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José Bernard Pallais Arana

El derecho a la abstención

La Constitución de la República en su artículo 51 reconoce el derecho al sufragio o derecho al voto como parte de los derechos individuales de los ciudadanos y en concordancia con tal disposición así lo contempla el artículo 30 de la Ley Electoral.

El ser un derecho, no una obligación, como en otros países con reminiscencias totalitarias en su ordenamiento interno, significa que el ejercicio o no del derecho al voto es una facultad que depende de la voluntad del ciudadano, son ellos quienes libremente pueden decidir si votar o no. Como el derecho se encuentra establecido a nuestro favor somos nosotros quienes responsablemente debemos decidir en qué sentido usarlo. En consecuencia de lo anterior la abstención es un comportamiento tan democrático como el acudir a votar a nuestra junta receptora de votos, votar o abstenerse son dos aspectos del ejercicio de un mismo derecho y ambas prácticas son igualmente legítimas.

Conforme la doctrina política moderna la abstención constituye un modo de expresarse, puede ser útil como modo de protesta contra el sistema político que se pretende imponer, la abstención en forma consciente y razonada es una forma de participación válida para deslegitimar políticamente procesos tales como las elecciones que se avecinan por considerarlas un buen número de ciudadanos como una farsa. Diversos autores han venido definiendo, como parte de los derechos ciudadanos, la abstención activa e ideológica considerándola como un acto político de repudio a la ilegitimidad del sistema electoral, aclarando que el voto nulo o voto en blanco no puede considerarse como parte de la práctica de la abstención pues ambos implican acudir al acto de la votación y votar.

Si el modelo electoral del régimen orteguista de partido único, con participación exclusiva de partidos satélites o zancudos escogidos por la dictadura por su lealtad, o por su disposición de aceptar sus reglas electorales y las cuotas que se les asignen, no satisface a los ciudadanos, por considerarlo una negación de su derecho al sufragio libre y a su derecho a escoger a sus autoridades, estos no tienen más opción que rechazar al sistema mediante la abstención.
Las reiteradas prácticas fraudulentas del Consejo Supremo Electoral (CSE) y la exclusión de la participación de la verdadera oposición mediante dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), constituyen una negación de derechos y una ruptura del sistema democrático y del pluralismo político en que éste debe basarse y exige a los nicaragüenses el desarrollo de novedosas prácticas no violentas de repudio al régimen.

Algunas personas interesadas han difundido el temor de que proclamar el derecho a la abstención o hacer propaganda sobre la existencia de este derecho o la práctica misma de éste constituye delito, lo que está totalmente alejado de la verdad. La Ley Electoral únicamente contempla el  delito electoral para quien soborne, amenace, fuerce o ejerza violencia sobre otro obligándolo a abstenerse de votar y esto es así porque si alguien decidió ejercer su derecho al voto nadie debería de impedírselo así como tampoco se puede impedir al que decida ejercer su derecho a la abstención. La definición de delito electoral que consigna la Ley es coherente con que el bien jurídico tutelado por la disposición penal es el derecho a votar y no se lesiona ningún bien jurídico al ejercer el derecho a abstenerse, más bien esta práctica debe protegerse por tratarse de una actuación válida en el ejercicio de la libertad de los ciudadanos.

Por otra parte, la abstención a diferencia del voto, que en las elecciones orteguistas no se cuenta, sí obliga a ser contabilizada y considerada por el dictador, quien fácilmente conocerá el nivel de rechazo existente entre la población al comparar el padrón electoral con el número de votantes que de forma obligada o mediante el engaño son arrastrados hacia las urnas; se podrá argumentar y sin duda que el CSE así procederá, que el régimen podrá alterar el número de votantes, pero no podrá en forma alguna obviar la contabilidad social que los vecinos podrán realizar, comparando las filas de esta con las de las anteriores elecciones; misma contabilidad que podrán efectuar las embajadas acreditadas en Nicaragua y los extranjeros que en esa fecha aún no hayan sido expulsados; incluso se puede decir que van a organizar filas fabricadas mediante adeptos transportados de una u otra junta pero igualmente los vecinos que se conocen podrán observarlo y denunciarlo, observación que también será posible en días posteriores al apreciar los dedos limpios en conciencias limpias y dignas.

El autor es Abogado.

Opinión #EleccionesNi2016 Derechos Nicaragua archivo

COMENTARIOS

  1. Ojo al tiro
    Hace 8 años

    Y…..votar por quie’n si el CSE ya tiene al ganador ! lo que atrasa son las votaciones .

  2. ramon
    Hace 8 años

    Con la tecnologia hoy hay muchas formas de controlar el proceso electoral,no hay q’permitir q otros decidan por uno,hay q’ejercer el derecho a eleccion,ese es lo ultimo q’se nos puede quitar,la abstencion no quitara al regimen,no le importa q’no voten,al contrario,el CSE no tendra excusa de robar un numero grande de boletas,simplemente no puede haber robo masivo,si aun les queda un poco de verguenza,si creen en Dios tendran verguenza,pues hay mucha gente q’no esta definida por quien votara,si se organizan bien,se puede conseguir la persona ideal q’llame al votante frustrado,q’es la mayoria hoy.

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