Aunque el artículo 176 del Código Procesal Penal de Nicaragua y el artículo 33 de la Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena establecen que un juez puede sustituir la prisión preventiva por prisión domiciliaria cuando se trate de madres durante la lactancia de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento, en el país las organizaciones de Derechos Humanos no registran casos de privadas de libertad que hayan recibido este beneficio.
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“Ese es un enunciado (lo que dice la ley) romántico, bonito, muy dado a respetar derecho, pero en la práctica es un ilusión”, sostiene Pablo Cuevas, asesor de la Comisión Permanente de los Derechos Humanos (CPDH).
Además, afirma que más que el derecho de la madre se debe ver el derecho superior del niño, porque la lactancia es vital en su desarrollo físico y psíquico.
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Cuevas asegura que los jueces no dan casa por cárcel a las reclusas durante la lactancia materna porque se basan en la Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal, que establece prisión preventiva en delitos graves.
Por otro lado, Xanthis Suárez, presidenta de la Alianza Pro Lactancia Materna, dijo que propondrán a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos ver el cumplimiento de la ley sobre lactancia en la cárcel.