14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.
León Núñez

El principio de contradicción de Aristóteles

Desde hace más de dos mil años Aristóteles nos dijo que es imposible que una cosa sea y no sea al mismo tiempo: es el principio de no contradicción o como lo llaman algunos “principio de contradicción”. Pero en Nicaragua no es imposible que una cosa sea y no sea al mismo tiempo. Voy a poner un ejemplo personal para que mis lectores perciban mejor este principio.

Como he escrito alguna vez, mis bienes fueron confiscados en julio de 1979 por ser oreja, torturador… y somocista como el comandante Lucas. Hui del país en la miseria. Me quedé en Costa Rica y después de haber desempeñado una judicatura, empecé a ejercer mi profesión con mucho éxito económico, en el bufete Zurcher, Odio y Raven.

Con la oposición de mi familia decidí regresar a Nicaragua. Interpuse en julio de 1990 el reclamo para que me devolvieran mis bienes, reclamo que tenía el número 1127. El órgano correspondiente resolvió “dejar sin efecto los actos confiscatorios decretados en los bienes del señor León Núñez…”. A pesar de alguna oposición “revolucionaria” recuperé destruidas mi finca Santa Elena, situada en las inmediaciones de Acoyapa y mi casa de habitación frente a la plaza.

Por una mala decisión, con dinero traído de Costa Rica, después de 1992, compré la finca Palo Ralo, que la atraviesa el río Monota, afluente del río Lóvago y la finca La Violeta, que también la atraviesa este río que desemboca en el lago Cocibolca en el que pronto veremos navegar los barcos más grandes del mundo.

Yo vivía en Managua, pero los viernes en la noche viajaba a Acoyapa y regresaba los lunes a las 7:00 de la mañana. El arquitecto Octavio Molina de vez en cuando llegaba a Acoyapa a dirigir el trabajo de reparación y remodelación de mi casa; compré ganado lechero, compraba terneros de desarrollo e invertía en el mejoramiento de las fincas.

Durante muchos años todo transcurrió normalmente, pero de pronto me informaron que en reuniones “revolucionarias” acoyapinas se defendía el criterio de que la devolución de mis bienes había sido ilegal y que yo no tenía derecho a tener nada porque era somocista. A esto no le daba importancia.

Después empezó a circular el rumor de que la devolución de mis bienes conforme el reclamo número 1127 iba a ser dejada sin efecto. El rumor se volvió persistente y ya cuando algunos “revolucionarios” empezaron a “visitar” pública y descaradamente mis fincas y planeaban cómo se iban a repartir los potreros, instalaciones, el ganado, etc. empecé a preocuparme, y creí que sería un disparate acudir al poder judicial en caso de que me usurparan las fincas y se apropiaran del ganado. Para no vivir en esta zozobra procedí a poner en venta las fincas con grandes pérdidas, pues las pude vender al 25 por ciento de su valor. Hasta mi casa la tuve que vender a precio irrisorio. Peor era perderlo todo.

Cuando ya todo lo había vendido fui notificado en Juigalpa el 4 de noviembre de 2009 por el procurador Departamental de Chontales de la resolución número 095-2009 dictada por la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones cuya parte dispositiva decía: “Por tanto: de conformidad con los considerandos expuestos… los suscritos miembros de la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones: resuelven: I. No ha lugar al reclamo No. 1127 presentado por el señor León Núñez Ruiz…”. En este momento pensé: “¡Qué barbaridad, eran ciertos los rumores. A tiempo vendí todo!”

Cenando con el doctor Guillermo Argüello Poessy en su casa de habitación le enseñé la resolución. Guillermo la leyó y me dijo: “Esto no puede ser” y llamó por teléfono al doctor Hernán Estrada, expresándole que quería conversar con él. El doctor Estrada le dijo a Guillermo que lo visitaría en la Contraloría General de la República al día siguiente en la mañana, pero Guillermo le manifestó a don Hernán que prefería verlo en la Procuraduría a las 9:00 de la mañana. Guillermo me dijo que lo acompañara. Hablamos con el doctor Estrada y dijo que él no sabía nada y llamó a una señora. Esta explicó que conforme los considerandos la resolución significaba que mi expediente se archivaba, que no me preocupara. Yo le dije que la parte resolutiva no dice nada de que se archive, que lo que dice es que no ha lugar al reclamo No. 1127. “No se preocupe doctor, es como le digo yo”, dijo la señora. Nos despedimos y nos fuimos.

En la propia puerta de salida de la Procuraduría Guillermo Argüello y yo nos encontramos con un abogado que me decía profesor. Yo pensé que por el hecho de decirme profesor seguramente había sido alumno mío en la UCA. Y me preguntó: ¿Qué tal le fue con la resolución? La pregunta me pareció extraña, pero le dije que me había ido bien, y que me habían explicado que el expediente se archivaba. Le voy a decir una cosa, me dijo como en broma o como en serio. “Es cierto lo que le dijeron, siempre que se porte bien. Si se porta mal, le aplican el por tanto de la resolución”.

En este momento recordé el principio de contradicción de Aristóteles de que esta resolución puede ser favorable o desfavorable al mismo tiempo. Todo depende de cómo me porte. ¿Es la espada de Damocles? Pero Guillermo me dijo: “No te preocupés, no creo que te jodan, lo más seguro es que la redacción no sea la más apropiada, pero en todo caso no te pueden quitar nada porque desde que vendiste no tenés ni en qué caer muerto”. Parafraseando al periodista Luis Galeano, yo pregunto: ¿qué tal me verés con caites?

El autor es abogado.

Opinión Aristóteles contradicción archivo
×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí