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Managua, Nicaragua 22 de Febrero del 2017. Geovany Rodriguez ex presidente del colegio de contadores . Foto/LA PRENSA/Roberto Fonseca

Claves para que las empresas en Nicaragua se eviten multas de la DGI

Se aproxima una de las fechas importantes para las empresas: el cierre fiscal, un proceso que puede ocasionar múltiples dolores de cabeza por el enfoque reactivo de las empresas. Un especialista explica cómo evitar multa

El 31 de marzo es el último día para que la mayoría de los contribuyentes del régimen general de la Dirección General de Ingresos (DGI) tienen para realizar su cierre fiscal. Hay sus excepciones. Preparar el cierre fiscal en tiempo y forma es vital para las empresas, no solo porque se evitan multas sino porque les permite detectar a tiempo posibles errores en los libros contables que pueden ser corregidos antes de llegar al Fisco.

De ahí la importancia, según Geovani Rodríguez Orozco, expresidente del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, de que las empresas lleven “una contabilidad actualizada, verificable y libre de errores significativos”. Esta es una acción proactiva y no reactiva, como suele ocurrir con las empresas que operan en Nicaragua.

Rodríguez, quien también es especialista en antilavado de dinero certificación ACAMS y tiene una maestría en Contabilidad con énfasis en Auditoría de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN), explica el paso a paso de cómo las empresas deben realizar sus cierres fiscales y cómo evitar multas.

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“Muchas empresas no tienen soportados los gastos deducibles o estos gastos no cumplen con los requisitos de ley, otras empresas tienen retrasos en su contabilidad lo que puede llevar a errores y omisiones a la hora de preparar la declaración”, afirma Rodríguez entre las dificultades más comunes a la hora de realizar el cierre fiscal.

Rodríguez ha sido inspector bancario de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como de diferentes universidades de Managua, tales como la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, la Universidad Centroamericana y la Universidad Americana.

¿Cuáles son las empresas que están obligadas a declarar ante la DGI en este periodo del calendario fiscal?

Todas las empresas que se encuentran dentro del régimen general tienen la obligación de presentar su declaración anual de Impuesto sobre la Renta (IR). Hay que recordar que desde el año 2013, cuando entra en vigencia la Ley de Concertación Tributaria (LCT) se estableció el año calendario como periodo fiscal y casi la totalidad de las empresas dejaron de tributar con el periodo fiscal anterior, que comprendía del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. La excepción para presentar la declaración fiscal sería para las empresas que tienen periodos fiscales especiales distintos al año fiscal.

¿Cómo se realiza un cierre fiscal? ¿Qué información se presenta  ante la DGI?

Con lo primero que se debe es contar con registros contables confiables, luego debes determinar todos los ingresos obtenidos y devengados por la empresas durante el periodo fiscal determinando, si estos ingresos son por actividades económicas a estos ingresos se deben de excluir o restar los costos y gastos deducibles para determinar la renta neta y sobre este saldo calcular el treinta por ciento. También deben verificar si existen rentas de capital dentro de la empresa para determinar la forma en que tributaron o se presentarán en la declaración fiscal.

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Es importante mencionar que la información que se presenta en la declaración ante la DGI se obtiene de los registros contables de las empresas, sus activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y por eso insisto en la importancia de llevar una contabilidad actualizada, verificable y libre de errores significativos.

¿Cuáles son las dificultades más comunes a las que se enfrentan las empresas en cada cierre fiscal?

Esto depende de la empresa y la importancia que tiene en ella la contabilidad. Muchas empresas no tienen soportados los gastos deducibles o estos gastos no cumplen con los requisitos de ley, otras empresas tienen retrasos en su contabilidad lo que puede llevar a errores y omisiones a la hora de preparar la declaración. Algunas empresas no preparan conciliaciones fiscales para determinar y justificar las diferencias entre su contabilidad financiera y su declaración fiscal.

Aunque insisto que el principal problema de las empresas en Nicaragua en materia fiscal es su enfoque reactivo, la contabilidad y los impuestos se vuelven relevantes hasta en estas fechas de cierre fiscal, la mayoría de las empresas no realizan una gestión preventiva del riesgo fiscal siendo lo más recomendable la realización de una planificación fiscal y la ejecución de auditorías tributarias preventivas lo que ayudaría al empresario evitar contingencias fiscales.


¿Desde qué momento se deben preparar los informes de cierre fiscal?  

Si las empresas llevan su contabilidad actualizadas después del cierre contable de diciembre se debe proceder a analizar la información financiera y fiscal para su declaración anual y de esta manera realizar consultas y aclarar dudas. Realmente las empresas tienen tres meses de enero a marzo no para actualizar su contabilidad sino para soportar y sustentarla su declaración fiscal.

¿Cuáles son los tipos de multas a los que se exponen las empresas  que no logran declarar en el periodo establecido por ley?

Una empresa que no declara ni paga a tiempo sus impuestos comete una infracción tributaria por la omisión de presentar declaración o por el pago tardío del mismo. Recordemos que no solamente es la multa por la omisión de setenta unidades de multa (cada unidad de multa equivale a un dólar). También hay un recargo por mora del 2.5 por ciento mensual sobre el saldo no enterado, pero esto tiene otras consecuencias como el no obtener la solvencia fiscal lo que atrasaría a una empresa en varios trámites.

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¿Se puede pedir ante la DGI algún tipo de prórroga en caso que no se pueda cumplir con el cierre fiscal de la empresa?

Este es un plazo fatal, tal y como te mencionaba anteriormente los contribuyentes tienen tres meses para realizar este trámite que se vence el 31 de marzo.

¿El cierre fiscal se debe hacer en línea o debe ser personalmente ante la DGI? 

Desde hace varios años la presentación de la declaración fiscal se hace en línea a través de la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET) esto en su momento fue un gran avance de la Administración Tributaria.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de este tipo de automatización del  servicio? ¿Cuáles pueden ser los
errores más comunes que se cometen en línea?

La principal ventaja es el ahorro en tiempo, quedaron para la historia aquellas largas filas de contribuyentes. No le veo ninguna desventaja, quizás muchos cometen errores al momento de ingresar o anotar la información en los formularios electrónicos y esto una vez enviado únicamente lo podés corregir con una declaración sustitutiva.

¿Cómo saber si la empresa tiene saldo a su favor?
Si al momento de presentar la declaración fiscal los anticipos y retenciones pagados por cuenta del impuesto sobre la renta superan al monto a pagar tendríamos como resultado un saldo a favor del contribuyente.

¿Qué pasa si la empresa al momento de hacer el cierre fiscal obtiene un saldo a su favor? ¿Cómo lograr la devolución por parte de la DGI? ¿Cuánto tiempo tarda el procedimiento de devolución?

Si una empresa tiene un saldo a favor puede solicitar la devolución del mismo a la Administración Tributaria (DGI), la que debería aprobar su reembolso en dos momentos cincuenta por ciento del monto a los sesenta días hábiles de la fecha de solicitud efectuada por el contribuyente y el restante a los sesenta días hábiles después de la fecha de la primera devolución.
Hay que recordar que la Administración Tributaria realiza fiscalización antes de proceder a la devolución.

¿Qué pasa con las empresas que están en Cuota Fija, les afecta esta obligación fiscal?

Los contribuyentes que trabajan bajo este régimen no están obligados a presentar declaraciones anuales ante la Administración Tributaria ni a pagar el IR de actividades económicas. Este es un régimen en el cual se realizan pagos mensuales y definitivos.

¿Y los profesionales que cuentan con número RUC  y están inscritos, están obligados a hacer su cierre fiscal?

Los profesionales que obtienen únicamente rentas del trabajo de un solo empleador no. Sin embargo aquellos profesionales que tienen rentas del trabajo de más de un empleador o ingresos adicionales sí deben de presentar su declaración.

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Economía Declaración de impuestos DGI fisco IR archivo

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