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Juan Carlos Cortez - Deloitte

Juan Carlos Cortez – Deloitte

VET y la Solvencia Fiscal

En los años 2000-2007 ir a las Administraciones de Renta a presentar declaraciones fiscales, efectuar pagos y gestionar solvencias era una odisea, peor cuando era fecha límite, las filas interminables, el estrés nos agobiaba a todos.

En los años 2000-2007 ir a las Administraciones de Renta a presentar declaraciones fiscales, efectuar pagos y gestionar solvencias era una odisea, peor cuando era fecha límite, las filas interminables, el estrés nos agobiaba a todos.

Por eso, al César lo que es del César: ha sido notoria la inversión que ha venido realizando la Dirección General de Ingresos en sistemas automatizados, lo que ha venido a resolver en gran medida las dificultades que causaba hacer dichas gestiones manualmente; sistemas como SAIRI y posteriormente Ventanilla Electrónica Tributaria (VET), avances que merecieron a Nicaragua escalar importantes peldaños en los últimos años en el ranking de medición de facilidad de pago de impuestos llevado a cabo por el Banco Mundial (Doing Business-Paying Taxes). Ejemplo de ello es el sistema automatizado de atención al contribuyente implementado en la Administración de Rentas de Managua, el que identifica el tipo de gestión que realiza el contribuyente, dirigiéndolo con funcionarios específicos según la gestión.

La información que genera VET permite a funcionarios de DGI realizar análisis (cruzar) de información tributaria de contribuyentes (ingresos, débitos y/o créditos IVA, retenciones, entre otros). Estos reportes brindan insumos para identificar con agilidad y facilidad aquellos “indicios” de omisiones e imprecisiones que deberán ser luego verificadas, si la misma no responde a errores de digitación u otros que descarte tal omisión o falta.

Los artículos 102 y 103 del Código Tributario (CTr) fijan deberes del contribuyente que a la vez resultan congruentes con facultades dadas a DGI (“dura lex sed lex”). No obstante, estos deberes y atribuciones refieren a actuaciones y procesos específicos del contribuyente ante DGI, como lo son:

– Presentación de declaraciones (sustitutivas) y pago de impuestos;
– Gestión de solvencia fiscal;
– Fiscalización tributaria

La practicidad nos dice que es lógico que la Administración Tributaria “fiscalice” puntualmente dichos indicios, pero no llevar a cabo el tradicional proceso de fiscalización extenso, que más bien desgasta la relación Fisco-Contribuyente. Como en todo cambio y desarrollo, es posible que existan situaciones que deban ajustarse y atenderlos oportunamente, aportarán eficiencia y competitividad en ambas vías.

Presentación de declaración (sustitutivas) en VET: el proceso de declaración es en línea (expedito); no obstante, la sustitución de una declaración no lo es, a pesar de que el artículo 102 CTr establece que el contribuyente será responsable por el contenido de declaraciones fiscales. El proceso de sustitución de declaración requiere justificaciones que son requeridas por fiscalización DGI, y en mi opinión estoy de acuerdo, el problema es que este proceso se ha llegado a convertir en algunos casos en una extensa lista de requerimientos (a criterio de cada funcionario DGI) que se ha llevado en algunos casos hasta más de 20 días, mientras tanto no es posible obtener solvencia fiscal, aun cuando el contribuyente esté “solvente”, según el artículo 216 y numeral Segundo de la Disposición Administrativa General No. 03-2011.

Gestión de Solvencia Fiscal y Fiscalización: nuestra Constitución Política, en lo que refiere al derecho de presunción de inocencia mientras no se pruebe lo contrario, establece la base del contenido del artículo 95 del CTr, referido a efectos suspensivos. No obstante, los contribuyentes que han hecho uso de recursos establecidos en el CTr y demás legislación ante morosidad en VET asociada a reparos recurridos, deben realizar constantemente gestiones ante DGI a fin de lograr su solvencia fiscal “forzada”, eso quiere decir que VET no reconoce el estado de impugnación de la resolución a través de recursos, mostrando insolvente al contribuyente, y que según el artículo 95 CTr no debería ser causal de bloqueo de solvencia en línea por su efecto suspensivo.

Resultados de los Avances Tecnológicos: los avances y desarrollos logrados con la inversión en tecnología son notorios, pero abonar a maximizar estos avances implica esfuerzos adicionales de la Administración Tributaria para implementar de manera uniforme en los equipos de fiscalización de DGI, protocolos de actuaciones en las que se tenga claro la información que deba ser requerida, sobre todo, de solución expedita por parte del funcionario. Este protocolo debería clasificar los tipos de indicios, según el grado de incongruencia de información que posea el contribuyente, definiendo casos en los que la solvencia pueda ser emitida, en los que deba ser justificada y definitivamente en los que deba ser negada o bloqueada (falta de entrega de la información por el contribuyente).

(*) Gerente Senior
Impuestos & Legal
Deloitte

Economía Deloitte Fiscalidad Juan Carlos Cortez archivo

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