Al caer la tarde de este jueves, el presidente inconstitucional Daniel Ortega emitió un decreto a través del cual declara estado de emergencia nacional, tras los últimos fenómenos naturales que han afectado al país, en especial el huracán Otto.
Al final del mismo, Ortega aclara que “no suspende ninguno de los derechos o garantías fundamentales” de los nicaragüenses.
El director jurídico del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), Gonzalo Carrión, señaló que aunque el decreto tiene una motivación de carácter socil y amerita una respuesta de parte del gobierno, “procedimentalmente está a la ligera”. Esto porque Ortega únicamente manda a publicarlo en el Diario Oficial, La Gaceta.
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Pero no lo manda a la Asamblea Nacional para que sea ratificado, modificado o rechazado, pues el ordenamiento jurídico constitucional le da a la Asamblea Nacional esa potestad de control constitucional que se debe hacer dentro de un período de 72 horas.
Carrión explicó que por ser la Ley 44, Ley de Emergencia de rango constitucional, los estados de emergencia pasan por el control de la Asamblea Nacional, para ratificar, rechazar o modificar el decreto remitido por parte del ejecutivo.
“Aunque ya se sabe que solo los reunirían (a los diputados) y van a decir sí, a todo lo que él (Ortega) mande, pero ese es el procedimiento constitucional”, señaló Carrión, quien reconoció que ante la situación causada por el fenómeno meteorológico “hay una necesidad que es lógica, que es humana y que el Estado debe responder”.
No obstante, dijo el defensor de derechos humanos, a como fue planteado el argumento jurídico, “no es acertado”.
Con Carrión coincide la abogada constitucionalista Azahalea Solís, quien además señaló que según el artículo 185, de la Constitución Política de la República, el presidente de la República puede declarar el estado de emergencia pero en consejo de ministros. Por lo tanto, el decreto “no está mandado en la forma en que la Constitución obliga mandarlo”.
Comités activados
Mediante el decreto, Ortega determina que los gobiernos regionales y municipales deberán mantener activados los Comités de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres.
Y señala que a través de estos comités mantendrán la vigilancia y las acciones coordinadas con el gobierno central, “a fin de seguir garantizando la adecuada atención a las personas evacuadas que se encuentran en los albergues temporales”.
Acciones dirigidas a rehabilitar servicios
También determinó Ortega, que los ministerios y entes descentralizados, en el área de su competencia, deberán proceder a ejecutar programas en el territorio nacional tanto en las regiones, como departamentos y municipios afectados por el huracán Otto.
A fin de “que coadyuven a remediar los efectos negativos producidos por el colapso de la comunicación terrestre, la destrucción de viviendas e infraestructura y a la realización de acciones dirigidas a la rehabilitación de los servicios básicos a la población y las tareas de reconstrucción”.
Igualmente determina el decreto que los ministerios del Estado con apoyo de instituciones descentralizadas como el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (Ineter), Instituto Nicaragüense de la Vivienda Urbana y Rural (Invur), Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (Inifom), el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE), la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (Enacal) y otros órganos del Estado deberán poner en práctica “de inmediato”, programas y proyectos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas dañadas.
Para ello —dice— deberán disponer de los fondos correspondientes conforme a la Ley de Presupuesto General de la República y el apoyo que logren de parte de la comunidad internacional.
Sobre el particular, Carrión reiteró que las medidas del gobierno son legítimas “pero jurídico y constitucionalmente eso debe estar fundamentado”, pues de lo contrario “se presta a fortalecer el autoritarismo, que de por sí, ya hay concentración de poder”.
Al mediodía de este jueves, la vocera del gobierno, Rosario Murillo, dio a conocer una declaratoria de estado de emergencia nacional emitida por el mismo Ortega lo que había generado cierta confusión, pues no había mucha explicación del alcance de la misma.
El catedrático de Derecho Óscar Castillo, había advertido tras conocer la declaratoria, que una vez fuese emitido el decreto, Ortega tenía 72 horas para remitirlo al Parlamento conforme al artículo 150, numeral 9, de la Constitución Política.
Tanto Carrión, como Solís y Castillo señalaron que además el decreto debe establecer claramente el tiempo durante el cual estará vigente el estado de emergencia, lo cual no fue establecido en el mismo.
Fue por estragos de huracán
De acuerdo a como fue publicado el decreto, se observa que este ya estaba preparado desde antes de que el país fuese estremecido por el sismo del mediodía de este jueves.
Esto porque a lo largo del Considerando del mismo, Ortega únicamente hace alusión al seguimiento que le dieron al huracán Otto, que inició como una depresión tropical (la número 16), luego evolucionó como tormenta tropical Otto y posteriormente como huracán. Para lo cual el gobierno a través del Sinapred declaró las distintas alertas y las medidas de respuestas correspondientes al fenómeno.