Despojar a los diputados que integran la bancada del Partido Liberal Independiente (PLI) de su condición de legisladores por no reconocer al nuevo presidente de ese partido, sería una ruptura al orden constitucional y al sistema democrático en Nicaragua, coincidieron Gabriel Álvarez, especialista en Derecho Constitucional y la expresidenta del poder electoral, Rosa Marina Zelaya.
Pedro Reyes, actual presidente del PLI por decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), informó el viernes pasado que notificará al Consejo Supremo Electoral (CSE) y a la Asamblea Nacional que la directiva del partido emitió un “mandato revocatorio” a los diputados que se niegan reconocer a las nuevas autoridades del PLI, para que se les separe del cargo.
Álvarez y Zelaya explicaron que la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y la Ley Electoral no le otorgan facultades jurídicas al presidente de un partido político, o a la directiva, para emitir un mandato revocatorio para quitar a un diputado su condición porque esta se la entregaron los electorales cuando los eligieron como sus representantes.
Aunque Álvarez dijo que no sería sorprendente que el próximo lunes el CSE o la Asamblea aparezcan obedeciendo a Reyes “porque detrás hay un claro interés político de afectar a la oposición”, pero valoró que habría graves consecuencias si se revoca el mandato a los legisladores opositores.
“Eso sería una alteración del orden constitucional que afectaría gravemente al orden democrático en Nicaragua, y ameritaría que a lo inmediato el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, active la Carta Democrática Interamericana”, afirmó Álvarez.
El especialista insistió en que la amenaza de Reyes de declarar vacantes los cargos de los diputados del PLI, si los suplentes se niegan a asumir los escaños, es “una amenaza al orden constitucional” en el país que obliga a la OEA su intervención.
“Si le quitan los escaños (a los diputados del PLI) sin respeto a ningún principio procesal ni democrático constitucional sería un verdadero golpe de Estado a la Asamblea Nacional, aunque no sean mayoría, porque la minoría tiene un rol institucional de contrapeso y si este se elimina se afecta todo el sistema constitucional”, afirmó Álvarez.
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DIPUTACIÓN LA DA ELECTOR
En junio pasado la Sala Constitucional de la CSJ despojó a Eduardo Montealegre de la representación legal del PLI y se la entregó a Reyes. Sin embargo el presidente y el vicepresidente de la Sala, Francisco Rosales y Rafael Solís, han sostenido que en la sentencia se dejó que a los diputados del PLI se les debe dejar terminar el período para el que fueron electos.
En las elecciones generales de 2011 la Alianza PLI fue la segunda fuerza política más votada obteniendo el 31 por ciento de los votos.
De los 26 legisladores electos en la casilla del PLI, que incluye a aliados del Movimiento Renovador Sandinista, tres se declararon independientes. Y de los 23 que se mantuvieron en la bancada, solo tres han reconocido a Reyes como la nueva autoridad del partido.
Zelaya, expresidenta del poder electoral, explicó que una vez las personas electas a un cargo popular han tomado posesión de sus cargos, estos solo pueden ser separados bajo causales establecidas en la Ley Orgánica de la Asamblea y en la Constitución.
Zelaya afirmó que no cabe en este caso aplicar “el cambio de opción política por el que fue electo” a los diputados de la Bapli “porque ellos no han cambiado de opción política, ellos siguen diciendo que son liberales independientes, por tanto no hay causa para destituirlos”.
La expresidenta del CSE expresó que “sería una aberración jurídica” si se despoja a los actuales legisladores del PLI de su cargo, “porque no hay ningún fundamento legal”.
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ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN
El presidente del PLI, Pedro Reyes, señaló a los diputados que no le reconocen como autoridad de “tránsfugas” porque al ser del movimiento Ciudadanos por la Liberad dejaron el partido, y por tanto cabe aplicarles el artículo 131 de la Constitución de la República.
En artículo 131 en el segundo párrafo dice que “los funcionarios electos mediante sufragio universal por listas cerradas propuestas por partidos políticos, que se cambien de opción electoral en el ejercicio de su cargo, contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado en las urnas, perderán su condición de electo debiendo asumir el escaño su suplente”.