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José A. Peraza C.

OEA y representación electoral

El acuerdo entre la OEA y el Gobierno de Nicaragua, se concretizará en dos temas generales: a. Un Memorándum de Entendimiento donde se abordarán los “aspectos técnicos” (fortalecimiento institucional con estándares internacionales) por tres años; las “tareas específicas” que son: seguimiento a las elecciones municipales del 2017; perfeccionamiento del sistema de representación y los mecanismos que lo fortalezcan jurídicamente; mecanismos y normativa que fortalezcan jurídicamente la aplicación de la norma constitucional del transfuguismo político (en los poderes del Estado); depuración del padrón electoral; b. La secretaría de la OEA se compromete a buscar recursos para desarrollar las tareas acordadas.

Las únicas “tareas específicas” que la OEA cuestiona al sistema electoral son: mejorar los “mecanismos” jurídicos para perfeccionar el sistema de representación; fortalecer jurídicamente la aplicación de la norma constitucional del transfuguismo político para que no haya interpretaciones antojadizas. O sea, la OEA acepta que la legislación ha sido “fruto del consenso de toda la sociedad nicaragüense” y solo cuestiona su aplicación.

Abordarán cómo los representantes (diputados y concejales) actuarán en nombre del representado (elector) para la satisfacción de sus intereses. Analizando este derecho a través del artículo 131 (reformando) de la Constitución Política que dice: “Los funcionarios electos mediante sufragio universal por listas cerradas propuestas por partidos políticos, que se cambien de opción electoral en el ejercicio de su cargo, contraviniendo el mandato del pueblo elector expresado en las urnas, perderán su condición de electo debiendo asumir el escaño su suplente”.     Con el cambio son los partidos políticos los que determinan cuando un diputado contraviene “el mandato del pueblo” elector. Especialmente, en un país donde un representado no tiene mecanismos institucionalizados para castigar a su representante, ese derecho queda en manos del partido político.

Según Norberto Bobbio la democracia representativa significa que: “Las deliberaciones que involucran a toda la colectividad, no son tomadas directamente por quienes forman parte de ella, sino por personas elegidas para ese fin”. En la democracia representativa, el representante tiene el poder de actuar con libertad, en nombre y por cuenta de los representados, en cuanto goza de su confianza y puede interpretar a discreción los intereses de ellos; el representante debe representar los intereses generales de sus electores.

Para Bobbio, en las democracias representativas conocidas, los representantes tienen dos características: “En cuanto goza de la confianza del cuerpo electoral, una vez elegido ya no es responsable frente a sus electores y, en consecuencia, ya no es revocable; no es responsable directamente frente a sus electores, precisamente porque él está llamado a tutelar los intereses generales de la sociedad civil y no los intereses particulares de esta o aquella profesión (obrero o empresario)”.

En la tradición marxista es posible revocar el mandato de representación porque el representante no puede interpretar a su antojo los intereses de sus representados. Está llamado a representar intereses particulares, si es obrero representa obreros, si es empresario a los empresarios, su poder es disminuido a un simple portavoz con mandato limitado y revocable. En la tradición democrática-liberal, el representante debe poder actuar con libertad para interpretar los intereses de sus representados, y representa intereses generales.

El sustrato teórico político en la reforma al artículo 131 de la Constitución es la vieja lucha entre la democracia representativa y la democracia directa. Bobbio es claro, controlar el escaño, por el partido, no convierte a la democracia representativa en democracia directa. Eso significa participación en primera persona y eso nunca ha funcionado sin menoscabo de la libertad; es falso que los intereses individuales sean más democráticos que los intereses generales. La OEA debe escuchar esta reflexión antes de aceptar que esta legislación es “fruto del consenso”.

El autor es politólogo.

Opinión Nicaragua OEA representación electoral archivo
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