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DGI, Grandes contribuyentes, Nicaragua, impuestos

El gobierno, a través de la Dirección General de Ingresos (DGI), recaudará más ingresos mensuales a partir del 2017. LA PRENSA/C. VALLE

DGI aumenta umbral a Grandes Contribuyentes

Ahora se requieren C$160 millones en ingreso bruto anual para entrar en esa clasificación y gozar de cierto tratamiento fiscal.

La Dirección General de Ingresos (DGI) elevó a 160 millones de córdobas de ingreso bruto anual el requerimiento para que una persona, natural o jurídica, pueda ser clasificada como Gran Contribuyente, según disposición administrativa publicada el pasado 19 de diciembre en La Gaceta, Diario oficial de Nicaragua.

La modificación del piso, que no había sido ajustado desde el 2007 y que hasta ahora eran 60 millones de córdobas de renta anual bruta, entrará en vigencia a partir del 17 de enero del próximo año y es aplicable a la renta generada en el 2016, según explica el especialista en materia tributaria, Benjamín Hernández.

“Se clasifican como Grandes Contribuyentes las personas naturales y jurídicas con rentas brutas anuales de actividades económicas iguales o mayores a los 160 millones de córdobas declaradas en el periodo inmediato anterior, y otros contribuyentes que determine la Dirección General de Ingresos”, se lee en la Disposición Administrativa Número 02-2016, publicada en La Gaceta.

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Empresas presionaban

Hernández cree que este ajuste se realizó luego que la DGI se viera presionada porque muchas empresas en el país ya habían superado el umbral de 60 millones de córdobas en renta bruta anual y estaban solicitando que se les reclasificara a Grandes Contribuyentes, donde gozan de beneficios como por ejemplo que en sus transacciones con los clientes, estos no les pueden retener IR.

El especialista recuerda que varias empresas habían sobrepasado el umbral de los 60 millones de córdobas. Además señala que actualmente solo el 20 por ciento de la base de contribuyente se consideran como Grandes Contribuyentes, los que en su conjunto recaudan el 80 por ciento de los ingresos totales del Fisco.

El único beneficio que tienen los Grandes Contribuyentes, explica Hernández, es que no están obligados al pago del 2 por ciento mensual de sus ventas en concepto de retención de IR, pero al término del año fiscal sí deben declarar y pagar el IR del ingreso bruto total que corresponda.

No obstante, Hernández precisa que los Grandes Contribuyentes son más fiscalizados por la DGI; en cambio los que están en los otros rangos dentro del Régimen General están obligados a recaudar el IVA e ISC, pero además se les debe retener el IR cuando entran en transacciones con sus clientes.

“Todo ha subido y según criterio de la DGI una empresa puede llegar más fácilmente a los 60 millones de córdobas, pero además hay Contribuyentes que además de superar con facilidad ese techo, no recaudan IVA (Impuesto al Valor Agregado), entonces la DGI no los sube a Grandes Contribuyentes porque no le interesa” ya que además de no aportar IVA, se debe esperar todo un año para que hagan el pago de su IR.

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A la DGI no le conviene bajo piso

“El Gran Contribuyente está exento de retenciones del IR, entonces a la DGI no le conviene que todo ese ochenta por ciento (que hasta en los últimos años no se clasificaba como Gran Contribuyente) sean exentos del pago (retención) del IR, entonces ahora le sube la parada, digamos, para que menos empresas calcen en esa clasificación. O sea está filtrando para que menos empresas sean Grandes Contribuyentes”, reitera.

Al no ser sujetos de retención del IR mensual, Hernández explica que estos flujos se liberaban a favor de las empresas consideradas Grandes Contribuyentes.

En el apartado tercero de la normativa se lee: “La presente disposición administrativa general deja sin efecto cualquier otra que se le oponga”.

La normativa llega en momentos cuando a partir del próximo mes comienza el plazo de tres meses (hasta el 31 de marzo) que tienen los contribuyentes para hacer la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta correspondiente al año fiscal 2016. Son más de 24,000 contribuyentes los que cada año declaran impuestos en el país, según datos de la Dirección General de Ingresos (DGI).

Ley no es retroactiva, pero…

¿Qué pasará con las empresas que hasta hoy forman parte de la clasificación de Grandes Contribuyentes, pero a partir del 17 de enero quedarán por debajo del nuevo umbral?

¿Y con aquellas que están en proceso de solicitud de cambio de clasificación?

Hernández considera que la DGI deberá explicar en qué estatus quedan.

En el caso de las empresas que actualmente estaban en proceso de cambio y que aún no han recibido el visto bueno de la DGI para pasar a ser reclasificada, entonces al entrar esta en vigencia el próximo 17 de enero automáticamente pierden ese derecho y se quedan en su estatus fiscal actual.

El incremento en el tiempo

Según registros, el 15 de marzo de 1997 la DGI, a través de la Disposición Administrativa No. 07-97, dispuso que se consideraban Grandes Contribuyentes a personas naturales o jurídicas con ingresos brutos anuales igual o mayores a seis millones de córdobas.

El 11 de octubre de 2007 ese piso fue modificado a 60 millones de córdobas, según la disposición técnica No. 19-2007.

Y ahora en la Disposición Administrativa General 02-2016 ese techo se incrementa a 160 millones de córdobas de rentas anuales de actividades económicas.

El efecto de la devaluación

El 11 de octubre de 2007 se modifica el piso fijado en 1997 y se eleva a 60 millones de córdobas. Con la tasa de cambio de ese día, ese saldo equivalía a 3.21 millones de dólares. En la disposición administrativa del 19 de diciembre de este año, ahora ese umbral se eleva a 160 millones de córdobas, equivalente en dólares a 5.59 millones de dólares. Los 60 millones de córdobas de 2007 equivalen en dólares hoy a 2.05 millones.

Economía DGI Grandes Contribuyentes Nicaragua archivo

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