Hace un año que una judicial ordenó la libertad condicional extraordinaria por valetudinario de Santos Cristóbal Rayo Zamora, de 77 años, pero desde ese tiempo, este sigue retenido por las autoridades penitenciarias de Cuisalá, en Juigalpa.
Desde esa fecha las autoridades penitenciarias y del Ministerio de Gobernación le han alegado a los familiares del reo que el caso está “en revisión”, denunció el asesor legal de la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), Pablo Cuevas.
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Rayo sufre de varias enfermedades crónicas como hipertensión y diabetes, motivos por los cuales dice Cuevas, ha sido constantemente atendido por médicos del hospital local y aparece registrado en su expediente clínico.
Y aunque Cuevas considera que los traslados de los reos por enfermedad “es una situación desgastante para los sistemas”, las penitenciarías optan por mantenerlos en prisión.
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En el caso de Santos Cristóbal Rayo, oriundo de Nueva Guinea, según adujeron sus familiares ante la CPDH, este fue detenido tras un operativo por tenencia de droga donde el acusado era un hijo suyo.
Y pese a que a Rayo no le encontraron droga durante el operativo policial, fue llevado a prisión e involucrado en el proceso por tenencia de droga, bajo el alegato de que su hijo habitaba en su casa.
Cuevas dice, que independiente del delito por el cual el reo guarda prisión, “lo que nosotros vemos es la preminencia o el respeto a la ley”.
Y en este caso considera que se siguieron los procedimientos de ley. Y agrega: “El objetivo de la pena es propiciar el cambio de conducta. Con una persona que se está muriendo no se va a lograr este objetivo … es triste y es preocupante que las autoridades son las que están violando la ley principalmente”.
Además insistió Cuevas que la figura bajo la cual fue beneficiado Rayo establece que para que un reo pueda obtener la libertad debe ser comprobado que es valetudinario y en este caso lo demostraron.
En vista de que se ha vuelto una costumbre de que las órdenes judiciales no son cumplidas por los jefes de las cárceles del país, las defensas de los reos en su afán por obtener su libertad introducen recursos de exhibición personal. Y las autoridades penitenciarias conociendo esto han empezado a rotar a su personal, con el objetivo de que no manejen sus nombres y a su vez, no los puedan proporcionar al tribunal y no los puedan mandar a sancionar.
Caso similar a espera
Pablo Perfecto Guerrero Arróliga, de 70 años, quien igual sufre de enfermedades crónicas por lo que en diciembre pasado recibió un beneficio similar al recibido por Rayo.
Una juez ordenó la libertad condicional tras un incidente de libertad condicional extraordinario por valetudinario, al justificar su defensa con un informe del forense que dice este padece de múltiples enfermedades, igual que Rayo es diabético e hipertenso “que son irreversible y que en su condición califica como valetudinario según la ley 745”, explicó Cuevas.
En este caso sus familiares introdujeron un recurso de exhibición personal, los tribunales nombraron un juez ejecutor, pero no le permitieron el acceso al penal de Tipitapa. “La Corte mandó a sancionar al alcaide con el 25 por ciento de su salario”, explicó Cuevas.
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