nuestro reconocimiento constitucional de la réplica se limita a los nicaragüenses, excluyendo personas extranjeras y jurídicas de la protección a la honra, privacidad e imagen. En el mismo tenor, la falta de configuración legal del derecho de réplica es impedimento para la protección judicial, en vista que la acción no estaría dirigida contra una autoridad.

Por lo anterior, es necesario una ley que regule: el deber del medio de atender el derecho de réplica haciendo uso del defensor de audiencia; el derecho del medio a no transmitir o reproducir la réplica cuando esta la realice un tercero como campo pagado; el derecho de la persona a obtener una resolución del defensor de audiencias; el derecho de la persona a que el medio acate la resolución del defensor de audiencias; el derecho de la persona a la protección judicial contra la resolución negativa del defensor de audiencias, la falta de resolución de este, o bien de la negativa del medio de reproducir o transmitir la réplica; y la sanción pecuniaria al medio en caso de violación al derecho de réplica.

Promover una ley que regule el derecho de réplica favorece el desarrollo de la libertad de expresión, fomenta el debate público, promueve la cultura de paz, restituye el derecho a la honra, privacidad y propia imagen de manera más efectiva, pero sobre todo restringe la criminalización de la libertad de expresión del régimen de Daniel Ortega mediante la manipulación del sistema judicial

El autor es maestro en Derechos Humanos.

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