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desde que nuestras instalaciones fueron tomadas y nuestro gerente general Juan Lorenzo Holmann fue detenido.

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Cartas al Director
Orlando Mejía Herrera

El Brexit y la Asociación de la UE con CA

El resultado del referéndum británico a favor de la salida del reino unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte de la Unión Europea (el llamado Brexit) obviamente tendrá un impacto negativo, político y económico (aún difícil de valorar), tanto para el Estado miembro que se retira como para la organización internacional de la cual se retira. No obstante, debemos tener claro que el Reino Unido sigue siendo un Estado miembro de pleno derecho de la Unión Europea (UE) mientras oficialmente no invoque el art. 50 del Tratado de la Unión, y se cumpla con el procedimiento ahí establecido que culmine con la celebración y entrada en vigor del tratado de retirada en el que se tenga en cuenta la nueva relación que se establecerá entre ambas partes. Eso probablemente puede llevar más de los dos años a los que se refiere el apartado 3 de dicho artículo, pues, como se sabe, es prácticamente imposible hacer predicciones científicas en el campo de las ciencias sociales…

Pero está claro también que cuando se haga efectiva la retirada formal del Reino Unido, dicho Estado quedará fuera de una extensa red de tratados en materia comercial y en otros ámbitos que la UE como actor global ha celebrado a lo largo de los años con muchos estados, organizaciones internacionales y regiones del mundo, lo cual le llevará muchos años poder reconstruir. Entre ellos está incluido el Acuerdo de Asociación celebrado con Centroamérica que contiene tres grandes ámbitos (diálogo político, cooperación y libre comercio) y constituye el tema central en la relación entre ambas regiones. El efecto inmediato se reflejaría en el ámbito comercial y dependerá del “marco de sus relaciones futuras con la Unión” que logre acordar el Reino Unido según el apartado 2 del citado art. 50.

En relación con este marco, se ha especulado sobre posibles “modelos” que se podrían tener en cuenta según algunos precedentes importantes de la práctica de la UE con terceros estados (el noruego, suizo, canadiense o turco principalmente). Aunque ninguno de dichos modelos le proporcionará al Reino Unido las mismas ventajas que tiene como Estado miembro e incluso le acarrearían mayores costos e inconvenientes en muchos casos.

No creo de ninguna manera que los británicos se conformen con un tratado bilateral de libre comercio limitado a las mercancías sin incluir los productos agrícolas y pesqueros. Hay muchos intereses en juego y quedarían fuera de amplios sectores de la libre circulación de servicios y capitales y perderían el acceso preferencial a muchos mercados alrededor del mundo (como el centroamericano) con los cuales la UE tiene acuerdos de libre comercio o importantes acuerdos de asociación. Tampoco se conformarían con el acceso a la unión aduanera de la UE, pues, si bien tendrían más acceso al área de servicios y compras públicas, y quizás también al mercado de capitales, pero, además que el Reino Unido tendría que aplicar el mismo arancel externo común de la unión a terceros estados (por ejemplo, a los centroamericanos), tendría que alinear su legislación con el derecho de la integración europea en materia de regulación del mercado interior. Y cuando la UE tenga acuerdos comerciales o de asociación con terceros Estados, el Reino Unido deberá garantizar acceso a su mercado a estos Estados en las mismas condiciones que la UE, pero sin la garantía jurídica de que esos terceros Estados abran los suyos a los británicos, por lo que debería celebrar nuevos tratados de forma separada. Nada fácil.

En consecuencia, teniendo en cuenta su condición de ex Estado miembro con gran peso en la Unión y de gran potencia del sistema internacional, buscarán el mayor acceso al mercado único europeo, pero no podrán obtener total acceso al mismo si no aceptan las cuatro libertades comunitarias, incluyendo la libre circulación de personas (despectivamente llamada la “inmigración” por los partidarios del Brexit y que constituyó una de sus principales argumentos) y tendrían que cumplir las correspondientes normas comunitarias sin tener derecho a participar en su elaboración y manteniendo la misma situación comercial con los terceros estados igual que en la unión aduanera.

En consecuencia, mientras el Reino Unido no negocie en su oportunidad un nuevo tratado comercial con los Estados centroamericanos (y con los demás países con los que comercia), teniendo muy en cuenta el modelo de relación futura que acuerde con la UE, automáticamente, por defecto, los países centroamericanos aplicarían las normas y principios básicos de la OMC a las exportaciones británicas, tales como las tarifas aduaneras fijadas por la OMC y, en cambio, el Reino Unido tendría la obligación de aplicar el principio de trato especial y diferenciado a los centroamericanos por ser considerados países en desarrollo.

Ahora bien, si el Reino Unido decide unilateralmente rebajar o eliminar determinados aranceles a las importaciones de Centroamérica (como el gps plus que tenía la UE), perjudicaría no tanto la recaudación pública por el volumen de las exportaciones centroamericanas a dicho país, pero sí afectaría su posición de negociación de cara a futuros acuerdos comerciales ya que, con aranceles bajos o eliminados, nuestros países tendrían pocos incentivos para negociar un acuerdo comercial que implicaría abrir sus mercados a las empresas británicas. Todo esto pondría a las empresas británicas en desventaja competitiva en relación con las empresas de los 27 Estados miembros de la Unión. No hay otras salidas a la salida británica. En cualquier relación, los beneficios conllevan costos. Nada es gratis. Es cuestión de equilibrios.

El autor es Doctor en derecho internacional. Profesor titular y principal de derecho internacional y relaciones internacionales de la unan-león. Profesor jean monnet de la comisión europea

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