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Exoneraciones y privilegios especiales: el catecismo perverso

¿Son las exoneraciones personajes inocentes e inanimados? Lea el planteamiento que hace el tributarista Julio Francisco Báez sobre este espinoso tema que pronto deberá abrirse en el país.

Julio Francisco Baez CortezAntes de acometer el espinoso tema de la reducción de exoneraciones tributarias, que por enésima ocasión venimos escuchando del Gobierno, élites económicas y el FMI, se impone la necesidad de fijar determinadas reglas técnicas y legales, que eviten avances en bicicleta estacionaria. Claro está que estos buenos propósitos no deben olvidar que fuerzas poderosas del gran capital siempre defenderán tales privilegios con uñas y dientes, consagrándolas sin razonamientos mínimamente consistentes como la llave del progreso y la competitividad. Repasemos dos premisas de interés nacional que a la hora de revisar las exoneraciones deben ocupar un lugar privilegiado en la discusión:

1. ¿Son las exoneraciones personajes inocentes e inanimados? Seamos categóricos: se equivocan quienes conciben las exenciones y tratamientos especiales como un ente neutro, inodoro e incoloro, aplicable a buenos destinatarios en cualquier momento y a discreción, cuyos efectos rocían de bondades la vida socioeconómica de la nación, sin que el Estado sacrifique nada a cambio por cuanto no extrae de su bolsa dinero alguno. No existe gasto público.

Pero esta visión idílica se estrella contra la realidad: la gran mayoría de exoneraciones posee dedicatoria, nombre y apellido, goza de poderoso padrinazgo y, sobre todo, un impacto negativo en el erario por tratarse de un subsidio estatal, ya que si por un lado la persona o sector beneficiado no paga el respectivo tributo al que estaba obligado antes de recibir dicha exención —y en consecuencia el impuesto nunca ingresaría al Fisco– por otro lado ello se traducirá automáticamente en inevitable merma presupuestaria. Así tal cual, si beneficia a unos, perjudica a otros.

2. Todos en la cama o todos en el suelo. Vamos a suponer hipotéticamente, y solo por un segundo, que las exoneraciones no afectarían en nada al erario y por tanto jamás serían subsidios. Aun así este escenario soñado no resolvería el problema, ya que a la vuelta de la esquina nos espera otro principio universalmente sagrado en política fiscal. Nos referimos al concepto esencial de la generalidad, hijo dilecto del principio constitucional de igualdad ante la ley, que preceptúa la obligación de no otorgar privilegios especiales en detrimento de quienes se encuentran en situación análoga. Aquí saltan a la palestra dos factores: la equidad horizontal –toda persona jurídica o natural en situación similar, o esencialmente igual, debe pagar impuestos similares– y la equidad vertical –quienes disfrutan de más bienestar, deben soportar una carga mayor–.

Pero hagamos de abogados del diablo ante la reacción anegada de sensibilidad social de aquellos que les conté: “Esa famosa generalidad es ilógica y de tierra arrasada, porque el desmantelamiento de las exoneraciones afectaría incluso a los sectores más vulnerables de la sociedad”. La respuesta es sencilla. Si la dispensa de impuestos constituye una excepción de la generalidad, antes de ser discutida, aprobada y legislada debe acompañarse de rigurosos estudios técnicos y legales que justifiquen su pertinencia y rendimiento fiscal.

El parasitismo tributario que reivindica las exoneraciones como un factor imprescindible para ser competitivos a nivel regional, desconoce y rebaja por completo (o deliberadamente simula ignorar) la trascendencia económica de la competitividad, y además de su legítima razón de ser. Los fingidos temblores gubernamentales y de élites económicas por conceder incentivos shopping a “inversionistas” que en el juego de la especulación fiscal amenazan con establecerse en el país que les ofrezca más, es una falacia. En términos generales una inversión no se instala por el postre de las exoneraciones, sino en razón del plato fuerte de la institucionalidad, infraestructura, justicia, sistema tributario predecible y no sometido a cambios imprevistos ni entelequias propias de un Estado corporativista. En suma, se trata de respetar la Constitución y en particular los principios de equidad y generalidad.
* El autor es presidente del Iniet y director ejecutivo del Despacho Báez Cortés & Asociados. www.iniet.org

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