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Demandas laborales más rápidas

A casi cuatro años de la entrada en funcionamiento de la modalidad de juicios orales para la resolución de conflictos laborales, la disminución de los plazos en que se desarrollan estos procesos y se emiten las sentencias son el principal beneficio para empleados y patronal.

A casi cuatro años de la entrada en funcionamiento de la modalidad de juicios orales para la resolución de conflictos laborales, la disminución de los plazos en que se desarrollan estos procesos y se emiten las sentencias son el principal beneficio para empleados y patronal. Con el antiguo método escrito tomaba años resolver estos conflictos, ahora por ley debe solucionarse es un mes. Otro avance es que el trabajador no requiere ser representado por un abogado.

Pero aunque algunos usuarios y sindicalistas independientes reconocen el gran avance con respecto al plazo, consideran que el modelo aún puede mejorar, porque el poder de influencia de algunas empresas sigue pesando sobre estos procesos. En cambio, para los jueces laborales y representantes de sindicatos afines al Gobierno el nuevo modelo judicial ha sido un éxito rotundo.

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“De unos sesenta casos que ha llevado nuestra organización se han resuelto favorablemente más del noventa por ciento. Eran demandas de los que son derechos irrenunciables como vacaciones, treceavo mes (decimotercer mes), despidos injustificados y otros”, detalla el dirigente de la Confederación Sindical de Trabajadores José Benito Escobar (CST-JBS), Luis Barbosa y añade que los plazos de resolución no han superado los dos o tres meses.
Por su parte el dirigente de la Confederación General de Trabajadores Independiente (CGT-i), Nilo Salazar, reconoce el beneficio que otorga la reducción de los plazos, pero lamenta que “el poder” de algunas empresas todavía pese sobre estos procesos en detrimento de algunos trabajadores.

También critica que cuando se emprenden procesos contra estas empresas que “hacen sentir su poderío” algunas demandas colectivas, como se presentan generalmente en algunos sectores económicos, se dividan en grupos más pequeños provocando desgaste entre los trabajadores y la misma organización sindical.

Empresas influyen

Eso confirma “María”, nombre ficticio de una trabajadora que actualmente enfrenta un proceso de este tipo con una empresa de la que ha recibido la amenaza de que alargarán tanto el juicio como puedan para “desgastarla”. No obstante, ella reconoce que el juzgado está cumpliendo con los plazos.

Otro caso es el de un grupo de trabajadores de una empresa avícola que mientras espera que el Ministerio del Trabajo (Mitrab) resuelva la apelación de la empresa que se niega a cumplir una orden de reintegro laboral emitida por esa instancia, también se adelantó a presentar una demanda contra ellos en un tribunal laboral.

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Y aunque según la Ley, las demandas por montos menores a cien mil córdobas deben agotar la vía administrativa en el Ministerio del Trabajo (Mitrab), antes de acudir a los juzgados laborales y solo las que superan ese monto pueden acudir directamente.

Sin embargo —dicha instancia según Eduardo Calderón Marenco, coordinador general de los juzgados laborales de Managua—, “normalmente” conocen casos de cuantías menores a los cien mil córdobas y que cuentan con el acompañamiento del Mitrab. Muchos de ellos son de asistentes del hogar hasta por montos menores a los cinco mil córdobas.

Otra novedad de este tipo de proceso es que según Souhail M. Espinoza Martínez, juez Segundo de Distrito del Trabajo y la Seguridad Social de Managua, hasta la fecha no ha registrado ninguna demanda en contra del Estado ni de este en contra de algún trabajador.

No todos lo conocen

Los funcionarios judiciales lo atribuyen a la estabilidad laboral en este sector, pero Barbosa considera que además influye que ahora también utilizan la instancia establecida por la carrera administrativa del sector público. Pero Salazar considera que es reflejo del miedo y la falta de confianza en la independencia de los tribunales.

LA PRENSA consultó al Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) sobre el alcance del nuevo tipo de juicio laboral, pero se negaron a referirse al tema por considerar que no son ellos los que están en contacto con estos procesos, sino directamente las empresas.

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Pese a que han pasado casi cuatro años desde la entrada en vigencia del modelo oral, entre los trabajadores aún hay desconocimiento de algunas de sus particularidades, entre ellas que el trabajador no requiere ser representado por un abogado.

“Hay desconocimiento principalmente en temas de asesoría jurídica porque en la mayoría de los casos los trabajadores no tienen recursos para pagar un abogado que les encamine el proceso y no sabe que puede recurrir al Ministerio del Trabajo o a la Defensoría Pública para recibir la asesoría gratuita que ofrecen”, dice Eduardo Calderón Marenco, coordinador de los Juzgados Laborales de Managua.

Podría hacerse campaña

Es por ello que Calderón considera que “el Ministerio del Trabajo debería hacer una campaña masiva para dar a conocer a la población los servicios que presta para acompañar a los trabajadores durante los juicios”.

Pero Barbosa y Salazar consideran que al menos entre las organizaciones sindicales existe suficiente conocimiento sobre el tema y capacidad para dar acompañamiento a sus afiliados en estos procesos. Además algunos bufetes jurídicos de carácter social, como el de la Universidad Centroamericana y otros que ofrecen asesoría y cobran tarifas mucho más bajas que las “leoninas” que ponen los abogados. O se puede recurrir al Mitrab, defensoría pública o a cualquier sindicato.

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Según Calderón, en los tres años que han pasado bajo este modelo se ha registrado un promedio anual de 1,200 causas, con un promedio de 179 causas por juzgado, eso representa un incremento con respecto al antiguo modelo.

Cada año se ha cerrado atendiendo el ciento por ciento de la mora judicial y se quedan pendientes únicamente las causas que ingresan entre octubre y diciembre que están dentro de los términos legales y se resuelven en el primer trimestre del año siguiente.

Al menos el ochenta por ciento de las causas que ingresan son para demandar el pago de diversas prestaciones, salarios e indemnizaciones. El restante veinte por ciento incluye reclamos por la violación de diversos derechos fundamentales como el despido de mujeres embarazadas, despidos injustificados, no inscripción a la Seguridad Social y otros. Además, son casi en igual proporción contra patrones individuales, pequeñas, medianas y grandes empresas.

“Estos juzgados atienden un promedio de ingreso de 16 asuntos diarios que al dividirse entre los siete juzgados da un promedio de 2.3 demandas nuevas cada día en cada uno. Eso quiere decir que al mes entran 343 demandas nuevas solo en Managua, que es donde se concentra la mayoría de causas”, detalla Calderón.

Cerca del 30 % apela

Con respecto al trámite oral los funcionarios detallan que concede a la autoridad judicial cinco días hábiles a partir del ingreso de la demanda para determinar si cumple los requisitos para darle trámite, cuando no los cumple se otorga un plazo de tres días para completarla.

Luego de darle trámite el juez tiene un plazo de 15 días para programar la audiencia de conciliación y juicio, respetando los plazos de anuncio y aseguramiento que son para que las partes incorporen pruebas. Una vez celebrada la audiencia y si las partes no alcanzan acuerdos, el juez tiene diez días hábiles para emitir la sentencia.

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Una vez emitida la sentencia tanto el trabajador como la empresa tienen derecho a apelar. De las sentencias emitidas, según Calderón, al menos el treinta por ciento son apeladas, en algunos casos por los empleadores y en otros por los trabajadores. En 2016 se crearon 93 recursos de este tipo.

Dependiendo de la complejidad de cada caso, los cinco magistrados del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones resuelven estos casos en un máximo de tres meses, explica Espinoza y añade que esta es la última instancia por lo que una vez emitido el fallo solo resta hacer cumplir la sentencia.

El poder judicial ha nombrado a un equipo de jueces que en un promedio de tres meses hace cumplir las sentencias, incluso a través de embargo de bienes a las empresas.

Actualmente solo Boaco y Jinotega no cuentan con juzgados laborales, por lo que los casos se ven en las jurisdicciones más cercanas. Con respecto a un formulario que la ley contemplaba para la presentación de las demandas, aunque está a disposición de los usuarios no es utilizado, porque según los funcionarios judiciales estos prefieren escribir ellos mismos la solicitud que presentan.

Se ampliaron los juzgados

Este nuevo modelo oral en los juicios laborales entró en vigencia el 29 de mayo del 2013 y según Espinoza ha sido un éxito porque ha logrado dar “respuesta positiva y rápida a empleadores y trabajadores”.

Espinoza explica que la entrada en vigencia de la Ley 815, Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Nicaragua —aprobada en octubre de 2012 a través del modelo de consenso entre el Gobierno, empresarios y trabajadores— estableció la oralidad en estos procesos como parte de la transformación y modernización del poder judicial.

Dicha modernización provocó que en 2013, con la entrada en vigencia de la oralidad, iniciara el proceso de ampliación de los dos tribunales que históricamente habían conocido la carga laboral y que mantenían pendiente más de cinco mil causas iniciadas bajo el método escrito. Dicha ampliación también obedeció al incremento de causas y a la agilidad de los procesos.

Luego se siguieron ampliando los juzgados hasta llegar a los ocho que actualmente existen y en la medida en que se fueron resolviendo las causas escritas se fue asignando más juzgados a las causas orales.

“Actualmente solo un juzgado continúa viendo las causas escritas que aún no se han resuelto y que son unas cuatrocientas que estarían concluidas en mayo o junio de este año. Los otros siete juzgados ven las causas orales”, detalla Espinoza.

Para la juez por la cantidad de causas escritas pendientes en algún momento se pudo haber visto como ineficaz el cambio.

“Pero recordemos que todo lo que es modernidad acarrea ciertos malestares, pero en general es para la bienandanza de las cosas en el futuro”, dice, añadiendo que “en la actualidad creo que esa fase se ha superado y lógicamente de esperar uno, dos o hasta cinco o más años por una resolución, cuando solo existían dos juzgados, a esperar un mes para obtener una resolución es un cambio abismal”.

Causas no caducan

Otro detalle importante que los trabajadores deben conocer es que una vez iniciadas las causas en materia laboral no aplica la caducidad.

“Una vez iniciadas las causas no caducan, pero administrativamente los juicios que nos son impulsados por las partes se mandan a los archivos fenecidos. Es decir que nosotros los damos por terminados porque si las partes no están interesadas el juez no puede actuar de oficio, máxime en una relación laboral por el mismo tema de la imparcialidad que tiene que tener el judicial”, explica el coordinador de los juzgados laborales de Managua, Eduardo Calderón Marenco.

No obstante, el funcionario explica que aunque el expediente haya pasado a los archivos fenecidos en cualquier momento el afectado puede presentarse al tribunal a pedir que se reviva el caso.

“Cuando la parte quiera revivir una causa únicamente tiene que venir al tribunal y especificar en su escrito que solicita remitir el expediente para continuar con la causa”, concluye Calderón Marenco.

No depende de juzgados

Aunque los juzgados laborales tienen planeando resolver en el primer semestre de este año las cerca de cuatrocientas causas laborales del antiguo modelo escrito que están pendientes, no depende de ellos el cierre definitivo de este modelo. “Vamos a culminar las causas que todavía están en trámite, pero hay otras que están en apelación o revisión y regresan a los juzgados, entonces quedará un juez habilitado para que siga con estos procesos hasta que se resuelva el último caso”, expresó el coordinador general de los juzgados laborales, Eduardo Caldera Marenco.

Por su parte el dirigente de la Confederación Sindical de Trabajadores José Benito Escobar (CST-JBE), Luis Barbosa, considera que la Corte Suprema de Justicia debería revisar y fallar estos casos porque “es injusto” que haya trabajadores que llevan seis, siete y hasta más años en espera de esas resoluciones por culpa de abogados que se han especializado en “alargar la impartición de justicia, en espera incluso que los demandantes fallezcan para decir que ganaron”.

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Economía Juicios laborales sindicatos archivo

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