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Julio Icaza Gallard

Los informes de Almagro

Durante encuentros con diversos grupos de oposición a mediados de 2016, el secretario general de la OEA, Luis Almagro, anunció que preparaba un informe sobre Nicaragua. Lo hacía amparado en las funciones que le dan la Carta de la OEA y la Carta Democrática, de seguimiento y vigilancia de la democracia en los países miembros, y como respuesta a las numerosas e inocultables denuncias presentadas en diferentes instancias internacionales.

Siguiendo una norma protocolaria, el informe fue dado a conocer en primer lugar al Estado miembro objeto del mismo, una costumbre que permite al correspondiente gobierno corregir datos, hacer precisiones o dejar constancia de sus puntos de vista y que, usualmente, lleva un plazo no mayor de dos a tres semanas. Sin embargo, el proceso se desvió de su curso normal y el informe, en lugar de ser publicado y presentado al Consejo Permanente, el órgano político responsable de tomar decisiones, quedó embargado, sirviendo de base al Acuerdo firmado por Almagro y el Gobierno de Nicaragua del 15 de octubre, por el que las partes fijaron un plazo de tres meses para llevar a cabo “conversaciones” y un “intercambio constructivo” sobre los temas del mismo. Un Acuerdo sui géneris, puesto que es público pero está basado en un documento que hasta hoy ha permanecido en secreto y ha sido “visto” únicamente por las partes firmantes.

Independientemente de esta anormalidad diplomática, el diálogo político que se ha venido desarrollando es un logro importante, al  llenar el vacío creado por el propio Ortega cuando excluyó  del juego electoral y de la Asamblea Nacional a las fuerzas de oposición. El logro es aún mayor si se tiene en cuenta que en el acuerdo las partes se comprometen a apoyar el fortalecimiento de las instituciones democráticas del país, de conformidad a los compromisos del Estado de Nicaragua con los instrumentos normativos del Sistema Interamericano y su ordenamiento jurídico interno. Ordenamiento jurídico interno, hay que recordarlo,  en el que se ha amparado el Gobierno para justificar sus decisiones viciosas y antidemocráticas, pero que, de conformidad con los principios del Derecho Internacional, no puede ser utilizado como pretexto para incumplir las obligaciones derivadas de los compromisos interamericanos.

Próximos al 15 de enero, la fecha en que se vence el plazo estipulado para las conversaciones, el Acuerdo también prevé la publicación de otro informe, que podrá hacerse de manera conjunta o por separado. Almagro tendrá entonces, después de esa fecha, una doble deuda con el pueblo de Nicaragua y con los Estados miembros de la OEA.

Primero, deberá hacer público el informe presentado al Gobierno con anterioridad al 15 de octubre y hasta hoy mantenido en secreto. Este informe, presumiblemente, resume las evaluaciones realizadas por las misiones de observación electoral del pasado y refiere las condiciones que, inalteradas, prevalecieron hasta la consumación de la farsa del pasado 6 de noviembre. Aunque todos conocemos dichas recomendaciones, reiteradamente incumplidas por Ortega, así como las decisiones  que sacaron del juego electoral a la oposición democrática, es importante conocerlo, en primer lugar por respeto al principio de publicidad que rige todas las actuaciones de la OEA y sus órganos y, en segundo lugar, porque brinda los elementos necesarios para que el Consejo Permanente y los Estados miembros en particular puedan juzgar los resultados de la farsa del pasado 6 de noviembre.

Segundo, Almagro debe informar también sobre las conversaciones e intercambio constructivo con el Gobierno iniciado el 15 de octubre, de conformidad con el acuerdo de esa fecha, incluyendo los puntos de vista que la oposición le hizo ver durante su visita a Managua, así como sus propias valoraciones y recomendaciones. Si la base de este acuerdo y su visita al país ha sido el Artículo 18 de la Carta Democrática, debería este segundo informe tener un carácter integral y versar sobre el estado de la democracia en Nicaragua y cada uno de sus elementos fundamentales, como los define la Carta Democrática, y no limitarse a los asuntos puramente electorales.  Un segundo informe que, finalmente, deberá tener también como destinatario, no solo al gobierno de Ortega de forma exclusiva sino a todo el pueblo de Nicaragua y a todos los gobiernos y pueblos representados en la OEA y su Consejo Permanente.

El autor es catedrático y jurista.

Opinión Carta Democrática informes Luis Almagro OEA archivo

COMENTARIOS

  1. Tomatu Yukota
    Hace 7 años

    Siento decirlo, y ojala que no sea asi, pero sin embargo tengo el mal presentimiento que ese segundo informe nos va a defraudar. O sea, el de los supuestos “acuerdos” de ortega con Almagro.

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