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Código Procesal Civil, reforma, FSLN, bancos, deudores,

Masaya, Nicaragua. 21/03/2017. Byron Jerez, diputado del APRE, platica con Edwin Cadtro jefe de bancada del partido frente sandionista. Jader Flores/ LA PRENSA.

Apuran reforma al Código Procesal Civil

FSLN presenta nueva propuesta de reforma al Código Procesal Civil

La nueva propuesta de reforma al Código Procesal Civil (Ley 902), presentada por tres diputados sandinistas, el lunes pasado, tendrá un trámite de prioridad a fin de completar su consulta y aprobación antes de que los diputados salgan de vacaciones por la Semana Santa.

Además los cambios propuestos deben incorporarse al Código Procesal Civil antes de que dicha Ley entre en vigencia el próximo 10 de abril.

La reforma apunta a fortalecer la capacidad de los bancos y de las microfinancieras para recuperar los créditos ante el impago de los deudores y para ello establece procedimientos del proceso de subasta de los bienes inmuebles embargados.

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El Código Procesal Civil se aprobó en octubre de 2015 y estaba previsto entrar en vigencia seis meses después; sin embargo la Asamblea Nacional lo ha postergado en dos ocasiones a solicitud de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para terminar de capacitar a los jueces y demás operadores de Justicia en los nuevos procesos judiciales.

Lo propuesto

Los diputados designados del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), Edwin Castro, Gustavo Porras y María Auxiliadora Martínez son los firmantes de la propuesta de reforma a la Ley 902. Ninguno de esos diputados quiso brindar declaraciones sobre el tema.

Jimmy Blandón, diputado designado al Partido Liberal Constitucionalista (PLC), estimó que la discusión sobre la reforma “será fuerte”, porque lo planteado podría beneficiar más a la banca y desproteger a los clientes, porque se permitiría a los jueces adjudicar a los acreedores los bienes inmuebles cuando no se vendan en las subastas por falta de oferentes y permitirse tener en posesión hasta que sean vendidos.

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Otro tema de discusión es que el precio a usarse para vender el bien embargado sería el de realización y no el de mercado o el catastral, como lo contempla el Código Procesal a entrar en vigencia.

La reforma propone que cuando el bien se subaste o venda por un precio superior a la deuda adquirida, el acreedor deberá devolver al cliente la diferencia, luego de descontar la deuda y los gastos del proceso.

Blandón dijo que debe aclararse si con estos cambios la banca será más favorecida, ya que explicó que en el caso del precio de realización usualmente es más bajo que el valor de mercado; además no está claro el mecanismo de devolución al deudor del remanente, una vez cancelada la deuda.

“El tema es discutible porque si el deudor está de acuerdo con que se venda el bien al precio de realización porque ha quedado sin los bienes, y requiere, pero si no está de acuerdo entonces favorecería a la banca, por eso es que debemos revisarlo bien”, explicó Blandón.

Dos veces la han promovido

Esta es la segunda propuesta de reforma al Código Procesal Civil que los sandinistas presentan en el último mes y medio. La primera propuesta la introdujeron el 5 de febrero pasado, pero la retiraron dos días después bajo el argumento de requerir mayor revisión.

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Según el diputado designado del FSLN, Wilfredo Navarro, la nueva propuesta de reforma al Código Procesal Civil llegó a la Asamblea previamente consensuada entre el Gobierno central y la Asociación de Bancos Privados de Nicaragua (Asobanp).

Juan Carlos Argüello, presidente de la Asobanp, no respondió las llamadas ni los mensajes de texto enviados a su número de celular por LA PRENSA.

Podrán objetar a peritos

La nueva propuesta de reforma al Código Procesal Civil, presentada por los sandinistas, mantiene que la tasación de los bienes embargados solo la podrán hacer peritos evaluadores “inscritos en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras (Siboif) que posean conocimientos técnicos en la materia”. Sin embargo, el nuevo documento agrega que los peritos podrán ser objetados por las partes en los juicios por incumplimiento de pago.

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