La reforma a la Ley Electoral (Ley 331) —realizada ayer— es inconstitucional, afirmó el jurista Gabriel Álvarez, ya que violenta artículos de la Carta Magna que contradicen el procedimiento “de urgencia” utilizado para esa aprobación.
“La aprobación de la reforma a la Ley Electoral contiene varias perversidades políticas pero, tal vez, una de las consideraciones más importantes que pueden hacerse es la gravísima violación constitucional que implica haberla aprobado con carácter de urgencia”, dijo ayer Álvarez al ser consultado.
La propuesta de reforma a la Ley Electoral fue enviada por el presidente inconstitucional Daniel Ortega el martes con “trámite de urgencia” y fue aprobada este jueves por la Asamblea Nacional.
“No hay ningún contenido de la reforma que amerite usar ese procedimiento. Y aunque hubiese una legítima razón de urgencia, según el artículo 141 de la Constitución, solo las leyes ordinarias pueden aprobarse de esa manera. Las leyes constitucionales (como la Ley Electoral) tienen un procedimiento distinto, establecido en el artículo 195 de la Constitución, que señala que estas leyes se aprueban con el mismo procedimiento de las reformas constitucionales parciales salvo el requisito de las dos legislaturas”, explicó Álvarez.
“Esto significa, según el artículo 192 de la Carta Magna, que la Constitución obliga a enviar el proyecto de reforma de la Ley Electoral a una comisión especial para su dictamen en un plazo no mayor de sesenta días y jamás enviarla directamente para su discusión y aprobación en el plenario de la Asamblea Nacional. Esta aberración es un buen ejemplo de lo que le espera al pueblo nicaragüense después que se cercenó el pluralismo político”, advirtió el jurista.
LO QUE CAMBIÓ LA REFORMA
La reforma eliminó la opción de que si el día de las elecciones el ciudadano no aparecía en el padrón electoral pero sí estaba inscrito en el registro electoral, lo activaba para ejercer su derecho al voto. Ahora solo votará quien aparezca en el padrón activo.
La reforma eliminó el inciso dos del artículo 31 que decía que para ejercer el derecho al sufragio los ciudadanos deberán “inscribirse en los registros electorales o estar inscritos en el padrón electoral permanente”. Ahora solo votarán los que estén “inscritos en el padrón electoral”.
Carlos Langrand, opositor y uno de los diputados destituidos de la bancada del Partido Liberal Independiente (PLI), analiza que “se está construyendo un muro para que no podamos ejercer ciudadanía” en este país.
“Esto está en consonancia con la dictadura que se impone de un partido único (a favor del FSLN) porque observamos un endurecimiento hacia el ciudadano que cuestiona esta farsa de elecciones porque se le ponen más obstáculos para ir a votar contra el gobierno de Daniel Ortega”, dijo Langrand.
CEDULACIÓN ES PERMANENTE
Se incorporó en la Ley Electoral en el artículo 37 que “la cedulación es permanente”.
La reforma electoral enviada por Daniel Ortega fue aprobada con 87 votos, ya que los sandinistas fueron respaldados por sus aliados del PLC y los nuevos diputados de la bancada PLI.
El único que votó en contra de esa reforma fue el diputado independiente Santiago Aburto, porque dijo que no se permitió someterla a consulta previamente.
“Aquí al parecer a Daniel Ortega lo que le interesa es tener borregos o peones que hagan lo que él manda… Hasta ahora se dieron cuenta que la cédula no solo te sirve para votar, sino para muchas otras cosas… Pero de qué te sirve tener cédula y votar si tu voto no vale. Es una falsedad”, dijo Aburto.