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María Félix Estrada Alonzo

María Félix Estrada Alonzo

¿Sabías que la fiscalidad tiene rostro de mujer?

Generalmente cuando hablamos de fiscalidad lo relacionamos con cuántos impuestos están pagando las empresas o cuánto recaudó la Dirección General de Ingresos (DGI) y nos olvidamos de analizar quién está pagando esos tributos.

Generalmente cuando hablamos de fiscalidad lo relacionamos con cuántos impuestos están pagando las empresas o cuánto recaudó la Dirección General de Ingresos (DGI) y nos olvidamos de analizar quién está pagando esos tributos.

En Nicaragua la equidad de género está respaldada por principio constitucional en el artículo 27 de la Carta Magna y la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades (Ley 648); sin embargo, estudios recientes han concluido que algunas políticas fiscales pueden tener incidencia diferenciada entre hombres y mujeres, perjudicando más a estas últimas. Veamos algunos aspectos contenidos en nuestra legislación tributaria:

1. Inaplicabilidad de deducciones en el IR. En algunos países se conceden deducciones al cálculo de impuestos que gravan el ingreso, en concepto de gastos de educación y salud, o un monto fijo, con el objetivo de coadyuvar las finanzas de los trabajadores y no asuman una carga fiscal elevada. El artículo 21 de la Ley de Concertación Tributaria (LCT) estableció la deducción en rentas del trabajo de C$5,000.00 y su aumento anual hasta alcanzar los C$20,000.00 en el año 2017 para gastos de salud, educación y contratación de servicios profesionales. Es una lástima que a puertas del año 2017 nunca se ha aplicado esta norma. El incumplimiento de tal disposición es una evidente trasgresión a la equidad de género en la fiscalidad, ya que en nuestro país gran parte de los hogares son monoparentales, donde la madre guía y provee el sustento de la familia.

Otro caso interesante sería comparar la carga fiscal de una mujer y la de la empresa donde labora, sin duda encontraremos que la empresa tiene mayores ventajas, deducciones e incentivos fiscales.

2. Impacto oculto en la Seguridad Social. Según cifras oficiales del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) a diciembre 2015, el 43.1 por ciento de los asegurados activos eran mujeres, esto significa que las mujeres que forman parte de la población económicamente activa continúan en desventaja al no estar protegidas contra las contingencias de la vida y del trabajo. Además, los hombres al ocupar mejores posiciones y por ende tener promedios salariales mayores que las mujeres, gozarán en mayor cantidad del efecto del salario máximo cotizable, que para 2016 fue de C$77,934.88.

3. Gravamen a productos del hogar. Si bien es cierto, el artículo 127 de la LCT exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ciertos productos de la canasta básica, también especifica otros de uso cotidiano en los hogares que no gozarán de tal beneficio. Es recomendable también revisar las listas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), donde se establecen gravámenes para productos de uso doméstico. Esto constituye un perjuicio para las economías familiares lideradas por mujeres.

4. Impuesto Rosa. El denominado “Impuesto Rosa” se utiliza para identificar cómo las mujeres pagan cantidades más altas de impuestos al consumo que los hombres, aunque sea el mismo producto. Por ejemplo, si un perfume de mujer cuesta C$3,000.00, ella pagará C$450.00 de IVA; en cambio, un perfume de hombre de la misma marca vale C$1,740.00, él pagará C$261.00 de IVA. En ambos casos la tasa del IVA es del 15 por ciento, pero al ser mayor el valor del producto femenino, la mujer termina pagando más impuestos. Este ejercicio puede ser constatado en comercios y con otras mercancías.

En conclusión, toda política fiscal debe ser analizada con enfoque de género y no solo desde la perspectiva del ingreso. Es importante que futuras reformas lo consideren, pero también que se pongan en práctica las ya establecidas en la Ley, para que las mujeres no carguen con las mayores responsabilidades tributarias en nuestro país.

*La autora es miembro del Iniet.
www.iniet.org

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