La golpeó salvajemente, la violó, le robó y huyó. Según el reporte de la Fiscalía, Anielka Espinoza Escobar, de 20 años, murió momentos después por una hemorragia masiva. “¿Habría procedido igual el acusado si su víctima fuera un hombre? No”, sostiene Juanita Jiménez, abogada y dirigente del Movimiento Autónomo de Mujeres.
Las organizaciones feministas y de derechos humanos han acompañado a los familiares de la víctima en su reclamo para que este crimen sea tipificado como femicidio y no como asesinato común, al igual que el caso de Xiomara Cruz Torres, joven esteliana a quien Rodolfo García Valenzuela confesó haber matado, y crímenes contra mujeres que están en subregistro.
“El artículo nueve de la Ley 779 establece el femicidio que ocurre en el ámbito público. Lo que se castiga ahí son las características en las que se comete el crimen; el odio, el desprecio por la vida de las mujeres y todo ese simbolismo exclusivo de la violencia contra la mujer, como las agresiones, el abuso sexual. No es un asesinato común, es por razones de género”, enfatiza Juanita Jiménez.
La Ley 779 fue aprobada por la Asamblea Nacional en febrero del 2012 y entró en vigencia en junio de ese mismo año. El artículo nueve establece que “comete el delito de femicidio el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer ya sea en el ámbito público o privado”, y luego enumera una serie de circunstancias. Pero en 2013 fue reformada vía decreto reduciendo su ámbito de aplicación a relaciones de pareja.
“La intención es hacer creer que aquí la violencia de género hace menos daño, mostrar la imagen de que en Nicaragua las mujeres tienen mejores condiciones de ser humano en comparación a otros países de la región”, expone Jiménez.
Según la abogada y feminista, las reformas a la Ley 779 son inconstitucionales y por lo tanto el reglamento impuesto por el presidente no se puede acatar si no es aprobado por la Asamblea. Para ella, el Gobierno, por razones de derechos humanos, estaría obligado a calificar esos crímenes como femicidios y a registrarlos como tal. “Al no hacerlo además de un incumplir, invisibiliza la magnitud y el daño que ocasiona la violencia contra la mujer y eso es grave porque desvaloriza nuestras vidas”, subraya.
Procesos viciados y hostigamiento
Reyna Rodríguez, enlace nacional de la Red de Mujeres Contra la Violencia (RMCV), asegura que la negativa a la inclusión de los familiares en el proceso de investigación, el impedimento para obtener documentos y copias de los expedientes del caso, y la postergación de las audiencias son algunas de las estrategias y constantes que convierten en procesos viciados los casos de femicidios.
“Les niega sus derechos de participar y tener acceso al proceso de investigación. Además los jueces admiten estrategias de la defensa para hacer retardación de justicia”, sostiene Rodríguez. Un ejemplo es la reprogramación del juicio contra Rodolfo García Valenzuela, acusado del crimen de Xiomara Cruz Torres.
La dirigente de la RMCV también denuncia acoso y presiones contra las organizaciones. “Hay presión económica, vigilancia, incluso control de actividades personales, pero vamos a seguir denunciando y acompañando a las víctimas y su familia. A menos que nos metan a todas en la misma cárcel, no vamos a dejar de defender nuestros derechos”, recalca.
38 femicidios es el registro en lo que va de este año, según organizaciones de mujeres, más 36 casos en que las mujeres lograron salvar sus vidas.