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El defensor del poeta Ernesto Cardenal promovió el pasado lunes un incidente de nulidad. LA PRENSA/Roberto Fonseca

Las honras fúnebres de Ernesto Cardenal comenzarán a las 10:00 de la mañana en Monte de los Olivos. LA PRENSA/ ARCHIVO

Poeta Cardenal podrá apelar sentencia

El juez, Nelson Omar Larios Fonseca, declaró nula la notificación de la sentencia que ordena pagar al poeta Ernesto Cardenal una indemnización de más de 17.2 millones de córdobas y ordenó también que sea notificado nuevamente, lo cual le permitirá al poeta poder apelar el fallo.

El juez Tercero Distrito Civil de Managua, Nelson Omar Larios Fonseca, declaró nula la notificación de la sentencia que ordena pagar al poeta Ernesto Cardenal una indemnización de más de 17.2 millones de córdobas (800 mil dólares) a Nubia del Socorro Arcia Mayorga, por supuestos daños y perjuicios por el incumplimiento de un contrato.

El juez ordenó también que Cardenal sea notificado nuevamente, lo cual le permitirá al poeta poder apelar el fallo.

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“Antes (de la anulación dictada por el juez) la sentencia estaba como que firme, pero ahora (después que notifiquen nuevamente) podremos ir al Tribunal (de Apelaciones), porque creemos que tenemos la razón y que no hay evidencia sobre esa cantidad absurda (los 17.2 millones de córdobas)”, dijo el defensor del poeta Cardenal, Boanerges Ojeda.

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En La Gaceta del viernes 10 de febrero pasado se publicó la sentencia en la que se explica que, “según constancia de oficial de notificaciones, la parte demandada cambió de domicilio sin avisar a esta autoridad (juez Tercero Distrito Civil de Managua)” y por esa razón no se había podido notificar la sentencia, teniendo que recurrir a publicarla en el Diario Oficial.

El pasado lunes 13 de febrero el defensor Ojeda promovió un incidente de nulidad alegando que “el notificador decía que ese lugar (el Centro Nicaragüense de Escritores, CNE, en Los Robles) ya no era lugar de notificaciones (para el poeta Cardenal)”, pero dicho notificado tenía que decir que alguna persona con su número de cédula le había comunicado que ya no era el CNE un lugar correcto para notificar a Cardenal y no lo hizo de esa manera, sino “a la brava”.

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El juez le dio la razón a Ojeda en el incidente de nulidad, explicando que se realizó “un análisis de las cédulas de notificación que son atacadas de nulas” y que “el oficial notificador omitió, al momento de la elaboración de la razón, establecer con claridad quién fue la persona que le manifestó el cambio de domicilio de la sociedad demandada”.

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