14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.
María Félix Estrada Alonzo

María Félix Estrada Alonzo

¿Puede un emprendedor o mipyme optimizar su tributación?

Conozca cuáles son las modalidades para registrarse ante la Dirección General de Ingresos, sus ventajas y desventajas para la mipyme.

Tuve la oportunidad de compartir con miembros de la Asociación Juvenil de Emprendedores (Programa del INDE) y me convencí de que la cultura emprendedora llegó a Nicaragua para quedarse. Estimulada por esta experiencia, deseo entregar a este movimiento sugerencias que permitan superar mitos y temores en el camino de su formalización ante la DGI.

Todo proyecto comienza con una idea, vas armando el rompecabezas y de repente tienes un pedido importante, pero no sabes qué hacer porque tu cliente te pide factura y no tienes. Créeme, este es el peor momento para acudir a regularizarte fiscalmente. Entre el nerviosismo de perder al cliente y el miedo a multas o de ulteriores avalanchas de declaraciones y pagos de impuestos, puedes terminar escogiendo la vía equivocada. Es por ello que todo emprendedor o propietario de una mipyme debe conocer las modalidades para registrarse ante la DGI, sus ventajas y desventajas:

1. Cuota Fija para personas naturales. Abarca los negocios con ingresos no mayores de 100 mil córdobas mensuales o a quienes disponen de un inventario no mayor de 500 mil córdobas. La Cuota Fija es un sistema práctico y cómodo para un emprendedor, debido a que solo pagarás un monto exactamente igual cada mes a la DGI, según el nivel de ingresos, de conformidad con el artículo 253 de la Ley de Concertación Tributaria. No tendrás que abrumarte con declaraciones mensuales y menos con la Declaración Anual del IR. También podrás llevar una contabilidad sencilla de costos y gastos.

2. Régimen general de mipyme para personas naturales o jurídicas. En la Ley de Concertación Tributaria no encontrarás este título; sin embargo, en sus artículos 35 y 52 se concede tratamientos especiales para aquellos contribuyentes que perciban ingresos brutos menores a 12 millones de córdobas anuales, por ejemplo: a) el control se basa únicamente en el flujo de efectivo: ingresos percibidos menos gastos pagados, b) la tasa del IR oscila en el rango del 10 al 30 por ciento, según el nivel de ingresos, c) puede aplicarse la depreciación total de activos adquiridos en el período sin estar obligado a depreciarlo en varios años, tales como: maquinaria, equipos de computación, vehículos, entre otros. Cabe advertir que tendrás la obligación de presentar las declaraciones tal como el resto de empresas lo hace: Anticipo Mensual del IR, Retenciones, Declaración Anual del IR e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

3. Régimen general para personas naturales o jurídicas. Comprende a los contribuyentes con ingresos brutos mayores a los 12 millones de córdobas anuales, para quienes el artículo 52 de la Ley de Concertación Tributaria impone una tasa invariable del 30 por ciento. Igual que el caso anterior, tendrías obligación de presentar todas las declaraciones y llevar contabilidad formal. Pero aunque puedes deducir todos los gastos relacionados con el negocio, no aplica el beneficio de depreciación inmediata.

Por otro lado, debo advertirte que tendrás otras responsabilidades tales como: a) pagar Matrícula, Impuesto Municipal sobre Ingresos y permisos ante la Alcaldía, y b) Registrarte como empleador en el INSS y el Inatec, si tienes trabajadores a tu cargo. Pero para no agobiarte con tantos impuestos, es esencial que revises las leyes especiales relacionadas con tu actividad (turismo, exportación, entre otros), ya que podrían contener beneficios fiscales que te ayuden.

Reflexión final: para acceder a créditos, obtener incentivos fiscales, organizar proyectos fiscalmente protegidos, emitir factura con requisitos de ley o ser proveedor del Estado, deberás estar inscrito y/o solvente ante la DGI. Es primordial que conozca la tributación para avanzar sin tropiezos a lo largo del camino hacia el éxito emprendedor.

*La autora es miembro del Instituto Nicaragüense de Investigaciones y Estudios Tributarios (Iniet) y del Despacho Báez Cortés & Asociados.

Economía Cuota Fija DGI Mipyme archivo

Puede interesarte

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí