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Gabriel Álvarez Argüello

Reitero que las sentencias son ilegales

Mi artículo Ilegalidades de las sentencias sobre el PLI y el PAC demuestra la instrumentalización política de la Sala Constitucional para dejar sin opciones a la oposición nicaragüense de participar en los próximos comicios generales. Resulta de suyo, pues, que mi análisis critica la actuación judicial sin menoscabar el derecho de don Pedro Reyes y el de cualquier ciudadano a ejercer el derecho de acción cuando así lo estimen a bien. Sin embargo, a raíz de los comentarios del señor Reyes a mi artículo, publicados en LA PRENSA, considero oportuno referirme, sin ánimo de exhaustividad, a algunos de ellos, pues, si bien no rebate ninguno de mis argumentos, podría contribuir a un sano debate sobre la necesidad de recomponer en su totalidad al sistema político nicaragüense y en particular a los poderes judicial y electoral.

Mi comentarista, tratando de justificar la ilegal retardación de justicia, dice que “no existe una norma que incorpore el silencio positivo administrativo en el caso de omisión de sentencia, como ocurre con la Ley de lo Contencioso Administrativo que se aplica para las actuaciones del poder ejecutivo”.

Ni mi artículo, ni la Sentencia de la Sala dicen nada del silencio administrativo. Sería un descomunal
despropósito hacerlo. En ningún país del mundo existe el silencio administrativo para casos de omisión de sentencias. Son instituciones radicalmente excluyentes. En este punto, le otorgaré el beneficio de la duda y consideraré que el autor de este “aporte” no comprende su significado.

Continúa afirmando que los señores Indalecio Rodríguez y Eduardo Montealegre consintieron tácitamente la tardanza del fallo por no haber presentado ningún escrito. Esta aseveración es insostenible pues aquellos no estaban obligados a presentar escrito alguno dado que no eran recurrentes.

Sigue señalando el señor Reyes que el Recurso “es procedente porque los actos administrativos cometidos por los detentadores del partido no son materia electoral, sino materia de partidos políticos, cuyo manejo y control se le pasó en administración al Consejo Supremo Electoral (CSE), después que se disolvió la Ley de Partidos Políticos”. Sin perjuicio de que las leyes no se disuelven, sino que se derogan, cabe resaltar que los detentadores de ningún partido político pueden dictar actos administrativos porque no son funcionarios administrativos y, por lo tanto, no cabe interponer recurso de amparo contra sus actuaciones. Resulta incomprensible, entonces, cómo pudo el señor Reyes impugnar “los actos convencionales del eduardismo” y, más aún, cómo habría podido resolver la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tal impugnación.

Lleva razón el señor Reyes cuando afirma que el artículo 76 de la Ley Electoral señala que “de las resoluciones definitivas que en materia de partidos políticos dicte el CSE… los partidos políticos o agrupaciones solicitantes podrán recurrir de amparo ante los tribunales de justicia”. Dejando de lado que don Pedro Reyes no es ni partido político ni agrupación, lo cual, desde una interpretación literal, haría discutible su legitimación procesal para recurrir, debo recordar que en ningún momento he desconocido tal competencia de la CSJ. Por eso afirmé que “la Sala debió, en su caso, limitarse a declarar nulas estas resoluciones y restablecer las cosas como estaban antes del 8 de febrero de 2011”. Reitero esta afirmación y rechazo la que hace el señor Reyes de que la Sentencia 299 “restituyó al agraviado las cosas al Estado que tenían antes de la transgresión, o sea, al 27 de febrero del 2011”. Esto no se apega a la verdad toda vez que el Amparo se interpuso también contra la Resolución CSE de 8 de febrero del 2011.

En fin, el artículo de don Pedro Reyes, sin quererlo, ratifica que la Sentencia 299 viola los artículos 34 y 129 constitucionales y 48, 50 y 51 Ley de Amparo. Esto pone de manifiesto que la CSJ y el CSE se continúan poniendo al servicio del señor Daniel Ortega en su afán de perpetuarse en el poder mediante la negación a los nicaragüenses de su derecho a elegir y ser electos.
El autor es Catedrático de Derecho Constitucional.

Opinión ilegalidad sentencias archivo

COMENTARIOS

  1. Erick Téllez
    Hace 8 años

    Pero y entonces que podemos hacer?

  2. Fulvio Tijerino Perez
    Hace 8 años

    Totalmente de acuerdo. Pero los “moniogotes ” de la CSJ nunca van a reconocer que solo obedecen las ordenes del Dictador actual.

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