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Uriel Pineda Quinteros

Inconstitucionalidad del financiamiento los partidos

El Consejo Supremo Electoral (CSE) entregó al FSLN más de 15 millones de dólares por gastos realizados en la campaña electoral, simultáneamente se conoció un adeudo del MRS con una institución bancaria por gastos realizados en las elecciones del 2006, mismo año que el PLC contrajo una cuantiosa deuda con un canal de televisión, quien demandó el pago públicamente. Pero el problema real no es cuánto le dan a un partido o quién debe, sino la configuración legal del financiamiento público a partidos políticos por violar el derecho humano fundamental de aspirar a un cargo de elección popular en igualdad de condiciones.

De conformidad al artículo 99 de la Ley Electoral, los partidos políticos tienen derecho a financiamiento público en las elecciones generales, siempre y cuando alcancen el 4 por ciento de los votos válidos y con proporción a los resultados obtenidos. Este esquema de financiamiento público posterior a la elección exclusivamente tiene dos inconvenientes, el primero de ellos atenta contra el pluralismo político en virtud que representa un obstáculo para nuevos partidos y partidos pequeños, porque justamente son quienes tienen mayor dificultad para obtener recursos y difundir sus propuestas entre los electores.

El segundo inconveniente está relacionado con el contenido sustancial del derecho a ser electo, ya que no solo tenemos derecho a optar a un cargo de elección popular, sino que este abarca la posibilidad de competir en condiciones de igualdad, esto es llamado principio de equidad en la contienda electoral. Lo anterior implica que si el financiamiento público únicamente es posterior a la campaña, en buena medida se reduce la contienda electoral a la capacidad económica que tengan los candidatos.

Nuestro esquema de financiamiento público representa un menoscabo al derecho a ser electo y toda restricción a un derecho humano fundamental debe estar sujeta a un test de proporcionalidad para determinar su constitucionalidad. El test de proporcionalidad implica la superación de cuatro condiciones, la primera de ellas está referida al fin legítimo, ello significa que la restricción debe cumplir un objetivo constitucionalmente válido como puede ser el correcto uso de los recursos públicos.

En segundo lugar, la restricción debe ser idónea, es decir, que efectivamente la restricción al derecho garantiza el uso correcto de los recursos públicos y por tanto se justifica. Esto nos lleva al tercer elemento ¿Es necesaria la medida?, la medida no es necesaria en el entendido que la restricción al derecho a ser electo en condiciones de igualdad, no es la única manera de asegurar el uso correcto de los recursos públicos.

Por último, podemos concluir que la restricción al derecho a optar a un cargo de elección popular en condiciones de igualdad es desproporcionada, en virtud que existen mecanismos alternos para asegurar el correcto uso de los recursos públicos. En consecuencia, si existen mecanismos alternos, no se justifica la restricción al derecho de aspirar a un cargo público de elección popular en igualdad de condiciones y por lo tanto debe de prevalecer este último.

La inconstitucionalidad versa únicamente sobre el esquema exclusivo de financiamiento público posterior a la elección. Debemos ser celosos del erario, el financiamiento público no puede convertirse en un negocio, es necesario impedir que personas aspiren a cargos de elección popular para figurar u obtener notoriedad con nuestros impuestos.

Lo aconsejable es adoptar un esquema de financiamiento público que se entregue previo a la elección. Es importante también que divida un porcentaje del monto entre todos los candidatos por igual como acción afirmativa para los partidos nuevos y pequeños, promoviendo así el pluralismo político. Asimismo, contemplar un segundo porcentaje que sea entregado a los partidos políticos de forma proporcional y con base en los resultados de la última elección, para garantizar el trato equitativo entre las fuerzas políticas.

El autor es maestro en derechos Humanos.

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