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transparencia
José Adán Aguerri

Ley APP beneficia al país

Es fácil entender en el actual contexto político que las voces contrarias al gobierno utilicen toda tribuna y espacio mediático para descalificarlo y enjuiciarlo con fines evidentemente políticos partidarios.

Por ello no es casual, que en el proceso que culminó con la aprobación de la Ley de Asociación Público Privada se hayan alineado voces para descalificar una ley que en el mundo actual es tan necesaria, utilizando argumentos que muestran desconocimiento o falta de objetividad.

De hecho, en la región centroamericana somos el último país en tener una ley de asocio público privado. Todos los países de la región ya cuentan con una ley, las cuales en conjunto con otras, fueron analizadas buscando las mejores prácticas para garantizar el mejor proyecto posible.

Para Cosep, esta iniciativa viene a responder a la necesidad de fortalecer la competitividad de nuestro país, lo que había sido una demanda permanente de nuestras agendas gremiales por años, reafirmada en la Encuesta de Empresas Sostenibles realizada recientemente.

Con esta ley se abre la posibilidad de obtener recursos complementarios para satisfacer las demandas de infraestructura que el país necesita estableciendo un marco normativo legal que no solo incorpore las mejores prácticas internacionales sino los controles que garanticen la mayor transparencia posible.

La Ley APP deja claramente regulado que todas las actuaciones relacionadas con los proyectos y actos que impliquen compromisos fiscales para el Estado y sus efectos sobre los usuarios serán públicos, por lo tanto más transparentes.

Es con esa lógica que se desarrollan capítulos que contemplan desde el proceso de selección de los proyectos, los estudios que deben realizarse, el régimen de licitación, hasta la formalización, aprobación, ejecución, suspensión y terminación de los contratos.

No menos importante, por un tema de seguridad jurídica, se regulan los derechos y obligaciones del Participante Privado, lo cual es esencial para el incentivo a la inversión privada.

Sobre el tema de los contratos, la ley deja claramente establecido que estos deben sujetarse a la legislación nacional vigente, a la propia ley y su reglamento, y a los Pliegos de Bases y Condiciones, pero además, como un mecanismo de control legislativo, deben ser aprobados o rechazados por los diputados.

En relación a los argumentos públicos planteados de que esta ley cercena funciones de los diputados y crea un ambiente propicio para el abuso, sobre doce leyes analizadas de distintos países, solo en tres países es necesaria la ratificación por parte del poder legislativo. Siendo estos casos Guatemala, Honduras y El Salvador.

Cabe aclarar que al igual que en el caso nuestro, la asamblea en cada uno de esos países solo puede ratificar o rechazar. Hasta hoy no conocemos de asamblea en el mundo en la cual son los diputados los que negocian los contratos.

En países como Perú, Uruguay, Costa Rica, México, Brasil, Chile, Sudáfrica, Filipinas y Australia entre otros no hay control legislativo. Todos estos países son economías más desarrolladas.

Lo anterior se entiende porque los procesos legislativos por antonomasia no son ágiles, tienen una burocracia per se, lo cual puede ocasionar retrasos que podrían perjudicar la viabilidad de los proyectos.

Y por otro lado, está el riesgo político implícito que conlleva llevarlos a los plenarios legislativos, en donde pueden estar sujetos a agendas políticas particulares y lucha de poderes, en lugar de criterios técnicos y de interés nacional como lo que está sucediendo en Guatemala y Costa Rica con la aprobación del Acuerdo de Bali de la OMC.

Además que los diputados tendrían que ser especialistas en temas de infraestructura y servicios lo que no son, y tampoco ser diputado te hace inmune a los riesgos de abuso planteados.

A pesar de esos riesgos, en nuestro caso, apostando a un mayor control se convino la ratificación o rechazo por parte de la Asamblea.

Sin embargo, es el proceso público lo que realmente debe asegurar la transparencia y los controles necesarios.

Es por ello que la ley aprobada adoptó un procedimiento que concilia transparencia y agilidad. Inicia con un concurso público para la presentación de proyectos, se somete a un proceso de licitación igual de público y se formaliza en un contrato público, hasta concluir con la facultad de la Asamblea ya mencionada.

Para Cosep esta ley promoverá la competencia entre los inversores y garantizará un efectivo control social, que permitirá someter al escrutinio de los ciudadanos y la opinión pública todos estos procesos, que bien ejecutados estamos convencidos beneficiarán a toda la nación.

Opinión Ley APP Nicaragua archivo
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