El representante de Daniel Ortega en la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Alvarado, quiso dar una lección de democracia en la reunión ordinaria de ese organismo realizada el miércoles de la semana pasada, y convencer a sus oyentes de que en Nicaragua no hay dictadura.
“El concepto de democracia ha evolucionado y no permanece solamente en el ámbito de la democracia representativa, sino que avanza hacia la democracia participativa, la democracia directa, en la que es el propio pueblo el artífice de sus avances, de su desarrollo y del establecimiento de su propia forma de organización política”, dijo el representante orteguista en la OEA y sin ningún rubor aseguró que en Nicaragua hay elecciones libres y transparentes.
Pero todo el mundo sabe que en Nicaragua no hay elecciones verdaderas, solo una farsa electoral. Y es un despropósito tratar de contraponer la democracia representativa con la democracia participativa y directa.
La democracia es una sola. Ha evolucionado a lo largo del tiempo y a su función propiamente representativa se han agregado mecanismos de participación social permanente y de democracia directa. Pero no para sustituir la democracia representativa, sino para fortalecerla.
Por otra parte, no se puede negar ni justificar que el orteguismo arrebató el derecho de participación electoral a la principal fuerza de oposición, que le ha suprimido o niega la personalidad jurídica a partidos políticos democráticos de distintas tendencias ideológicas, que ha convertido las elecciones en farsa electoral, que ha suprimido la independencia de los poderes del Estado y socavado las instituciones básicas de la democracia.
La Carta Democrática Interamericana —cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los Estados miembros de la OEA, incluyendo a Nicaragua— establece en su artículo 3 que “son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.
Además, el capítulo 4 de los Acuerdos de Esquipulas II establece que la condición para que en Nicaragua y Centroamérica haya
una paz firme y duradera, es la celebración regular de “elecciones libres, pluralistas y honestas”. El cumplimiento de estos Acuerdos también es un compromiso internacional y una obligación de Estado.
La creación de mecanismos de participación ciudadana en obras sociales, como apoyar programas de salud y cooperar con la seguridad pública, no sustituye la realización de elecciones limpias y justas, como tampoco la excluyen los mecanismos de democracia directa.
Además no es cierto que en Nicaragua se practique la democracia directa. Si así fuera se debió realizar un plebiscito o referendo para que los ciudadanos decidieran libremente sobre el proyecto del Canal Interoceánico. Pero no se hizo. La concesión canalera se dio en condiciones onerosas, turbias y violatorias de la soberanía nacional, peor que los términos del Tratado Chamorro-Bryan de 1914.